7/10/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 196-2018-ANA Declaran el Estado de Emergencia de recursos hídricos por

Declaran el Estado de Emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de afectación de la calidad del agua del río Moche RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2018-ANA Lima, 6 de julio de 2018 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 231 y 250-2018-ANA-DCERH-AESFRH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 601-2018-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece
Declaran el Estado de Emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de afectación de la calidad del agua del río Moche
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2018-ANA
Lima, 6 de julio de 2018
VISTO:

Los Informes Técnicos Nº 231 y 250-2018-ANA-DCERH-AESFRH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 601-2018-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, conforme al artículo 15º de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier confl icto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;

Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos;

Que, el precitado dispositivo legal establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo
preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias;

Que, la Administración Local de Agua Moche-Viru-Chao realizó una supervisión a la autorización de vertimiento de aguas residual industrial tratada de la Compañía Minera Quiruvilca, habiendo emitido el Informe Nº 091-2017-ANA-ALA-MVCH/MAMM, donde se constata un rebose de agua de subdrenaje proveniente de la relavera Santa Catalina que llega al río Moche, habiéndose comprometido la Compañía Minera Quiruvilca a corregir lo verificado;

Que, a través del Informe Nº 53-2018-ANA-A.A.A.-H-CH/ALA MOCHE VIRÚ-CHAO/AT/CAJM-PERH de fecha 21.02.2018, la Administración Local de Agua Moche Virú Chao, da cuenta del abandono de la unidad de producción de la Compañía Minera Quiruvilca S.A., lo cual viene generando un impacto ambiental negativo sobre las aguas que se descargan en el río Moche, entre los tramos comprendidos entre las Canchas de Relave Santa Catalina y San Felipe, existiendo una coloración amarillenta en el cauce del río; asimismo, señala que la situación se agrava con la presencia de mineros informales e ilegales que vienen extrayendo mineral en la unidad de producción de la Compañía Minera Quiruvilca S.A., margen derecha;

Que, posteriormente, la Administración Local de Agua Moche Virú Chao, mediante el Informe Nº 130-2018-ANA-A.A.A.-H-CH/ALA MOCHE VIRÚ-CHAO/AT/CAJM-PERH de fecha 26.06.2018, concluye que la Compañía Minera Quiruvilca S.A. abandonó la Unidad Minera Quiruvilca, quedando sin tratamiento las aguas ácidas provenientes de las relaveras: Santa Catalina y San Felipe, así como las aguas de bocamina Armivilca, desmontera Codiciada y del laboratorio químico-metalúrgico que eran dispuestas en la poza POND y conducidas hasta la planta de neutralización de aguas acidas, lo cual viene afectando la calidad del agua de la cuenca Moche desde su naciente;
y recomienda que la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y Gerencia General evalúe la declaratoria de emergencia de recursos hídricos dada las condiciones mencionadas y considerando la proximidad de las precipitaciones pluviales;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de esta Autoridad con el Informe Técnico Nº 231-2018-ANA-DCE-AESFRH, señala que se han realizado siete (07) monitoreos participativos de la calidad del agua del río Moche, durante el periodo 2017 al 2018, en los puntos de muestreo ubicados en el ámbito de infl uencia de la Compañía Minera Quiruvilca S.A., cuyos resultados indican concentraciones de aluminio, arsénico, cadmio, cobre, hierro, manganeso, plomo, zinc y sulfatos que superan los valores de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA para agua) para la Categoría 3;

Que, asimismo, según las supervisiones especiales realizadas por la ANA se verificó vertimientos de agua no tratadas provenientes de la unidad minera Quiruvilca, el estado de abandono de las operaciones y el deterioro de los diques de las relaveras, generando un alto riesgo de afectación al río Moche por desborde y/o ruptura de los diques;

