7/18/2018

Nula Sesión Extraordinaria Concejo Municipal RE 0373-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nula sesión extraordinaria de concejo municipal y actos posteriores emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RE 0373-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00434-T01 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS VACANCIA - TRASLADO Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO lo actuado en el presente procedimiento
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nula sesión extraordinaria de concejo municipal y actos posteriores emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RE 0373-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00434-T01
ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS
VACANCIA - TRASLADO
Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO lo actuado en el presente procedimiento de vacancia promovido por Marta Santa Cruz Sánchez, contra Wilin Roque Quispe y Jorge Rodríguez Becerra, alcalde y regidor respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

ANTECEDENTES


Mediante el Auto Nº 1, de fecha 9 de noviembre de 2017 (fojas 11 a 14), a través del cual se trasladó al Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, la solicitud de vacancia presentada por Marta Santa Cruz Sánchez contra Jorge Rodríguez Becerra y Wilin Roque Quispe, regidor y alcalde de la citada comuna edil, atribuyéndole a este ultimo las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); en consecuencia, se requirió a los miembros del concejo municipal que cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 110

y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante,
LPAG).

Posteriormente, a través del Oficio Nº 31-2017-GM-MDA (fojas 22 y 23), recibido el 22 de diciembre de 2017, el gerente municipal, devolvió la notificación del regidor Jorge Rodríguez Becerra, indicando que, mediante Resolución Nº 0501-2017-JNE, de fecha 27 de noviembre de 2017, el regidor en mención había sido vacado del cargo y en su remplazo se convocó a la regidora Edelina Weejin Kasen; asimismo, comunicó que la convocatoria para la sesión extraordinaria habría empezado el 20 de diciembre de 2017.


Mediante Oficio Nº 310-2017-MDA (fojas 44 a 68), recibido el 3 de enero de 2018, el alcalde de dicha comuna remitió los cargos de notificación de la convocatoria (fojas 58 a 62), dirigidas a los regidores del concejo para la sesión donde se suscribió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2017 (fojas 63 a 66), la cual fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017/MDA (fojas 67 y 68), ambas con fecha 29 de diciembre de 2017.

Mediante Oficio Nº 019-2018-MDA, recibido el 2 de febrero de 2018, se remitió entre otros documentos, el cargo de la notificación dirigida a Marta Santa Cruz Sánchez (fojas 88), con la cual se pone en conocimiento a la parte solicitante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2017 y el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017/MDA.

Mediante Oficio Nº 065-2018-MDA, recibido el 23 de marzo de 2018, se remitió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2018 (fojas 106), de fecha 28 de febrero de 2018, y la Resolución de Alcaldía Nº 093-2018-/MDA, de fecha 2 de marzo de 2018, en la cual se declaró firme y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017/MDA, de fecha 29 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDOS


1. El caso del regidor Jorge Rodríguez Becerra, estese a lo resuelto en la Resolución Nº 0501-2017-JNE, de fecha 27 de noviembre de 2017, con la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a dicho regidor y se convocó a Edelina Weejin Kasen, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

2. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

3. Ahora bien, en los procedimientos de vacancia, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del citado procedimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

4. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del LPAG, aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

5. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado pero, de no encontrarse presente, con la persona que se encuentre en el domicilio, ante la cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

En caso de que la persona se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta.

Además, la notificación también dejará constancia de las características del lugar donde se realizó.

Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto de que no se pudiese entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se la dejará debajo de la puerta junto con un acta y una copia de las cuales se incorporará en el expediente.

6. Se aprecia a fojas 58 a 62, los cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de
diciembre de 2017, dirigida únicamente al cuerpo de regidores del Concejo Distrital de Aramango, donde se trató la vacancia del alcalde distrital.

Pues bien, en el presente caso, debemos señalar que no se ha notificado a la parte solicitante de la vacancia, con la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de diciembre de 2017, incumpliendo con lo establecido en el artículo segundo, numeral 6, de la parte resolutiva del Auto Nº 1 del presente expediente, el cual ordena que la convocatoria a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran, deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificaciones personales regulado en el artículo 21 de la
LPAG.

7. Por otro lado, se advierte, a fojas 88, la Notificación Nº 003-2018/MDA, del 31 de enero de 2018, donde se le notifica a la solicitante con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2017 y el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDA, que rechazó su petición de vacancia. Sin embargo, sucede que en dicha notificación, no se ha consignado la dirección donde se efectuó la diligencia.

8. Así las cosas, se advierte que durante el procedimiento de vacancia, seguido en contra de Wilin Roque Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, no se respetaron las formalidades y las exigencias establecidas en el artículo 21 de la LPAG, pues no se siguió el debido proceso.

9. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 29 de diciembre de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha sesión.

T ambién corresponde disponer las siguientes actuaciones, las cuales deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda:
i. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la resolución y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa.
ii. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra del recurso de reconsideración. Además, la decisión que lo declara fundado o infundado deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.
iii. En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia.
iv. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso.
v. Una vez concluidas todas las etapas del proceso de vacancia establecidas en el artículo 23 de la LOM, remitir la siguiente documentación:
a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.
b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión (de ser el caso), así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia y la reconsideración.
c) Las actas de sesión que resuelven la vacancia y el recurso de reconsideración, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo y al solicitante, según corresponda.
d) De ser el caso, remitir el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una UIT, establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.
e) De no haberse interpuesto dicho recurso, dentro del plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, enviar la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo municipal.

Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal competente a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar NULA la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 29 de diciembre de 2017, y todos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Wilin Roque Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Wilin Roque Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, de fecha 6 de noviembre de 2017, presentado por Marta Santa Cruz Sánchez, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal y proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0373-2018-JNE Declaran nula sesión extraordinaria de concejo municipal y actos posteriores emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0373-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-19

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