8/09/2018

Directiva Regula Sustento Técnico Legal Proyectos RSGP PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado RSGP 003-2018-PCM/SGP Mirafl ores, 30 de julio de 2018 VISTO: El Informe Nº D00009-2018-PCM-SSAP-GVR de la Subsecretaria de Administración Pública de la Secretaria de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado
RSGP 003-2018-PCM/SGP
Mirafl ores, 30 de julio de 2018
VISTO:

El Informe Nº D00009-2018-PCM-SSAP-GVR de la Subsecretaria de Administración Pública de la Secretaria de Gestión Pública;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, regula la documentación que debe adjuntar los proyectos normativos de creación de entidades en el Estado, la misma que debe ser remitida a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para su opinión técnica previa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado a fin que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;


Que, el artículo 42 de los Lineamientos establece que las propuestas normativas de los mecanismos de reforma de la estructura del Estado vinculadas al Poder Ejecutivo, requieren de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública. Asimismo, el numeral 51.1 del artículo 51 de los Lineamientos señala, entre otros aspectos, que la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, en los supuestos señalados en los literales a)

y c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos, requieren de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública;

Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto en la Primera y Sétima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada a emitir directivas complementarias para la aplicación de los Lineamientos y, en general, en materia de estructura y organización del Estado; así como a realizar de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento de sus disposiciones;

Formulación de consultas y observaciones de forma electrónica a través del SEACE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y de los proveedores del Estado, lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 48.2 de la Ley, el OSCE establece la forma en que se aplica progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los métodos de contratación. Del mismo modo, conforme al artículo 252 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, los procedimientos de selección que se realizan en forma electrónica se llevan a cabo y difunden, íntegramente a través del SEACE, conforme a la Directiva que emita el OSCE.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 49, 59, 60 y 66 del Reglamento de la Ley, los procedimientos de licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada contemplan las etapas de formulación de consultas y observaciones, así como de absolución de consultas y observaciones.

Por otro lado, el numeral 8.2 de la Directiva Nº 015-2017-OSCE/CD "Procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica y Bases Estándar para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general" establece que mediante Comunicado el OSCE dispondrá la oportunidad en que será obligatorio realizar las etapas de formulación de consultas y observaciones de forma electrónica en los demás objetos y procedimientos de selección (adicionales a las adjudicaciones simplificadas que convoquen las Entidades incluidas en el listado mencionado en el literal c) del numeral 6.2 de la citada Directiva).

2. En tal sentido, el OSCE pone en conocimiento de las Entidades y proveedores que en los procedimientos de licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada para la contratación de bienes, servicios y obras que se convoquen a partir del lunes 27 de agosto, los proveedores deberán efectuar de manera obligatoria la formulación de consultas y observaciones en forma electrónica a través del SEACE, no siendo válida su remisión física. De igual manera, las Entidades deberán absolver de manera electrónica a través de la funcionalidad prevista en el SEACE, las consultas y observaciones presentadas por los proveedores.

Esta disposición no aplica a la siguiente convocatoria de los procedimientos declarados desiertos que fueron convocados originalmente antes de la citada fecha, los cuales mantendrán la etapa de formulación de consultas y observaciones de manera presencial.

3. Finalmente, se pone a disposición de los usuarios los Manuales de Usuario y Videos Tutoriales que se encuentran publicados en el portal del SEACE, pestaña "Documentos y Publicaciones", opciones "Manuales y otros - Entidades (SEACE v3.0)", "Manuales y otros (Proveedores)" y "Videos Tutoriales-Ley
Nº 30225 (SEACE V3.0)".

Para cualquier consulta que se tuviera sobre el particular, por favor comunicarse al teléfono 614-3636, opción 2 - SEACE.

Jesús María, agosto de 2018
Que, el literal c) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, establece que es función de la Secretaria de Gestión Pública proponer normas y aprobar directivas, lineamientos y demás disposiciones, en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una directiva que regule el sustento de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado incluyendo el procedimiento para emitir opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, cuando así corresponda, a fin de permitir su adecuada y oportuna atención, generar predictibilidad en su evaluación; así como propiciar transparencia en la verificación posterior aleatoria;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva Nº 001-2018-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Directiva aprobada por la presente Resolución, es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en todo aquello que les sea aplicable.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y establecer que la Directiva aprobada por la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAYEN UGARTE VÁSQUEZ - SOLIS
Secretaria de Gestión Pública

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSGP 003-2018-PCM/SGP Aprueban Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA
  • Numero : 003-2018-PCM/SGP
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-10

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