8/03/2018

Establecen Periodo Veda Reproductiva Recurso RM 314-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano, para el año 2018 RM 314-2018-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 735-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 285-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 998-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano, para el año 2018
RM 314-2018-PRODUCE
Lima, 1 de agosto de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 735-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 285-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 998-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2
establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;


Que, con Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período de comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 735-2018-IMARPE/DEC remite el informe técnico sobre el "DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD REPRODUCTIVA
DEL RECURSO PEJERREY Odontesthes regia (Humboldt, 1821) EN LAS ZONAS NORTE-CENTRO Y
SUR DEL PERU (enero-julio, 2018)", el cual concluye, entre otros, que "Considerando que los valores de AR del pejerrey en los meses de junio (76%) y primera quincena de julio (71%) del presente año, han superado el valor crítico o referencial (AR=70,0%), se considera pertinente adelantar el período de veda reproductiva a nivel nacional, con una duración de 8 semanas";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 285-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 735-2018-IMARPE/DEC, concluye que "Esta Dirección General considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE en el sentido de establecer el período de veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia)
en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente a la publicación de la (...) Resolución Ministerial considerando el plazo que conllevará el arribo a puerto y la descarga así como los plazos administrativos para la aplicación de la presente medida. Dicha veda tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas
y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia)
en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El período de veda tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario.

Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 314-2018-PRODUCE Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano, para el año 2018
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 314-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-04

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