8/27/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1084-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RE 1084-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018276 CCATCA - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018014314) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RE 1084-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018276
CCATCA - QUISPICANCHI - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (ERM.2018014314)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00078-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Florencio Nina Quispe como candidato al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 3), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales (en adelante, ERM 2018).


Mediante Resolución Nº 00078-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 21 de junio de (fojas 22 a 27), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE)
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el extremo referido a Florencio Nina Quispe, como candidato al cargo de regidor distrital 1, por considerar que, según su declaración jurada de hoja de vida, ha manifestado que se encuentra trabajando como albañil en el Gobierno Regional de Madre de Dios y, teniendo en cuenta que no ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber con treinta (30) días naturales antes de las elecciones, ha incurrido en la prohibición establecida en el literal e, del inciso 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 28684, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).


El 24 de junio de (fojas 10 a 12), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00078-2018-JEE-QSPI/JNE señalando que, el candidato tiene la condición de oficial (albañil) de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E.B.R.

Horacio Zevallos Games, Huepetuhe, provincia de Manú, región Madre de Dios", que ejecuta el Gobierno Regional de Madre de Dios y, toda vez que estos son provisionales y están sujetos a un régimen especial de la actividad privada dentro del alcance del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento de la Inversión Privada de la Construcción, no es servidor ni funcionario del Estado; además, por el régimen aplicable en el que se encuentra tiene condición de provisional, habiendo concluido su trabajo el 31 de marzo de 2018, por lo que, jurídica y materialmente, era imposible pedir licencia.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa 1. Del tenor de la Resolución Nº 00078-2018-JEE-QSPI/JNE, se observa que el JEE al calificar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, respecto del candidato Florencio Nina Quispe, no ha considerado que si bien este no ha presentado la licencia respectiva, dicha situación se trata de un requisito subsanable, conllevando a la inadmisibilidad respectiva, y no a la improcedencia de la misma; sin embargo, estando a que los actuados han sido elevados ante este Supremo Tribunal Electoral, corresponde a este emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no vulnerar el principio de economía procesal Sobre el caso concreto 2. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

3. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
"Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos,
así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección".

4. En concordancia con dicha norma, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE, señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM.

5. Ahora bien, sobre el particular, resulta pertinente señalar que la licencia de los trabajadores y funcionarios a la que se hace referencia no ha sido dictada en exclusividad para los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la carrera pública administrativa, regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, o para los que, encontrándose laborando en el sector público, se hallan bajo el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo Nº 728, sino también para todos aquellos que, no encontrándose inmersos en ninguno de los regímenes mencionados, mantienen una relación de naturaleza laboral con el Estado, esto comprende a quienes se encuentran en los distintos regímenes laborales especiales, tales como el regulado por el Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada de la Construcción.

Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Florencio Nina Quispe como candidato a Regidor Distrital 1, de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, debido a que no habría presentado su solicitud de licencia sin goce de haber con treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

7. Sobre el particular, el personero legal, en su escrito de apelación, ha manifestado que el mencionado candidato prestó servicios en la condición de oficial (albañil) en la obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E.B.R. Horación Zevallos Games, Huepetuhe, provincia de Manú, región Madre de Dios", que ejecuta el Gobierno Regional de Madre de Dios, encontrándose sujeto al régimen especial de contratación regulado por el Decreto Legislativo Nº 727, habiendo laborado hasta el mes de marzo de 2018, por lo que era materialmente imposible solicitar licencia.

8. La relación laboral entre el candidato Florencio Nina Quispe y el Gobierno Regional de Madre de Dios se encuentra acreditada con la boleta de pago correspondiente al mes de marzo de (fojas 15), expedida por dicha entidad, en la que consta los pagos realizados al candidato por diversos conceptos, tales como jornal mensual, movilidad, CTS, gratificación, vacaciones y demás beneficios sociales acordes a la existencia de una relación laboral especial, por lo tanto, sí le es exigible solicitar licencia sin goce de haber a su empleador para participar en las ERM 2018.

9. Así las cosas, si bien el recurrente afirma que el referido candidato ha laborado en la obra mencionada, que ejecuta el Gobierno Regional de Madre de Dios, en forma provisional, es menester señalar que según información obtenida del Portal de Transparencia , el citado proyecto de inversión generó devengados mensualizados, desde el año 2014, siendo el último mes devengado julio de 2018
1
, por lo tanto, a la fecha se encuentra en actividad, esto significa que en la oportunidad que se presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccatca, el proyecto aún se encontraba en ejecución, resultando plenamente viable que el trabajador solicite la respectiva licencia sin goce de haber.

10. Siendo así, atendiendo a lo expuesto en los considerandos normativos y a que no se ha acreditado con documentos idóneos que en la actualidad Florencio Nina Quispe no labora en el Gobierno Regional de Madre de Dios -con lo que habría desvirtuado lo declarado en su hoja de vida, en tanto la boleta de pago solo demuestra que prestó servicios en marzo de y no que esa fue la última oportunidad que tuvo vínculo laboral con su empleador-, corresponde desestimar el recurso de apelación.

11. En virtud de los considerandos expuestos, este órgano colegiado estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmarse la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00078-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Florencio Nina Quispe como candidato al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Información que se visualiza en: http://ofi5.mef.gob.pe/sosem2/Inicio.
aspxfitipo=2&codigo=2183612 (Sistema de Seguimientos de Inversiones (SSI).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1084-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1084-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-28

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