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Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0671-2018-JNE Organismos Autonomos
8/20/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0671-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RE 0671-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019069 CHACLACAYO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018015433) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
RE 0671-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019069
CHACLACAYO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018015433)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal nacional alterno de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00187-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, para el Concejo Municipal Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 16 a 19), el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00187-2018-JEE-LIE1/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú, para el Concejo Distrital de Chaclacayo, señalando los siguientes fundamentos: i) el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, según se aprecia en el Acta de Elección Interna de Candidatos, de fecha 29 de mayo de 2018, y ii) no es posible la subsanación de la fecha del Acta de Elección Interna de candidatos, toda vez que su contenido corresponde al momento de su celebración: el 29 de mayo de 2018.
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El 1 de julio de 2018 (fojas 24 a 26), el personero legal nacional alterno de la organización política interpuso recurso de apelación, señalando que: i) es de público conocimiento que la organización política Juntos por el Perú realizó el 20 de mayo del presente año las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que ii)
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el Comité Electoral Descentralizado de Lima, al momento de redactar el acta de elecciones internas, por error material, consignó la fecha 29 de mayo de 2018, cuando en realidad correspondía señalar 20 de mayo de 2018.
CONSIDERANDOS
1. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, se expidió la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.
2. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.
3. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.
4. Así mismo, de conformidad al artículo primero de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental, venció el 25 de mayo del presente año.
Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución Nº 00187-2018-JEE-LIE1/JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú, para el Concejo Distrital de Chaclacayo, señalando que el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, el 29 de mayo de 2018.
6. Obra en autos el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 69 a 82), el cual señala, mediante los numerales 3.10 y 3.14, que: i) la jornada electoral [de democracia interna]
se realizó el día domingo 20 de mayo de 2018, de 09:00
a 16:00 horas, y ii) por el distrito de Chaclacayo resultó como lista ganadora la "Lista 1", encabezada por Gladys María Isabel Pajuelo Oncoy.
7. Dicha información se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE
1
, de la misma fecha, que indica: "Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron:
Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú".
8. Con relación a la intervención de la ONPE, se tiene que, en aplicación del artículo 21 de la LOP, su participación se encuentra legitimada siempre que las organizaciones políticas y movimientos de alcance regional o departamental soliciten a dicho órgano electoral su apoyo o asistencia técnica para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento.
9. En este sentido, en virtud a que, mediante Carta Nº 000049-2018-GIEE/ONPE, el Comité Electoral Nacional de la organización política Juntos por el Perú solicitó a la ONPE apoyo en su proceso de democracia interna, el informe emitido con motivo de su participación y asistencia técnica es válido, a efecto de generar convicción respecto de la fecha en que se realizaron las elecciones internas.
10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 20 de mayo de 2018, por lo que se debe amparar el recurso interpuesto, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal nacional alterno de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00187-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Municipal Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/catorce-partidos-politicos-eligieron-candidatos-con-asistencia-tecnica-de-onpe/
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0671-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0671-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-20
- Fecha de aplicacion : 2018-08-21
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