8/29/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0895-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RE 0895-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019858 SAN LUIS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018013588) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RE 0895-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019858
SAN LUIS - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018013588)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 219-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, el JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima.


Mediante la Resolución Nº 219-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 132 a 135), el JEE
declaró improcedente la referida solicitud, debido a que no se acreditó la cuota de género correspondiente a la circunscripción electoral para la que postula.

En vista de ello, el 7 de julio de 2018 (fojas 144 y 145), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 219-2018-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Por un error involuntario y de digitación, se consignó a Jaime Daniel Hernández Fong en la lista de candidatos, cuando correspondía consignar a Madeleine Olga Jaramillo Flores, con quien sí se acreditaría el cumplimiento de la cuota de género (fojas 146).

b) En ese sentido, anexó a su escrito de apelación un acta de subsanación del acta de elecciones internas, corrigiendo el citado error (fojas 152 a 157).

CONSIDERANDOS


1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece ni se circunscribe solo a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).

2. En ese sentido, el artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que no menos del 30 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su documento nacional de identificación.

3. Sobre el particular, el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece que en aquellas provincias o distritos que cuenten con nueve (9) regidores, la cuota de género será de tres (3) regidores, luego de aplicar el precitado porcentaje.

4. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, por lo que debe declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

5. En el presente caso, del acta de elecciones internas, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 5 a 19) y de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se observa la siguiente conformación:

Cargo Apellidos y nombres Sexo Alcalde Villarán Córdova, Antonio Alexis No aplica Regidor 1 Gonzales Yañe, Jesús M
Regidora 2 Callirgos Paz, Rocío del Pilar F
Regidor 3 Pareja Caldas, Roberto German M
Regidor 4 Cárdenas Aguilar, Werner Teófilo M
Regidora 5 Huillca Mamani, Paulina Paula F
Regidor 6 Ayala Castro, Michel Arturo M
Regidor 7 Aquino Calla, René Agusto M
Regidor 8 Ramos Gamboa, Jhairo Javier M
Regidor 9 Hernández Fong, Jaime Daniel M
Teniendo en cuenta que para el cumplimiento de la cuota de género en este distrito electoral se requiere de, por lo menos, tres (3) regidores hombres o mujeres, se concluye que la referida lista no cumple con la mencionada cuota, ya que solo está conformada por dos (2) candidatas de sexo femenino, a saber, Rocío del Pilar Callirgos Paz y Paulina Paula Huillca Mamani.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el apelante adjuntó a su escrito de apelación, un acta de subsanación, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 152
a 157), mediante la cual se precisa que hubo un error en la redacción del acta de elecciones internas, puesto que en el cargo de regidor 9 se consignó a Jaime Daniel Hernández Fong cuando debió consignarse a Madeleine Olga Jaramillo Flores.

Al respecto, resulta oportuno indicar que dicha acta de subsanación no genera convicción, puesto que en la parte final se indica expresamente que fue aprobada por unanimidad por los tres (3) miembros del Comité Electoral Central de la organización política, sin embargo, solo se encuentra suscrita por dos (2) de sus miembros.

7. En suma, al verificarse el incumplimiento de la cuota de género, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, y CONFIRMAR la Resolución Nº 219-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0895-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0895-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-29
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-30

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