8/22/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1037-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad RE 1037-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020125 CALAMARCA-JULCÁN-LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018005463) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad
RE 1037-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020125
CALAMARCA-JULCÁN-LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2018005463)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano- PPC, en contra de la Resolución Nº 00453-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (fojas 5).


Mediante Resolución Nº 00115-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 42 a 47), del JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción, debido que no presentó el acta de elecciones internas en original o copia certificada firmada por el personero legal, y le concedió el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento).

El 22 de junio de 2018, la organización politica, presentó su escrito de subsanación (fojas 50 a 52), en el cual adjuntó los siguientes documentos:

a. Acta del Proceso de Elección de Delegados de la región La Libertad, del 29 de abril de 2018, sellada por el personero legal titular (fojas 56 y 57).
b. Acta del Plenario Electoral de la Región de La Libertad, del 20 de mayo de 2018, (acta de elección interna), sellada por el personero legal titular (fojas 58 a 62).
c. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, de fecha 25 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 63 a 78).
d. Acta de la Comisión Nacional de Política, del 20 de febrero de 2018, suscrita y firmada por el personero legal titular (fojas 79).
e. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Político Popular Cristiano-PPC, del 20 de febrero de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular.
f. Acta de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, del 3 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 80 a 92).
g. Acta de Reunión de la Comisión Nacional de Política del Partido Popular Cristiano-PPC, del 18 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 93 a 96).
h. Carta Nº 01-2018-CEC/PPC, del 15 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 97).
i. Resolución Nº 071-2018-CEC/PPC, del 14 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 97 a 110).

Mediante la Resolución Nº 00453-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 112 y 113), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por no haber adjuntado las copias certificadas del acta de elecciones internas, en el plazo establecido.

El 9 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 117 a 119), alegando que el JEE tuvo una interpretación restrictiva y sesgada, al señalar que la personera legal nacional titular de la organización política, Lourdes Flores Nano, acreditada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular, acreditado ante el JEE, no son los autorizados a firmar o acreditar las actas de elecciones internas.

CONSIDERANDOS


Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o la copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral.

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso 4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción concretamente, señaló que la organización política no cumplió con adjuntar el original o copia certificada del Acta de Elección Interna.

5. Efectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, donde establece que las organizaciones políticas deberán presentar el original o la copia certificada del acta de elecciones internas, firmada por el personero legal, esto último está referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal, al hacer las veces de fedatario, la suscribe dando fe de su contenido.

6. En el caso concreto, se observa en autos que uno de los documentados presentados en la solicitud de inscripción de candidatos fue el Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (fojas 37 a 41), que es el acta de
elección interna y fue certificada por el personero legal titular, acreditado ante el JEE, con lo cual dio fe de que las copias de los documentos que suscribió son copia fiel de los originales. Sin embargo, el JEE no las consideró y por ello solicitó el acta de elección interna en original o copia certificada firmada por el personero legal.

7. Ante ello, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando la respectiva Acta del Plenario Electoral, con el sello del personero legal titular acreditado ante el JEE, además, anexó los documentos señalados en el tercer párrafo, literales c, d, e, f, g, h, i de los antecedentes.

8. También se ha podido verificar que en las siguientes jurisdicciones electorales el JEE utilizó el mismo análisis respecto a la presentación del acta de elección de interna:

Expediente
Nº ERM.

Jurisdicción Fecha de presentación Fecha de inadmisibilidad Fecha de subsanación Fecha de improcedencia de lista 2018005343
Concejo Provincial de Julcán 18 de junio de 2018
20 de junio de 2018
22 de julio de 2018
6 de julio de 2018
2018005497
Concejo Distrital de Carabamba 18 de junio de 2018
20 de junio de 2018
22 de junio de 2018
6 de julio de 2018
2018005435
Concejo Distrital de Huaso 18 de junio d 2018
20 de junio de 2018
22 de junio de 2018
6 de julio de 2018
9. Empero, el acta de elección interna solicitada por el JEE ya obraba en su poder, toda vez que dicho documento fue presentado en copia certificada por el personero legal acreditado ante el JEE, en las siguientes solicitudes de inscripción de candidatos, las cuales fueron admitidas sin observación alguna:

Expediente Nº
ERM.

Jurisdicción Fecha de Presentación Fecha de Admisión de Lista.

2018016813
Concejo Distrital de Poroto.

19 de junio de 2018. 25 de junio de 2018.

2018013096
Concejo Distrital de El Porvenir.

19 de junio de 2018. 28 de junio de 2018.

10. Como es de verse, al haberse realizado en un solo acto las elecciones de los candidatos de la provincia de Trujillo, los distritos de Poroto y El Porvenir; provincia de Bolívar, los distritos de Condormarca, Bambamarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha; provincia de Julcán, los distritos de Calamarca, Carabamba, Huaso, Pacasmayo y Santiago de Cao. Entonces, el JEE bien pudo tener a la vista el acta de uno de los expedientes (como Poroto y El Porvenir) y emitir un pronunciamiento.

11. En ese sentido, en el presente expediente, se aprecia que el JEE tenía una copia certificada por el personero legal titular del Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (acta de elección interna) desde el 18 de junio de 2018, por lo que no debió considerar dicha observación.

12. Finalmente, cabe precisar que el expediente correspondiente al Concejo Provincial de Trujillo también fue observado por el acta elección de interna. No obstante, la organización politica subsanó y presentó en original la respectiva acta, y dicha solicitud de lista de candidatos fue admitida.

Expediente
Nº ERM.

Jurisdicción Fecha de presentación Fecha de inadmisibilidad Fecha de subsanación Fecha de admisión de lista 2018016787
Concejo Provincial de Trujillo 19 de junio de 2018
28 de junio de 2018
2 de julio de 2018
10 de julio de 2018
13. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe amparar el recurso presentado por la organización política y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00453-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1037-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1037-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-23

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