8/03/2018

Determinan Excepcionalmente Segunda Temporada RM 315-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Determinan excepcionalmente que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca de la Zona Norte - Centro del año 2017, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del LMCE RM 315-2018-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 236-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre de la Dirección
Poder Ejecutivo, Produce
Determinan excepcionalmente que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca de la Zona Norte - Centro del año 2017, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del LMCE
RM 315-2018-PRODUCE
Lima, 1 de agosto de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 236-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el Informe Nº 241-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo dispone que, de manera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca;


Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su numeral 1 del artículo 11 dispone que cuando se reduce el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) Temporadas de Pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del LMCE
asignado supera el 20% en cada período; la reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) T emporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes (es) a dicho armador. Mediante Resolución Ministerial el Ministerio podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científica las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 236-2018-IMARPE/DEC remite el "INFORME DE LA
SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA
EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO (23 DE NOVIEMBRE 2017 AL 26 DE ENERO 2018)", el cual concluye, entre otros, que "El escenario oceanográfico durante la segunda temporada de pesca se caracterizó por la ocurrencia del evento "La Niña Costera", de magnitud moderada, que originó una baja disponibilidad de anchoveta en la región norte-centro, debido a la gran dispersión de sus cardúmenes";

Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto - DGPCHDI mediante el Informe Nº 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre, concluye, entre otros, que: i) "La Segunda T emporada de Pesca Norte-Centro 2017 tuvo la segunda cuota global más baja desde la aplicación de la medida de ordenamiento pesquera prevista por el Decreto Legislativo Nº 1084 (sólo 1'490,000 ton) y, también, la segunda más baja en cuanto a porcentaje de efectividad-desembarque (sólo 45.70% aproximadamente)";
y, ii) "(...), resulta viable que, de manera excepcional, la Segunda Temporada de Pesca Norte-Centro 2017-II no sea considerada para los efectos de la reducción y recálculo del PMCE asignado a una embarcación, al que se hace referencia en numeral 1) del artículo 11 del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1084";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe
Nº 241-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 236-2018-IMARPE/DEC y por la DGPCHDI en el Informe Nº 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre, señala, entre otros, que "La Segunda Temporada de Pesca Norte-Centro 2017 tuvo la segunda cuota global más baja desde la aplicación de la medida de ordenamiento pesquero prevista por el Decreto Legislativo Nº 1084 (sólo 1'490,000 ton) y, también, la segunda más baja en cuanto a porcentaje de efectividad - desembarque (sólo 45.70%
aproximadamente)"; por lo que concluye que "(...), resulta viable que mediante Resolución Ministerial se determine excepcionalmente que la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte-Centro del año 2017, no sea considerada para el cálculo de reducción de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Excepción de Temporada de Pesca Determinar, excepcionalmente, que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte - Centro del año 2017, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta Disponer que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 315-2018-PRODUCE Determinan excepcionalmente que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca de la Zona Norte - Centro del año 2017, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del LMCE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 315-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-04

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