8/22/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1028-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín RE 1028-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020071 CARHUAMAYO-JUNÍN-JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018010104) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín
RE 1028-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020071
CARHUAMAYO-JUNÍN-JUNÍN
JEE TARMA (ERM.2018010104)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Doris Mercedes Rosales Jorge, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00233-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00233-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 94 a 96), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carhuamayo, presentada por la organización política Acción Popular, el 19 de junio del mismo año (fojas 3), principalmente, por las siguientes razones:
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a. Se ha elegido como regidores para el Concejo Distrital de Carhuamayo a 4 hombres, de un universo de 5 regidores, toda vez que se exige contar con la cuota de género de 30% del total candidatos para las regidurías, que vendría a ser 2 regidores de cualquier sexo como mínimo.
b. Así también, de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se verifica que la posición regidor Nº 2
se le consignó a Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca, en reemplazo de Kenny Elvids Carhuas Panduro, quien figura como regidor Nº 2, en el acta de elecciones internas, por lo que se advierte que la solicitud de inscripción y el acta de inscripción tienen listas contradictorias; por consiguiente, no ha cumplido con el artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que establece la cuota de género de al menos 30% de hombres o mujeres.
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En ese sentido, el JEE concluyó que, en aplicación del artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política resulta improcedente por incumplimiento de cuotas electorales.
En contra de la referida resolución, el 9 de julio de 2018 (fojas 99 a 102), Doris Mercedes Rosales Jorge, personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente:
a. El acta de elección interna que se cuestiona debe entenderse como una omisión de forma, toda vez que la solicitud de lista de candidatos contiene el orden y número de cuotas de candidatos que establece la ley.
b. Así también, en el acta de elecciones internas de la organización política, por razones de archivos y tipos, son susceptibles de errores y omisiones que, una vez advertidos, se ha enmendado y corregido estos errores con la intensión de no perjudicar a los militantes, y en el caso de la apelación se ha tenido presente la Resolución Nº 103-2018-CNE-AP y en los considerandos se ha sustentado y motivado los hechos materia de estos errores, por lo que no habría ningún hecho contradictorio.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el considerando 6 de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, y lo señalado en el artículo 24 de la LEM, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a 5 ni mayor de 15;
así, para el Concejo Distrital de Carhuamayo corresponde el número de 5 regidores.
2. Al respecto, el artículo tercero de la misma resolución establece que para la aplicación de las cuotas electorales de género en las Elecciones Municipales 2018, el 30% para el número de 5 regidores equivale a 2 hombres o mujeres, ello de conformidad al artículo 10, numeral 3, de la LEM.
3. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones políticas (en adelante, LOP), señala que las organizaciones políticas realizan proceso de elecciones internas de candidatos entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendarios, antes de la fecha de elección, la cual también está contemplada en el cronograma electoral ERM 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE el 8 de febrero de 2018.
4. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por razón de que en el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Internas para Candidatos al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales de Junín, del 24 de mayo de 2018 (fojas 6 a 8), se había proclamado una lista que no cumplía la cuota de género, pues de los 5 candidatos a regidores 4 eran hombres; ante tal improcedencia, la organización política apelante adjuntó la Resolución Nº 103-2018-CNE-AP, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Comité Nacional Electoral (fojas 105
a 110), señalando que es una omisión de forma, además, una vez advertidos, se ha enmendado y corregido estos errores con la intensión de no perjudicar a sus militantes, con lo cual queda una nueva lista y conformación de los candidatos a regidores, que según la organización política es coherente con la solicitud de inscripción y los formatos de declaración de hojas de vida presentadas.
5. Para mejor entender los hechos en el tiempo, es necesario verificar cada uno de estos documentos y actuaciones que se han dado, tanto del Acta de Proclamación de Resultados de la Elecciones Internas para Candidatos al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales de Junín, de fecha 24 de mayo de 2018, la solicitud de inscripción de lista de candidatos, del 19 de junio de 2018, y la Resolución Nº 103-2018-CNE-AP, del 29 de junio de 2018, como se aprecia en el siguiente cuadro:
Acta de proclamación de resultados de la elecciones internas para candidatos al gobierno regional y a las municipalidades provinciales y distritales de Junín, del 24 de mayo de 2018
Solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado ante el JEE, el 19 de junio de 2018
Resolución
Nº 103-2018-CNE-AP, del 29 de junio de 2018
Percy Yoel Carhuas Ricaldi Percy Yoel Carhuas Ricaldi Percy Yoel Carhuas Ricaldi Kenny Elvids Carhuas Panduro Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca (*)
Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca Joel Anderson Arzapalo Córdova Joel Anderson Arzapalo Córdova Joel Anderson Arzapalo Córdova Sandra Jackeline León Callupe Sandra Jackeline León Callupe Sandra Jackeline León Callupe Rover Y one Paucar Arzapalo Rover Y one Paucar Arzapalo Rover Yone Paucar Arzapalo (*) No firmó ni la solicitud de inscripción de lista de candidatos ni el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida Del cuadro comparativo se tiene las siguientes observaciones:
a. El 24 de mayo del presente año se eligió como regidor Nº 2 a Kenny Elvids Carhuas Panduro y no a Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca.
b. Mediante la Resolución Nº 103-2018-CNE-AP , del 29 de junio de 2018, se incorporó a Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca como regidora Nº 2, sin embargo, previamente se le había consignado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, del 19 de junio del mismo año.
c. La candidata a regidora Nº 2, Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca, no firmó ni la solicitud de inscripción de lista de candidatos ni el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.
6. Aunado a estas observaciones, cabe señalar que la Resolución Nº 103-2018-CNE-AP, fue dada contraviniendo lo señalado en el artículo 22 de la LOP, es decir, posterior al 25 de mayo de 2018; incluso, esta pretendida modificación de candidato se generó de manera posterior al 19 de junio de 2018, fecha límite de presentación de lista de candidatos; sin perjuicio de esta observación, también se observa que este documento no contiene las razones por las que se retira al candidato Kenny Elvids Carhuas Panduro y se incluye a Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca.
7. Por todo estos fundamentos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, y a la luz de la documentación, normatividad verificada, y análisis realizado, se concluye que la Resolución Nº 103-2018-CNE-AP, del 29 de junio de 2018, no convalida la solicitud de inscripción de lista de candidatos, consecuentemente, queda solo el acta de proclamación primigenia, concluyendo que, efectivamente, esta resulta improcedente por incumplimiento de cuotas electorales, por lo que corresponde desestimar la apelación de la organización política y confirmar la decisión del JEE.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Doris Mercedes Rosales Jorge, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00233-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1028-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1028-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-22
- Fecha de aplicacion : 2018-08-23
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