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Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 176-2018-EF Economia y Finanzas
8/01/2018
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 176-2018-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de la Producción DS 176-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, el mismo que
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de la Producción
DS 176-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0467-2018-JNE JNE
Que, el artículo 15 del referido decreto supremo establece, respecto a la asignación de recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
MAS NORMAS LEGALES: Encargar Despacho Gerencia General RJ 000146-2018-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales
Que, asimismo, el artículo 17 del mismo decreto supremo dispone que el seguimiento de la ejecución de los instrumentos financiados por el FOMITEC será anual, y que en los años que no se requiera, de acuerdo al convenio de gestión, una evaluación independiente, será la entidad administradora de recursos del FOMITEC la que presente reportes de avance; adicionalmente, en dicho artículo se indica que a partir del producto del citado seguimiento, el Grupo de Trabajo definirá: (i) si se continúa con la asignación de recursos para el instrumento; y (ii) si se solicita la modificación del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su óptima operación;
Que, con fecha 11 de febrero de 2016 se suscribe el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, y con fecha 24 de octubre de 2016 se suscribe el Convenio de Gestión para la
Implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción;
Que, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 248-2018-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación remitida por el Ministerio de la Producción y, teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos correspondientes para la selección y evaluación de la implementación de los instrumentos correspondientes al FOMITEC, solicita se proceda con el trámite correspondiente para la aprobación de un crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de S/ 11 279 157,00 (ONCE MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar 76 proyectos nuevos de Emprendedores Innovadores, 21 proyectos nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto, 01 proyecto nuevo de Fortalecimiento de Incubadoras, 01 capacitación a gerentes de incubadoras o entidades afines, 01 capacitación de inversionistas Ángeles, así como financiar los desembolsos a proyectos de emprendimientos y capital de riesgos de emprendimientos dinámicos y de alto impacto que se encuentran en ejecución presentados por el Ministerio de la Producción y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, así como los gastos operativos vinculados a los proyectos;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de S/ 11 279 157,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de la Producción, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 11 279 157,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de la Producción, para financiar 76
proyectos nuevos de Emprendedores Innovadores, 21
proyectos nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto, 01 proyecto nuevo de Fortalecimiento de Incubadoras, 01 capacitación a gerentes de incubadoras o entidades afines, 01 capacitación de inversionistas Ángeles, así como financiar los desembolsos a proyectos de emprendimientos y capital de riesgos de emprendimientos dinámicos y de alto impacto que se encuentran en ejecución presentados por el Ministerio de la Producción y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta norma y de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.15 De Fondos Públicos 11 279 157,00 (Recursos provenientes del FOMITEC) ------------------- TOTAL INGRESOS 11 279 157,00
===========
EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
ASIGNACIONES
PRESUPUESTQUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo Para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 1 042 570,00
2.5. Otros Gastos 10 236 587,00
------------------- TOTAL EGRESOS 11 279 157,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 176-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de la Producción
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 176-2018-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-01
- Fecha de aplicacion : 2018-08-02
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