8/27/2018

Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 098-2018-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa RCD 098-2018-SUNEDU/CD Lima, 24 de agosto de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 11550-2016-SUNEDU-TD, presentada el 16 de mayo de 2016 por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
RCD 098-2018-SUNEDU/CD
Lima, 24 de agosto de 2018
I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 11550-2016-SUNEDU-TD, presentada el 16 de mayo de 2016 por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal Nº 272-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;


Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - SLI
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;

Que, el 16 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD

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, vigente a dicha fecha;

Que, por Resolución de Trámite Nº 044-2016-SUNEDU-DILIC del 19 de mayo de 2016, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite Nº 081-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de mayo de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;

Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y, a través del Oficio Nº 264-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de julio de 2016, se notificó y requirió a la Universidad que presente 1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.
información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante el Oficio Nº 1629-2016-R del 11 de agosto de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 300-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016;

Que, por Oficio Nº 1371-2016-BR.AC del 2 de septiembre de 2016, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas en el Oficio Nº 264-2016-SUNEDU/02-12; y, además presentó información adicional a través del Oficio Nº 073-2016-CLI del 13 de septiembre de 2016;

Que, el 27 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 148-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) y su matriz;
lo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio Nº 421-2016-SUNEDU/02-12 del 8 de noviembre de 2016;

Que, en atención a ello, mediante Oficio Nº 2380-2016-R del 26 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la presentación del PDA, que fue concedida mediante Oficio Nº 003-2017-SUNEDU/02-12 del 3 de enero de 2017;

Que, cumplido el plazo requerido para la presentación del PDA, la Universidad mediante los Oficios Nº 063-2017-R-UNSA y Nº 149-2017-R-UNSA, recibidos el 16 de enero de 2017 y 31 de enero de 2017, respectivamente, presentó la propuesta del PDA;

Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 2 de octubre de 2017, la Universidad solicitó el cambio de denominación del programa de segunda especialidad en "Hidrología Aplicada" por el de segunda especialidad en "Ingeniería Hidrogeológica";

Que, mediante Oficio Nº 694-2017/SUNEDU-02-12 del 26 de octubre de 2017, se le solicitó a la Universidad que presente un nuevo PDA, el cual debía contener como mínimo objetivos, actividades, cronograma de trabajo, presupuesto y plan de financiamiento;

Que, mediante Oficio Nº 243-2017-OLI-UNSA, Oficio Circular Nº 066-2017-R y Oficio Nº 265-2017-OLI-UNSA del 7 de noviembre, 19 y 21 de diciembre de 2017; y, Oficios Nº 004-2018-OLI-UNSA
y Nº 007-2018-OLI-UNSA, del 16 de enero de 2018, la Universidad presentó información complementaria que fue incorporada a su SLI. Cabe indicar que, ante la información presentada de manera extemporánea y mediante Oficio Nº 048-2018/SUNEDU-02-12 del 22 de enero de 2018, se informó a la Universidad acerca de los efectos de la presentación de información extemporánea, señalados en el literal c) del artículo 10 del Reglamento;

Que, adicionalmente, mediante escritos del 22 de febrero, 31 de mayo, 6 y 13 de julio de 2018, la Universidad presentó información adicional;

Que, a través de los Oficios Nº 118-2018-OLI-UNSA y Nº 148-2018-OLI-UNSA del 31 de mayo y 6 de junio de 2018, respectivamente, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 446-y Nº 448-del 17 de mayo de 2018, por las cuales se desistió de ciento cincuenta y un (151) programas de posgrado; y, ochenta y dos (82) programas de segunda especialidad;

Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU-CD publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de junio de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo Nº 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verificación presencial;

Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 120-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 16 de julio de 2018, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Revisión Documentaria Nº 148-2016-SUNEDU/DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario;

Que, a través del Oficio Nº 577-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2018, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; por lo que, se iniciaba la etapa de verificación presencial, designándose a la Comisión de Verificación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial;

Que, mediante Oficio Nº 918-2018-R, recibido el 20 de julio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia;

Que, del 23 al 26 de julio de se realizó la visita de verificación presencial en los establecimientos declarados por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes;

Que, por Oficio Nº 171-2018-OLI-UNSA del 1 de agosto de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial;

Que, el 17 de agosto de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 152-2018-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;

Que, el 20 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2018-SUNEDU/02-12, iniciando con ello la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo Nº 01 de la presente resolución;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y en el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión SCD Nº 031-del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales, ubicados en el departamento de Arequipa, entre los cuales se encuentran, la sede y dos (2) locales ubicados en la Av. Independencia- Av.

Venezuela s/n, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa;
en la Av. Venezuela s/n distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, y en la Avenida Daniel Alcides Carrión s/n, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa; y, cuatro (4)
filiales, ubicadas en el Fundo La Esperanza s/n, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná; en el Campamento de Carlos W. "Shutton", distrito de Majes, provincia de Caylloma; en la Zona Especializada Sección B y Módulo I-U.N.S.A., distrito de Majes, provincia de Caylloma; y, en el Malecón Raty, Estación Cultural Mollendo s/n, distrito de Mollendo, provincia Islay, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de diez (10) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa cuenta con doscientos cuarenta y cinco (245) programas: (i) Cincuenta y nueve (59) conducentes al grado de bachiller; (ii) setenta y cinco (75) conducentes al grado de maestro; (iii) veinte (20)
conducentes al grado de doctor; y, (iv) noventa y uno (91)
segundas especialidades, conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación del programa de segunda especialidad en Hidrología Aplicada por el de segunda especialidad en Ingeniería Hidrogeológica.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, respecto a doscientos treinta y tres (233) programas: (i) Ciento cincuenta y uno (151) programas de posgrado; y, (ii) ochenta y dos (82)
programas de segunda especialidad, de los cuales ciento cuatro (104) programas de posgrado y ochenta y dos (82)
programas de segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat, para fines del registro de grados y títulos académicos, de acuerdo a la T abla Nº 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa: (i) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, y antes del inicio del semestre 2019-I, los avances de la implementación del sistema de información que brinde soporte a la gestión de biblioteca que se realiza en las filiales. (ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, y antes del inicio del semestre 2019-I, la implementación de un plan de fortalecimiento de los servicios deportivos, sociales, culturales y psicopedagógico en todas las filiales.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 3
.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 098-2018-SUNEDU/CD Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 098-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-28

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