8/20/2018

Resolución Declaró Improcedente Pedido Anotación RE 1099-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RE 1099-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019496 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018004055) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima
RE 1099-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019496
LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO (ERM.2018004055)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00336-2018-JEE-LICN/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, candidato al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 17 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, lista del cual forma parte Pedro Moisés del Rosario Ramírez.


El 30 de junio de 2018 (fojas 10 y 11), la organización política solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez, en las secciones de "VIII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas"
y "IX. Información adicional (opcional)" argumentando que por error involuntario no se consignó información;
para tal fin, adjuntó, de forma física, el formato de la declaración de dichas secciones, rellenado a mano (fojas 12).

Al respecto, mediante Resolución Nº 00336-2018-JEE-LICN/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 14), el JEE resolvió declarar improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, candidato al Concejo Provincial de Lima, por considerar que la etapa para ingresar dicha información es previa a la solicitud de inscripción de la lista, y que la misma ha precluido.


Contra la referida resolución, el 5 de julio de 2018 (fojas 16 a 22), la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, para lo cual alegó esencialmente que:
a) Se ha solicitado la anotación marginal de la Hoja de vida del candidato y no la modificación, el cual es un acto voluntario de corrección oportuna en respeto a la veracidad en la información, omisión que no es dolosa, sino un error involuntario pasible de ser corregido.
b) La falta de precisión en la consignación de la información completa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, no puede acarrear un efecto jurídico grave como es la exclusión de la contienda electoral.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa 1. Del recurso de apelación, se advierte que el recurrente alega entre otros hechos, una supuesta exclusión de la contienda electoral.

2. Al respecto, antes de ingresar al desarrollo de los hechos materia de la presente controversia, este Supremo Órgano Electoral considera necesario precisar que el petitorio y pronunciamiento en primera instancia está referido específica y categóricamente al pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez, tal como se advierte de los actuados del presente expediente, por lo que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento versará solo en dicho extremo.

3. Realizada esta precisión, corresponde entonces analizar, valorar y emitir pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la indicada controversia.

Análisis del caso concreto 4. El artículo 10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los que integran la lista, la cual debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

5. Por su parte, el artículo 14, numeral 14.2 del Reglamento, referido a la fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, establece que: "Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE".

6. En el presente caso, el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez por considerar que la etapa para ingresar dicha información ha precluido; con relación a ello, el recurrente alega que se ha solicitado la anotación marginal y no la modificación de la Hoja de vida del candidato.

7. Al respecto, de los actuados se tiene el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez (fojas 4 a 8), presentado al momento de solicitar la inscripción de candidatos ante el JEE, esto es el 17 de junio de 2018, documento del cual se advierte en la sección "VIII.

Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas", con relación a "Ingresos" a la pregunta "¿tengo información por declararfi" el candidato señaló que "No"; y, con relación a "Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales" a la pregunta "¿tengo información por declararfi" el candidato señaló que "No"; así también, en la sección "IX. Información adicional (opcional)" con relación a "Información adicional" a la pregunta "¿tengo información por declararfi" el candidato señaló que "No".

Ahora, si bien el pasado 30 de junio de 2018, la organización política recurrente, bajo la figura jurídica de la anotación marginal, solicita se ingresen datos en las secciones antes señaladas en la referida declaración jurada, relacionada a ingresos remunerativos, de bienes inmuebles y terrenos de propiedad del candidato, sin embargo, resulta evidente que lo que propiamente se pretende, es que se considere información adicional, el cual no se condice con lo alegado por el apelante.

8. De lo expuesto en el considerando precedente, se advierte, de manera objetiva, que lo que en puridad persigue la organización política recurrente, es incluir información en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez, el cual, en apego a la normatividad electoral antes señalada, y tal como lo sostiene el JEE, deviene en extemporánea.

9. Finalmente, es preciso recordar que conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo; por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los reglamentos aprobados por este máximo Tribunal Electoral.

10. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00336-2018-JEE-LICN/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, candidato al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1099-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1099-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-21

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