8/26/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0909-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RE 0909-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020119 NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018017603) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RE 0909-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020119
NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018017603)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 276-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas , Carlos Franklin Gonzales Trigoso, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3); asimismo, con fecha 21 de junio 2018, el personero antes mencionado presentó un escrito (fojas 67 a 75), adjuntando documentación que sustenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos.


Mediante Resolución N. 276-2018-JEE-CP/JNE (fojas 76 y 77), de fecha 6 de julio de 2018, el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, presentada por el personero legal titular de la organización política Vamos Perú, por los siguientes argumentos:
- De la verificación en el Sistema Integrado de Expedientes Jurisdiccionales - SIJE, se observa que la organización política Vamos Perú no ha ingresado solicitud alguna de reconocimiento de personeros ante el JEE, dicha omisión es de entera responsabilidad de la organización política.

- Por lo tanto, el ciudadano Carlos Franklin Gonzales Trigoso no ha sido reconocido como personero legal de la organización política Vamos Perú, ante dicho JEE, por lo que no se encuentra legitimado a ejercer su representación, ni hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la Resolución Nº 0075-2018-JNE, Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales.

El 9 de julio de 2018 (fojas 84 a 89), Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), interpuso recurso de apelación, argumentando lo siguiente:
- En su calidad de personero legal nacional de la organización política Vamos Perú, inscrito en el ROP, emitió el 2 de junio de 2018 las credenciales de personero legal titular a Carlos Franklin Gonzales Trigoso con código JNE: 000612 y de personera legal alterna a Nelly Delgado Ysuiza, con código JNE: 000613.
- También señala que las credenciales otorgadas por el personero nacional inscrito en el ROP de la organización política Vamos Perú fueron entregadas a la oficina del JEE, el 5 de junio de 2018, otorgándole Casilla
Nº 41677319 y la Clave: 672253, mediante la cual el JEE
da validez y reconoce al personero legal Carlos Franklin Gonzales Trigoso.

CONSIDERANDOS


Regulación normativa respecto a los personeros 1. El artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero, ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literales c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), que regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento sobre Participación de Personeros define al personero como la persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención, indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del Jurado Electoral Especial que lo ha reconocido como personero.

5. Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre Participación de Personeros, indica que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el Jurado Electoral Especial, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia.

6. Así también, el artículo 22, literal a, del Reglamento sobre Participación de Personeros, señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial, es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los Jurado Electorales Especiales, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio.

7. Para ello, el Reglamento sobre Participación de Personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del sistema informático, para la acreditación de personeros ante los Jurados Electorales Especiales, determinando que los personeros legales inscritos en el ROP reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso dicho sistema informático, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales.

En el caso en concreto 8. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 19 de junio de 2018, Carlos Franklin Gonzales Trigoso presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Vamos Perú. Así, mediante la Resolución Nº 276-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción, debido a que la persona que suscribió y presentó dicha solicitud carecía de legitimidad para hacerlo.

9. No obstante, de la revisión de autos, se advierte que, con fecha 2 de junio de 2018, el personero legal titular inscrito en el ROP de la organización política Vamos Perú generó en el sistema informático las credenciales para Carlos Franklin Gonzales Trigoso con código JNE: 000612, como personero legal titular y para Nelly Delgado Ysuiza, con código JNE: 000613, como personera legal alterna de la referida organización política, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero.

En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el sistema informático, de Carlos Franklin Gonzales Trigoso, como personero legal titular y de Nelly Delgado Ysuiza como personera legal alterna de la organización política Vamos Perú, fue generada el 2 de junio de 2018, por el personero legal inscrito en el ROP, quien está legitimado para acreditar a personeros legales ante los Jurado Electorales Especiales, de conformidad con el artículo 22, literal a, del Reglamento. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción.

10. Por lo cual, el personero legal inscrito en el ROP
deberá cumplir con presentar, en la brevedad, ante el JEE, la constancia de registro, así como las credenciales de sus personeros legales, generadas en el sistema informático, a fin de que sean reconocidos mediante resolución como dispone el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre Participación de Personeros. Esto con el propósito de que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a la calificación de la lista de inscripción de candidatos presentada.

Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular inscrito en el ROP de la organización política recurrente, para que, en lo sucesivo, actúe con la diligencia que su cargo requiere.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 276-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la organización política citada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, una vez cumplido con el reconocimiento de personeros a cargo del personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas de la referida organización política, de acuerdo con el considerando 10 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CORDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0909-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0909-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-26
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-27

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