8/03/2018

Artículo Resolución Declaró Improcedente RE 0443-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan artículo de resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RE 0443-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018004911 MANSERICHE - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018002081) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan artículo de resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
RE 0443-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018004911
MANSERICHE - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO
JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018002081)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 020-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claudio Wampuch Bitap como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada por el referido personero, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 13 de junio de 2018, Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (fojas 2), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Posición del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas Mediante Resolución Nº 020-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 14 de junio de 2018 (fojas 74 a 76), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE)
declaró, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el extremo referido a Claudio Wampuch Bitap, como candidato al cargo de alcalde distrital, por considerar que la fecha de solicitud de renuncia del candidato fue el 4 de julio de 2017, incumpliendo con el requisito de haber renunciado con un año de anticipación a la fecha

de cierre de inscripción (19 de junio de 2018), conforme lo establece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Sobre el recurso de apelación El 18 de junio de 2018 (fojas 80 a 86), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 020-2018-JEE-AAMZ/JNE señalando que, conforme a la Resolución Nº 0338-2017-JNE, para efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. Como se observa, la renuncia del candidato al cargo de alcalde distrital se presentó con fecha 4 de julio de dicho año cumpliendo a cabalidad con los requisitos para que proceda la inscripción de dicha candidatura.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la decisión adoptada por el JEE, a través de la Resolución Nº 020-2018-JEE-AAMZ/JNE, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modificado por la Ley Nº 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016, en el segundo párrafo, establece que la renuncia a una organización política se realiza a través de una "carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas". El dicho artículo también se establece lo siguiente:

No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

2. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en caso de renuncia, esta debe ser presentada de tal forma que se pueda apreciar el acuse de recibo por parte del órgano partidario pertinente.

Dicha renuncia se tiene que poner en conocimiento del Registro de Organizaciones Políticas, a fin de que surta efecto desde el momento de su presentación ante la organización política a la cual se pretende renunciar.

3. En ese sentido, el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de marzo de 2017, en su artículo 125, establece lo siguiente:

Artículo 125º.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente:

1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LOP.

2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración.

4. En ese contexto, este Máximo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano, el 8 de setiembre de ese mismo año, en la cual se establecieron reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), teniendo en consideración la LOP; Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, vigentes en ese momento. Así, se dispuso lo siguiente:

1. La renuncia se formaliza ante la organización política mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente.

2. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación.

3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017.

4. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro.

5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018.

6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018.

7. La presentación del documento referido se podrá efectuar ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante las oficinas desconcentradas de este organismo electoral.

5. Teniendo en cuenta ello, es que, en la segunda disposición transitoria de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero del presente año, y mediante la cual se aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, se estableció lo siguiente:

Segunda.- Solo para el caso de la Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017.

6. Así también, se tiene que a través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral
para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento.

7. La citada resolución señaló el 9 de julio de 2017
como fecha límite de renuncia de afiliados a un partido político para postular por otra organización política, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018.

8. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión dentro de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados definitivos del proceso electoral.

9. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 5854-2005-PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala:

Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica —que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución—, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica)
[énfasis es nuestro].

Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, se observa mediante el "Sistema de Registro de Organizaciones Políticas" (en adelante, SROP), enlace "Consulta de Afiliación"
1
, que el candidato a la alcaldía distrital de Manseriche, Claudio Wampuch Bitap, actualmente no es afiliado a la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, habiendo solicitado su renuncia, el 4 de julio de 2017, la que ha sido comunicada a la Oficina Desconcentrada de Loreto del Jurado Nacional de Elecciones, el 4 de agosto de dicho año.

11. Como se puede apreciar, el candidato Claudio Wanpuch Bitap comunicó su renuncia a la organización política el 4 de julio de 2017, esto es, antes de que finalice el plazo establecido en la Resolución Nº 338-2017-JNE (debe recordarse que este plazo vencía indefectiblemente el 9 de julio del mismo año), conforme también lo ha precisado la segunda disposición transitoria de la Resolución N. 0082-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.

12. En tal sentido, la renuncia del candidato ha sido presentada en forma oportuna a la citada organización política (4 de julio de 2017), siendo comunicada ante la oficina desconcentrada de este organismo electoral el 4 de agosto de dicho año, lo que se corrobora con la consulta detallada de afiliación e historial de candidatura obtenida del SROP, cumpliendo de esta manera con el artículo 18 de la LOP; en consecuencia, debe disponerse que el JEE continúe con el trámite correspondiente con relación a la candidatura de Claudio Wampuch Bitap al Concejo Municipal Distrital de Manseriche.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR el artículo segundo de la Resolución Nº 020-2018-JEE-AAMZ/ JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claudio Wampuch Bitap como candidato a alcalce del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Información obtenida del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones , (jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/ Afiliado)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0443-2018-JNE Revocan artículo de resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0443-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-04

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