8/17/2018

Determinan Municipalidad Distrital Usquil Como RM 283-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Determinan a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de bienes y activos de proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" RM 283-2018-VIVIENDA Lima, 16 de agosto del 2018 VISTOS: Las Cartas Nº 259-2018-ACFSACH y Nº 695-2018-ACFSACH de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; el Informe Nº 99-2018-VIVIENDA/ VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de la Dirección
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Determinan a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de bienes y activos de proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"
RM 283-2018-VIVIENDA
Lima, 16 de agosto del 2018
VISTOS: Las Cartas Nº 259-2018-ACFSACH y Nº 695-2018-ACFSACH de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; el Informe Nº 99-2018-VIVIENDA/ VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 155-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 690-2018-VIVIENDA/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 996, se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la ejecución de programas sociales;

Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 de dicho Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la fuente de financiamiento, Donaciones y Transferencias y los transfiere a una persona jurídica que se constituye como Fondo Social;


Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo en mención establece que, una vez concluida la ejecución de los proyectos de carácter social, el Fondo Social procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, las cuales serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que el Fondo Social haya identificado que corresponde dicha transferencia;

Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 5 de junio del año 2009 se suscribe el Convenio de transferencia de recursos y otros entre la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada, y el Estado Peruano, debidamente representado por PROINVERSIÓN;


Que, mediante Informe Nº 99-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, ratificado mediante Informe Nº 155-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para que mediante Resolución Ministerial determine a la entidad beneficiaria para la transferencia, por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", de los bienes y activos del proyecto "Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento básico rural en el caserío de San Martín, distrito de Usquil - Otuzco - La Libertad", siendo en este caso, la Municipalidad Distrital de Usquil;

Que, conforme a las Cartas Nº 259-2018-ACFSACH, recibida el 8 de marzo de 2018, y Nº 695-2018-ACFSACH, recibida el 2 de julio de 2018, la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" señala que el proyecto "Mejoramiento
del servicio de agua potable y saneamiento básico rural en el caserío de San Martín, distrito de Usquil - Otuzco -
La Libertad" no fue incluido en el Anexo 3 del Convenio de transferencia, al ser un nuevo proyecto social. Asimismo, la conclusión de la ejecución del proyecto, se sustenta en el Acta de Recepción de Obra, las Conformidades de Liquidación de Contrato - Ejecución de Obra Nº 984-2016
y de Supervisión de Obra Nº 985-2016, suscritas por los representantes de la contratista de obra, la Asociación Civil y la empresa supervisora;

Que, en este sentido, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que para efectos de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, entre otras, los gobiernos locales por lo tanto corresponde que se emita la presente Resolución Ministerial, debiendo precisarse, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo, que el valor de la transferencia será el que sea establecido conforme los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial que determine a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de los bienes y activos del proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama";

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Determínese a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" de los bienes y activos del proyecto, conforme a lo siguiente:

Municipalidad a transferir Código
SNIP
Proyecto Municipalidad Distrital de Usquil 348924
"Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento básico rural en el caserío de San Martín, distrito de Usquil - Otuzco - La Libertad"
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reconoce que el valor de la transferencia será el que se establezca conforme a los registros contables de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; precisándose que la transferencia de los bienes y activos se efectúa a título gratuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 283-2018-VIVIENDA Determinan a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de bienes y activos de proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 283-2018-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-18

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