Que, el citado órgano de línea también menciona que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por Resolución directoral Nº 006-2018-OEFA/ DSEM, de fecha 02.06.2018, ha dispuesto como medida preventiva el cierre de las canchas de relaves y remediar el lecho del río Shorey y el suelo por donde han discurrido las aguas ácidas, al comprobar la existencia de una alta probabilidad de ocurrencia de impactos ambientales negativos que pueden trascender los límites de la unidad minera, y afectar de manera adversa al ambiente y la población, si es que la conducta continúe persistiendo;

Que, asimismo, señala que el Ministerio de Energía y Minas - MINEM a través de la Dirección General de Minería, sobre la base de lo consignado en el Informe Nº 170-2018/MEM-DGM-DTM de la Dirección Técnica de Minería, por Resolución Directoral Nº 0066-2018-MEM/DGM, de fecha 05.03.2018, ha declarado el incumplimiento del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Quiruvilca de la Compañía Minera Quiruvilca S.A.
y la ejecución inmediata de la garantía vigente otorgada;

Que, de otro lado, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, mediante el Informe Nº 00169-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, tomando como sustento el análisis de lo informado por esta Autoridad y las acciones realizadas por el OEFA y el MINEM
que se mencionan en los considerandos precedentes, opina que se debe declarar el estado de emergencia hídrica de la cuenca alta del río Moche, en la zona de infl uencia de la unidad minera Quiruvilca, por inminente riesgo de afectación de la calidad de las aguas de la cuenca alta del río Moche por el desborde y ruptura de los diques de las relaveras de la unidad minera Quiruvilca, y recomienda una serie de acciones a considerar en el contexto de la declaratoria de estado de emergencia hídrica;

Que, bajo este contexto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos mediante el Informe Técnico Nº 250-2018-ANA-DCERH-AESFRH, concluye que se cuenta con los elementos necesarios y evidencia técnica para declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de afectación de la calidad del agua en la cuenca del río Moche, debido a las descargas de aguas residuales sin tratamiento provenientes de las bocaminas, canchas de relave, pozas de mayores evento y depósitos de desmonte de la unidad minera Quiruvilca;
recomendando proceder a su declaratoria, así como la implementación de acciones a ejecutar conforme a lo previsto en la normatividad en recursos hídricos;

Que, en tal virtud, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de afectación de la calidad del agua del río Moche, debido a las descargas de aguas residuales sin tratamiento provenientes de la unidad minera Quiruvilca, así como dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población;

Que, la propuesta de declaratoria de emergencia de recursos hídricos se ha elaborado de acuerdo a las acciones realizadas por el OEFA y la Dirección General de Minería del MINEM y cuenta con la conformidad del Ministerio del Ambiente, en virtud a las coordinaciones previas realizadas con dicho Ministerio en cumplimiento a lo establecido en el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 601-2018-ANA-OAJ, opina que resulta viable proceder a la declaratoria de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde;

Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de afectación de la calidad del agua del río Moche, debido a las descargas de aguas residuales sin tratamiento provenientes de la unidad minera Quiruvilca, así como dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población; y, Con la conformidad de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de afectación de la calidad del agua Declarar, por sesenta (60) días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de afectación de la calidad del agua del río Moche, por el desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la unidad minera Quiruvilca, ámbito de la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao.

Artículo 2º.- Implementación de medidas de protección, control y monitoreo de los recursos hídricos La Autoridad Nacional del Agua, a través de la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao realizará la supervisión y monitoreo continuo de la calidad del agua, para evaluar la evolución de la afectación a la calidad del agua de la cuenca del río Moche.

La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos deberá coordinar con el Ministerio de Energía y Minas, las medidas orientadas a evitar o atenuar los efectos de las descargas de aguas residuales sin tratamiento provenientes de las bocaminas, canchas de relave, pozas de mayores eventos, depósitos de desmonte
de la unidad minera Quiruvilca por el incumplimiento del Plan de Cierre de Minas; y coordinar con los organismos de fiscalización correspondientes (OEFA, OSINERGMIN), a fin de que realicen las acciones que resulten necesarias en el marco de sus competencias.

Artículo 3º.- Comunicación a otros Organismos Públicos La presente resolución será puesta en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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