8/23/2018

Prorrogan Fecha Entrada Vigencia Diversas RCD 179-2018-CD/OSIPTEL OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Prorrogan fecha de entrada en vigencia de diversas disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Res. Nº 159-2018-CD/OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Tecnología Fija RCD 179-2018-CD/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2018 MATERIA : Prórroga de la fecha para la entrada en vigencia de diversas disposiciones
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Prorrogan fecha de entrada en vigencia de diversas disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Res. Nº 159-2018-CD/OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Tecnología Fija
RCD 179-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de agosto de 2018
MATERIA :

Prórroga de la fecha para la entrada en vigencia de diversas disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2018-CD/OSIPTEL.

VISTO:

El Informe Nº 00184-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la prórroga de la fecha para la entrada en vigencia de diversas disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2018-CD/OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija;


Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2018, se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Portabilidad, las cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación -esto es, el 14 de julio de 2018-, salvo aquellas modificaciones indicadas expresamente en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del artículo 7 de la referida resolución modificatoria, las cuales entrarán en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 27 de agosto de 2018;


Que, sin embargo, las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. e Incacel Móvil S.A. han presentado sus solicitudes para que la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones indicadas expresamente en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi)
y (vii) del aludido artículo 7, sea prorrogada, debido a que ello les permitirá concluir con las implementaciones requeridas y realizar las pruebas técnicas necesarias a fin de validar su funcionamiento e interacción con la Base de Datos Centralizada de Portabilidad;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00184-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

Que, en consecuencia, con el fin de que las empresas concesionarias puedan realizar las acciones necesarias para dar estricto cumplimiento a las modificaciones normativas, resulta pertinente y razonable prorrogar en siete (7) días hábiles la fecha para la entrada en vigencia de las disposiciones indicadas expresamente en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del artículo 7 de la Resolución 159-2018-CD/OSIPTEL, con lo cual la fecha de entrada en vigencia de dichas disposiciones sería el día 7 de septiembre de 2018;

De acuerdo a las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 679;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer que las disposiciones indicadas expresamente en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi)
y (vii) del artículo 7 de la Resolución Nº 159-2018-CD/ OSIPTEL, entrarán en vigencia el viernes 7 de septiembre de 2018, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 00184-GPRC/2018, se publiquen en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 179-2018-CD/OSIPTEL Prorrogan fecha de entrada en vigencia de diversas disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Res. Nº 159-2018-CD/OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Tecnología Fija
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 179-2018-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-08-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-24

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