8/26/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0862-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RE 0862-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018617 PAIJÁN - ASCOPE - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018010011) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO,
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
RE 0862-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018617
PAIJÁN - ASCOPE - LA LIBERTAD
JEE PACASMAYO (ERM.2018010011)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Katia Lisseth Terán Quiroz, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en contra de la Resolución Nº 00162-2018-JEE-PCYO/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Katia Lisseth Terán Quiroz, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), presentó la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
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En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00162-2018-JEE-PCYO/JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 111 a 113), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, sosteniendo lo siguiente:
a) De la documentación presentada no se aprecia algún documento que permita conocer los resultados de las elecciones internas que luego han sido consignados para su respectiva proclamación; asimismo, la documentación se ha presentado en copias simples.
b) Con relación a la candidata a regidora 4, Carla Castillo Cuba, no se acredita el tiempo mínimo de dos (2)
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años de domicilio en la circunscripción a la que postula.
c) La solicitud de inscripción de la lista de candidatos cuenta con un candidato a alcalde y 7 candidatos a regidores, de los cuales solo uno cumple la cuota joven, por lo que se incumple lo establecido en el artículo 24, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE.
En vista de ello, el 27 de junio de 2018 (fojas 116 a 119), la personera legal titular del mencionado partido político, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00162-2018-JEE-PCYO/JNE, exponiendo los siguientes argumentos:
a) Adjunta el acta electoral del Tribunal Nacional del Partido Aprista Peruano en original y con firma certificada del personero legal.
b) Adjunta una renovación de contrato de arrendamiento de la candidata Carla Castillo Cuba en el inmueble sito en calla Chocope Nº 446 (altos) del distrito de Paiján, renovado desde el 1 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2019.
c) Con relación al incumplimiento de la cuota joven, precisa que el acta electoral del Tribunal Nacional Electoral, da cuenta que el candidato a regidor 6 es Danilo Frank Cáceres Briones, de sexo masculino, de 26 años de edad. Al momento de inscribir la lista adjuntó un acta en fotocopia que contenía un error material de digitación al consignar como candidato 6 a Milton Camilo Capristan Jones.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
2. Al respecto, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por siete (7) regidurías es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado.
3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
Análisis del caso concreto 4. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.
5. Respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral y a que la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente:
a) Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad.
b) Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad.
6. De la revisión de los actuados se aprecia que, en el acta de elecciones internas del referido partido político, que en copia se adjuntó a la solicitud de inscripción (fojas 5 a 7), se eligieron como candidatos al Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a las siguientes personas:
Alcalde Lupe Teresa León Flores 67
Regidor 1 Julio Marcial Sotero Flores 43
Regidor 2 Mirella Alicia Nunja Miranda 42
Regidor 3 Melba Consuelo Bustamante Velásquez 51
Regidor 4 Carla Castillo Cuba 32
Regidor 5 Javier Félix Varas Sánchez 28
Regidor 6 Milton Camilo Capristan Jones 28
Regidor 7 Jim Erick Lezama Castillo 31
De lo expuesto, se desprende que el candidato al cargo de regidor Nº 6, Milton Camilo Capristan Jones, indebidamente, se le consideró con 28 años de edad, y si bien refiere que este documento fue presentado en copia simple, también lo es que este error nuevamente fue reproducido al presentarse la solicitud de inscripción de lista, mediante el sistema DECLARA (fojas 3 y 4), y en el que se consignó nuevamente al candidato Milton Camilo Capristan Jones, ahora con 38 años de edad. Debe precisarse que esta solicitud fue incluso suscrita por el propio candidato que imprimió, además, su huella digital.
Asimismo, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (fojas 58 a 62), se observa que, adicionalmente a la firma y sello de la personera legal del Partido Aprista Peruano, también se aprecia la firma y huella dactilar del candidato a regidor 6, Milton Camilo Capristan Jones, consignándose como fecha de nacimiento el 1 de noviembre de 1979, por lo que, la organización política tenía pleno conocimiento que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, contaba con 38 años de edad; siendo así, se incumple con el requisito para acreditar la cuota de jóvenes que exige el artículo 10, numeral 3, de la LEM y el artículo 7 del Reglamento, dado que la única persona que satisface esta exigencia sería el candidato a regidor 5, Javier Félix Varas Sánchez.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la apelante adjuntó a su recurso de apelación, el Acta Electoral emitida por el Tribunal Nacional Electoral del mencionado partido político (fojas 120 a 122), en la que se aprecia la modificación de la lista con la finalidad de acreditar el cumplimiento de la cuota joven:
Alcalde Lupe Teresa León Flores 67
Regidor 1 Julio Marcial Sotero Flores 44
Regidor 2 Mirella Alicia Nunja Miranda 43
Regidor 3 Melba Consuelo Bustamante Velásquez 51
Regidor 4 Carla Castillo Cuba 33
Regidor 5 Javier Félix Varas Sánchez 28
Regidor 6 Danilo Frank Cáceres Briones 26
Regidor 7 Jim Erick Lezama Castillo 31
8. Ahora bien, del cotejo de las dos (2) actas alcanzadas por el recurrente, se advierte que ambas son de fecha 4 de junio de 2018, a 13:45 horas, en las que participan los miembros del Tribunal Nacional Electoral con la finalidad de proclamar y acreditar a la lista de candidatos ganadores de las elecciones internas realizadas el 20 de mayo de 2018, esto es, no se adjunta el acta de elección interna suscrita por los miembros del Tribunal Regional Electoral de La Libertad, que llevó a cabo el proceso de elección.
9. Además, en el acta presentada con el recurso de apelación no se observa que esta se trate de un acta complementaria en la que se haya dispuesto la corrección e inclusión del candidato Danilo Frank Cáceres Briones, como regidor 6, en reemplazo de Milton Camilo Capristan Jones, sino, por el contrario, se han presentado dos documentos de elecciones internas que se contradicen entre sí.
10. En ese sentido, además de las precitadas inconsistencias en las "actas" adjuntadas por el recurrente, se advierte que aquellas se presentaron en diferentes oportunidades, a pesar de que, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, los referidos documentos ya existían, puesto que datan del 4 de junio de 2018.
11. En suma, este órgano colegiado considera que, de la valoración conjunta de los documentos presentados por el recurrente, estos no generan convicción acerca de la participación de Danilo Frank Cáceres Briones, con quien se pretende acreditar el cumplimiento de la cuota joven, por lo que, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento, debe declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista, por tratarse de un requisito insubsanable, razón por la cual carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los otros agravios del recurso de apelación.
12. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Katia Lisseth Terán Quiroz, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00162-2018-JEE-PCYO/ JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0862-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0862-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-08-26
- Fecha de aplicacion : 2018-08-27
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