8/23/2018

Monumento Integrante Patrimonio Cultural Nación RV 132-2018-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna RV 132-2018-VMPCIC-MC Lima, 21 de agosto de 2018 VISTO, el Informe Nº 900255-2018-DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna
RV 132-2018-VMPCIC-MC
Lima, 21 de agosto de 2018
VISTO, el Informe Nº 900255-2018-DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;


Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como funciones, entre otras, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural; lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;


Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delega en el Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que elabora la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, con Memorando Nº 000844-2017-DDC TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remitió el Informe Nº 000046-2017-LCH/DDC TAC/MC de fecha 11 de diciembre de 2017, conteniendo la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, mediante Informe Nº 900049-2018-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 14 de agosto del 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna; proponiendo además, su delimitación, para lo cual adjunta la Lámina Nº DBI-01;

Que, la propuesta técnica para declarar al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, refiere que este fue erigido en el "Paseo Cívico de Tacna", antigua Plaza de Armas de Tacna, denominada durante la ocupación chilena como Plaza Colón, nombre que mantuvo por casi
treinta años después de la reincorporación de Tacna al Perú. Asimismo, se encuentra asociado a la Guerra con Chile (1879-1883), episodio bélico donde ofrendaron sus vidas el Coronel Francisco Bolognesi, quien sucumbió en la batalla de Arica el 7 de junio de 1880 y el Almirante Miguel Grau, quien defendió con su vida el territorio de la Nación, cayendo ante la escuadra chilena el 8 de octubre de 1879;

Que, para la ciudad de Tacna la huella de la guerra es especialmente fuerte, debido a que ésta fue ocupada por Chile por casi cincuenta años, así ha quedado en el recuerdo y en la memoria de los tacneños. Particular es el caso del historiador Jorge Basadre, quien evoca con sentida nostalgia, personajes, lugares y sucesos, relatando cómo era la plaza, que hoy se conoce como Paseo Cívico de T acna, durante el tiempo de la ocupación;

Que, el Paseo Cívico de Tacna es un espacio urbano, cuya configuración actual corresponde a las intervenciones efectuadas en el siglo XX con motivo del ensanchamiento de la calle San Martín, la misma que conectaba con el camino al puerto de Arica;

Que, el Arco Parabólico, emplazado en el Paseo Cívico de Tacna, fue diseñado por técnicos alemanes y construido con piedra de cantera local de color rosáceo.

En la actualidad, es un referente de la arquitectura local de Tacna, el mismo que se conjuga de forma armoniosa con la Catedral y la pila ornamental. El Paseo Cívico es uno de los espacios más emblemáticos de la ciudad de Tacna, forma parte del trayecto de la procesión de la bandera, acto cívico por excelencia, oficializado en 1929
y que se celebra cada 28 de agosto en la Región Tacna, fecha en la que Chile traspasó el control efectivo de Tacna a las autoridades peruanas; asimismo es una expresión inmaterial de orden patriótica declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la construcción del Arco Parabólico fue iniciativa del gobierno de Manuel Odría, quien puso en ejecución la realización de numerosas obras públicas que buscaban modernizar la ciudad de Tacna a 25 años de su retorno al suelo patrio. Así, en 1954 se dio inicio a la obra, finalizándola en 1957, siendo inaugurada el 28 de agosto de 1957, durante la presidencia de Manuel Prado Ugarteche;

Que, el Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi está constituido por un arco parabólico de 18 metros de altura, aproximadamente, de estructura de piedra rosácea canteada en bloques, que se levanta sobre una plataforma de 1.50 m. con relación al nivel de la explanada inferior con graderías que permiten llegar a este nivel. En las bases del arco, al pie de sus arranques y sobre sólidos pedestales, están dos estatuas de bronce que muestran el pecho gallardamente henchido que dan sentido y razón al monumento, una a cada lado, correspondientes a los héroes peruanos de la Guerra del Pacífico: el Almirante Miguel Grau Seminario y el Coronel Francisco Bolognesi Cervantes, caídos en combate durante la Batalla de Angamos y la toma del Morro de Arica, respectivamente. Sus apellidos están grabados en cada lado sobre la piedra de la estructura base. Ambas estatuas son de grandes dimensiones, aproximadamente 4 metros de altura y muestran a los dos héroes con cierta simetría, vestidos con sus uniformes institucionales;

