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Rectifican Error Material Generado Universidad RCD 079-2018-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
7/14/2018
Rectifican Error Material Generado Universidad RCD 079-2018-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Rectifican error material generado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo que fue consignado en el Anexo Nº 1 de la Res. Nº 031-2018-SUNEDU/CD RCD 079-2018-SUNEDU/CD Lima, 11 de julio de 2018 I. VISTOS: La Carta Nº 048-2018-USAT/RECT del 28 de marzo de 2018 con Registro de Trámite Documentario Nº 14931-2018 presentado por la
Rectifican error material generado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo que fue consignado en el Anexo Nº 1 de la Res. Nº 031-2018-SUNEDU/CD
RCD 079-2018-SUNEDU/CD
Lima, 11 de julio de 2018
I. VISTOS:
La Carta Nº 048-2018-USAT/RECT del 28 de marzo de 2018 con Registro de Trámite Documentario Nº 14931-2018 presentado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (en adelante, la Universidad), y el Informe Nº 071-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,
II. CONSIDERANDO:
II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
TAMBIEN PUEDES VER: Confirman Res 00121 2018 jee hraz/jne Extremo RE 0471-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modificaciones a dicho título habilitante; además, establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los grados y títulos correspondientes;
Que, el 24 de enero de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI); y, en el marco de la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, el 19 de enero de 2018, presentó documentación en la que se incluyó el documento denominado "Declaración Jurada y lista de programas de pregrado, postgrado y segunda especialidad profesional" (en adelante Declaración Jurada);
MAS NORMAS LEGALES: Cancelan Exequátur Reconoce Cónsul General RS 141-2018-RE Relaciones Exteriores
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2018, publicada el 22 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en la sede ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con una vigencia de seis (6) años;
Que, el 28 de marzo de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar un error advertido en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD relativo a las menciones no consignadas en los programas de Maestría en Ingeniería Industrial y de la Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación; no obstante, se evidencia que la referida institución no consignó, en la Declaración Jurada del 19 de enero de 2018, las menciones de la Maestría en Ingeniería Industrial y de la Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación;
Que, por Informe Nº 071-2018-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2018, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud;
Que, debido a la omisión del administrado se incurrió en un error material en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD; por lo que, corresponde realizar una rectificación respecto de ello;
II.2. De la rectificación de error material en la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD
Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece lo siguiente en relación a los errores materiales:
Artículo 210.- Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Que, de la revisión del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD se aprecia que existe un error material al no haberse consignado las menciones en los programas de "Maestría en Ingeniería Industrial" y de "Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación";
Que, de los actuados en el expediente de licenciamiento institucional, se desprende que la Universidad omitió en la Declaración Jurada presentada el 19 de enero de 2018, la inclusión de las menciones de las maestrías antes señaladas.
Cabe agregar que las tres (3) menciones omitidas por el administrado constituyen las únicas de su oferta académica; por lo que, le resulta imputable la omisión antes referida, debido a que tenía la responsabilidad de declarar toda oferta educativa vigente, de manera correcta, considerando que una declaración jurada emitida por la parte interesada del procedimiento constituye un acto que genera, en la administración, convicción respecto a lo declarado;
Que, en el presente caso, se corrobora que efectivamente el error material incurrido por la Universidad no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante la referida resolución del Consejo Directivo, toda vez que el error material afecta únicamente a la denominación de las menciones de los programas de Maestría en Ingeniería Industrial y de la Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación;
Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del TUO de la Ley Nº 27444, corresponde rectificar el error material incurrido en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD en el sentido de precisar las menciones de los programas de maestría, por consiguiente deberá precisarse su denominación en: (i)
Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Gestión de Operaciones y Logística; (ii) Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; y (iii) Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación con mención en Dirección Estratégica de Tecnologías de Información, el cual otorga el grado académico de (i) Maestro en Ingeniería Industrial con mención en Gestión de Operaciones y Logística; (ii) Maestro en Ingeniería Industrial con mención en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; y (iii) Maestro en Ingeniería de Sistemas y Computación con mención en Dirección Estratégica de Tecnologías de Información, respectivamente;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 025-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;
SE RESUELVE:
Primero. - ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, declarándose INEFICAZ en parte la presentación de la Declaración Jurada de los programas de pregrado, posgrado y segundas especialidades, efectuada el 19 de enero de 2018 y, de esta manera, validar lo declarado en su Solicitud de Licenciamiento Institucional en relación a los programas materia de la presente rectificación; y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha universidad que fue consignado en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia a la Maestría en Ingeniería Industrial y a la Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación, y sus grados académicos, debe entenderse mediante el Anexo Nº 1 de la presente resolución, en el que se consignan sus respectivas menciones.
Segundo. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
ANEXO Nº 1
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA
DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA Y
MENCIÓN
DENOMINACIÓN
DE LA MENCIÓN
DEL GRADO
ACADÉMICO
Maestría en Ingeniería Industrial Maestría en Inge-niería Industrial con mención en Gestión de Operaciones y Logística Maestro en Inge-niería Industrial con mención en Gestión de Operaciones y Logística Maestría en Inge-niería Industrial con mención en Seguri-dad Industrial y Salud Ocupacional Maestro en Ingeniería Indus-trial con mención en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación Maestría en Inge-niería de Sistemas y Computación con mención en Dirección Estratégica de Tecnologías de Información Maestro en Inge-niería de Sistemas y Computación con mención en Dirección Estratégica de Tecnologías de Información
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