8/13/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0705-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco RE 0705-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018424 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018016282) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco
RE 0705-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018424
HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018016282)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Ramírez Ponce, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00187-2018-JEE-HNCO/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Juan Ramírez Ponce, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2018 (fojas 3 y 4), correspondiente a la Región Huánuco.


Mediante Resolución Nº 00187-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 281 y 282), el JEE
declaró improcedente dicha solicitud.

El JEE consideró que:
a. La solicitud se ha limitado a consignar candidatos de las provincias de Ambo y Dos de Mayo, sin tener en cuenta las demás provincias que comprende la Región Huánuco y menos se ha tomado en cuenta el número de candidatos para cada provincia, tanto titulares como accesitarios, lo cual colisiona con lo dispuesto por la Resolución Nº 088-2018-JNE, sobre determinación de número de consejeros y aplicación de cuotas electorales.
b. Se ha incumplido las cuotas electorales de género, jóvenes y comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, que prescribe el artículo 25.1, literales b, c, y e del Reglamento.


El 25 de junio de 2018 (fojas 323 a 334), el personero legal titular del Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00187-2018-JEE-HNCO/JNE alegando que:
a. El expediente que genera una solicitud de inscripción de candidatos está compuesto por una serie de documentos, materia de calificación por parte del órgano electoral de primera instancia. En ese sentido, es a través del acta de elecciones internas que las organizaciones políticas ponen de manifiesto su voluntad de participar en una contienda electoral, presentando y identificando plenamente, en tal documento, a todos los ciudadanos que la representarán para participar en un proceso de elección popular; tal es así que si hubiera alguna discrepancia con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, prevalece el acta de elecciones internas, salvaguardando las decisiones adoptadas en el seno de la organización política.
b. El 19 de junio de 2018 el JEE, a las 12:30 pm, les otorgó su clave y a partir de la 13:00 pm comenzaron a ingresar al sistema los datos de los candidatos y el plan de gobierno; a esa hora el sistema era muy lento, por lo que se demoraron en cargar la información hasta las 23:00 pm; al enviar para imprimir la solicitud de inscripción el sistema colapsó y no se podía imprimir, y solo arrojó una hoja con 7 candidatos, y de manera desordenada, por lo que casi nadie quería firmar la solicitud, siendo de estricta responsabilidad del sistema del Jurado Electoral.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con el artículo 30, numeral 30.2, de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

2. En tal sentido, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, al estimar que incurría en la causal de improcedencia prescrita en el artículo 30, numeral 30.1, literales a y c del Reglamento, puesto que la organización política se limitó a consignar candidatos de las provincias de Ambo y Dos de Mayo, presentando una lista incompleta de candidatos a consejero; además, porque había incumplido con las cuotas electorales de género, jóvenes y comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios.

3. Según el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado por la Resolución Nº 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales fue el 19 de junio de 2018.

4. Del examen de la solicitud presentada por la organización política se advierte que, en su lista de candidatos, solo ha consignado tres (3) candidatos titulares y dos (2) accesitarios. Sin embargo, de acuerdo al artículo primero de la Resolución sobre Determinación de Número de Consejeros y Aplicación de Cuotas Electorales para las Elecciones Regionales 2018, aprobada por Resolución Nº 0088-2018-JNE, el número de consejeros que corresponde a la Región Huánuco es 19 (más su respectivos accesitarios).

5. Por otro lado, si bien es cierto en el Acta de Elecciones Internas (fojas 8 a 11), presentada con la solicitud de inscripción y reiterada en su recurso de apelación, se consigna a 19 candidatos a consejero (más sus respectivos accesitarios), no es menos cierto que no se precisa a qué provincia representa cada uno de ellos;
ello, a fin de verificar si se da cumplimento de la tabla de cuotas por cada provincia de la Región Huánuco a que se contrae el artículo tercero del cuerpo normativo precitado.

6. En consecuencia, es correcta la apreciación del JEE, en cuanto ha establecido que la lista de candidatos presentada es una de carácter incompleto, verificándose el supuesto de improcedencia estipulado en el artículo 30, numeral 30.1, literal a, del Reglamento.

7. Cabe añadir que aún en el supuesto de que, atendiendo a la naturaleza del Cronograma Electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, que establece plazos cortos y perentorios, y a los principios de celeridad y economía procesales, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, procediéramos a valorar el documento (fojas 344 a 346) que adjuntó la organización política a su escrito de nulidad del 27 de junio de 2018 (fojas 339 a 343), ello no modificaría el sentido del fallo apelado, por cuanto, si bien en el mismo se consigna a qué circunscripción representa cada uno de los 19 candidatos a consejero, se trata de un documento que no forma parte del Acta de Elecciones Internas, por lo que no puede considerarse como documento que acredite la elección interna de los candidatos a la Región Huánuco.

8. Por consiguiente, al haber incurrido en el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable establecido por la normativa electoral, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Ramírez Ponce, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00187-2018-JEE-HNCO/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0705-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0705-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-13
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-14

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