Grau aferrado a una rueda de mando y Bolognesi a la empuñadura de su sable, reafirmando nuevamente los símbolos institucionales que cada uno representa. A un costado de la estatua del Coronel Francisco Bolognesi, por el lado interior del arranque del arco, una placa de metal recuerda el origen del conjunto conmemorativo y proporciona más detalles sobre el mismo;

Que, bajando unas gradas desde el lugar donde se encuentran las estatuas, está ubicada la lámpara votiva, plato de bronce decorado con espadas y anclas en número de ocho cada una, representando la acción de Bolognesi, en tierra y la de Grau, en el mar, colocadas alternadamente. Su encendido en homenaje a los héroes, es tradicional en las ceremonias de izamiento de la bandera nacional;

Que, el referido Monumento Conmemorativo es una expresión contemporánea que forma parte de las obras modernizadoras de la ciudad de Tacna llevadas a cabo durante el gobierno del General Odría, que por su emplazamiento se encuentra asociada a otros elementos de carácter arquitectónico, artístico e histórico de diversas épocas de la historia de la ciudad, tales como la fuente ornamental y la catedral, así como de expresiones cívicas, como la procesión de la bandera, que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a la fecha, el monumento conmemorativo mantiene sus características formales, constructivas y de emplazamiento original, destacando con ello sus valores intrínsecos de autenticidad e integridad, así como su relevancia estética por su forma, proporciones y materiales empleados;

Que, además, en la mencionada propuesta técnica se hace referencia a la necesidad de delimitar el bien inmueble propuesto para su declaratoria, el mismo que se encuentra definido por un polígono de 8 vértices que encierra un área de 446.51 m2 con un perímetro de 89.58
ml;

Que, mediante Oficio Nº 0538-2018-A/MPT, de fecha 15 de agosto del 2018, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de T acna, solicita la declaratoria del Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi (Arco Parabólico) como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, refiriendo que nuestros máximos héroes de la Guerra del Guano y Salitre se encuentran inmortalizados en el Monumento ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, donde se les rinden homenaje por parte de la ciudadanía a tan egregias figuras de la historia peruana;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;

Que, mediante Informe Nº 900255-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 15 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración y delimitación del Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna; al haberse constatado la importancia, significado y valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; abarcando la poligonal detallada en la Lámina Nº
DBI-01;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- DECLARAR como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución, abarcando
la poligonal detallada en lámina Nº DBI-01 que forma parte de la presente Resolución, y que comprende las siguientes coordenadas:

CUADRO TECNICO DE COORDENADAS DEL AREA QUE OCUPA EL BIEN
VERTICE

COORDENADAS LADOS ANGULO DISTANCIA
ESTE NORTE DESDE-HASTA INTERNO METROS
P1 367601.92 8007874.25 P1-P2 90º 00´00´´ 18.05
P2 367612.71 8007859.78 P2-P3 90º 00´00´´ 19.30
P3 367597.23 8007848.24 P3-P4 90º 00´00´´ 2.99
P4 367595.45 8007850.64 P4-P5 270º 00´00´´ 5.78
P5 367590.81 8007847.18 P5-P6 90º 00´00´´ 12.38
P6 367583.41 8007857.11 P6-P7 90º 00´00´´ 5.78
P7 367588.05 8007860.56 P7-P8 270º 00´00´´ 2.68
P8 367586.44 8007862.71 P8-P1 90º 00´00´´ 19.30
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Tacna y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 132-2018-VMPCIC-MC Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 132-2018-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-24

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