8/01/2018

Conformación Comisión Sectorial Encargada RM 415-2018-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Modifican conformación de la Comisión Sectorial encargada de proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, y fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº 29988 RM 415-2018-MINEDU Lima, 30 de julio de 2018 Vistos, el expediente Nº 0092335-2018, el Informe Nº 114-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, de la Dirección de
Poder Ejecutivo, Educacion
Modifican conformación de la Comisión Sectorial encargada de proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, y fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº 29988
RM 415-2018-MINEDU
Lima, 30 de julio de 2018
Vistos, el expediente Nº 0092335-2018, el Informe Nº 114-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Comisión Nº 004-2018-MINEDU/SG-OTEPA, de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; señala en su artículo 1 que la sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o administrativo por los delitos mencionados acarrea su separación definitiva o destitución y su inhabilitación definitiva de todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación;


Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el artículo 36 de la precitada Ley, establece que uno de los tipos de las Comisiones que pueden constituirse son las sectoriales, las cuales son de naturaleza temporal con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización;

Que, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 708-2017-MINEDU se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, encargada de proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, y fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº 29988, estableciendo a su vez la conformación de dicha comisión y sus funciones;

Que, de acuerdo al literal g) artículo 173 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, tiene la función de diseñar, supervisar y evaluar las políticas y documentos normativos para brindar asistencia técnica a las instancias de gestión educativa descentralizada, en materia de gestión escolar y formación del personal directivo y administrativo de las instituciones educativas;

Que, mediante Informe Nº 114-2018-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sostiene que teniendo en cuenta sus funciones y los fines de la Comisión Sectorial, y al ser dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, ésta última debe ser incorporada en la conformación de la mencionada comisión, recomendando para ello modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 708-2017-MINEDU en el sentido antes mencionado;

Que, asimismo, mediante Informe Comisión Nº 004-2018-MINEDU/SG-OTEPA, la Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción y en su condición de Secretaria Técnica de la Comisión Sectorial, recomienda aprobar la propuesta de inclusión de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, como miembro titular en la Comisión Sectorial y se modifique el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 708-2017-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 708-2017-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto:
"La Comisión Sectorial está conformado por los siguientes miembros titulares:
a) El/la Asesor/a del Despacho Ministerial, quien la preside.
b) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica.
c) El/la Secretario General.
d) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Docente.
e) El/la Director/a General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
f) El/la Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
g) El/la Director/a General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.
h) El/la Jefe/a de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.
i) El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación.
j) El/la Procurador/a Pública del Ministerio de Educación.

Los miembros alternos son designados mediante documento escrito cursado por el miembro titular de la Comisión a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 415-2018-MINEDU Modifican conformación de la Comisión Sectorial encargada de proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, y fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº 29988
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 415-2018-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-02

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