8/04/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud Lista RE 0566-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín RE 0566-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018642 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018015106) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RE 0566-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018642
NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018015106)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renán Saavedra Ladines, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018;
y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Renán Saavedra Ladines, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín (fojas 3 y 4).
TAMBIEN PUEDES VER: Ley 30836 Declara Interés Nacional Protección Investigación Congreso
Mediante la Resolución Nº 00349-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 104 a 107), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Nueva Cajamarca no ha cumplido con lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripciones de Candidatos para Elecciones Municipales Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al existir contradicción entre el acta de elección interna y la solicitud de inscripción.
Con fecha 27 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Todos por el Perú, interpone recurso de apelación (fojas 133 a 135), bajo los siguientes argumentos:
MAS NORMAS LEGALES: Rectifican Res 047 2018 sunedu/ Cd Mediante Cual RCD SUNARP
a) "Al analizar la Resolución Nº 00349-2018-JEE-MOYO/JNE, se verifica un error material (omisión) en el Acta de Asamblea Eleccionaria de fecha 23 de mayo, en donde se consignó una lista compuesta por seis candidatos a regidores cuando debió ser siete. Así, se omitió los datos del señor Wilson Pérez Dávila, quien era el candidato a regidor con el número 6 poniendo en su lugar a la señora Ermecinda Milagros Chávez Pulce, quien en realidad era el número 7".
b) "Asimismo, en el Acta del Comité Ejecutivo Nacional - CEM de fecha 9 de junio se reconoce la renuncia de la Sra. Ana Vanesa Hervias Coba, siendo designada en la misma posición a la señorita Alicia Cubas Pérez la misma que cumple la cuota de género y la cuota joven".
c) "En ese sentido la lista de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, región San Martín terminó configurada de la siguiente forma:
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDAD
MIEMBRO
CNCCyPO
Alcalde ÁVILA VITON, JAVIER SIMÓN 01052885 M 45 NO
Regidor 1
MAJUAN CÓRDOVA, EDILSA
BARI
01153408 F 47 NO
Regidor 2 EDQUEN ALTAMIRANO, EINER 40474058 M 42 NO
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDAD
MIEMBRO
CNCCyPO
Regidor 3 PÉREZ CABRERA, ROYSER 70616835 M 25 NO
Regidor 4 CUBAS PÉREZ, ALICIA 71852766 F 23 NO
Regidor 5 GARCÍA DÍAZ, LORENZO 41793850 M 39 NO
Regidor 6 PÉREZ DÁVILA, WILSON 43447032 M 32 NO
Regidor 7
CHÁVEZ PULSE, ERMECINDA
MILAGROS
01047871 F 32 NO
"Por esta razón, el personero legal de dicha jurisdicción acreditado Todos Por el Perú y reconocido por el JNE
inscribió la lista de candidatos final, la misma que obra en el sistema (del cual adjunto una captura de imagen)".
d) "Asimismo, se ha realizado una reapertura al Acta de fecha 23 de mayo del 2018 que dio origen al error involuntario, consecuentemente quedando superado y ratificado el cuadro de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el acta de fecha 25 de junio de 2018".
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que rigen la democracia interna y la consecuencia procesal de su incumplimiento 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.
2. El artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.
3. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.
Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del partido político T odos por el Perú presentó el 19 de junio de 2018 al JEE la siguiente lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca:
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDAD
Alcalde Distrital ÁVILA VITON, JAVIER SIMÓN 01052885 M 45
Regidor Distrital 1 MAJUAN CÓRDOVA, EDILSA BARI 01153408 F 47
Regidor Distrital 2 EDQUEN ALTAMIRANO, EINER 40474058 M 42
Regidor Distrital 3 PÉREZ CABRERA, ROYSER 70616839 M 25
Regidor Distrital 4 CUBAS PÉREZ, ALICIA 71852766 F 23
Regidor Distrital 5 GARCÍA DÍAZ, LORENZO 41793850 M 39
Regidor Distrital 6 PÉREZ DÁVILA, WILSON 43447032 M 32
Regidor Distrital 7
CHÁVEZ PULCE, ERMECINDA
MILAGROS
01047871 F 32
5. Sin embargo, de la revisión de autos, el JEE advierte que la lista de candidatos descrita en el párrafo anterior, habría sido modificada adicionando dos nombres, el de Wilson Pérez Dávila y el de Alicia Cubas Pérez, y, excluyendo el nombre de la candidata Ana Vanesa Hervias Coba, quien se postuló como regidora con el número 4, contradiciendo los resultados de democracia interna, descritos en el Acta de la Asamblea Eleccionaria llevada a cabo el 23 de mayo de 2018 (fojas 12 a 69), donde se describen los siguientes resultados:
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDAD
MIEMBRO
CNCCyPO
Alcalde ÁVILA VITON, JAVIER SIMÓN 01052885 M 45 NO
Regidor 1
MAJUAN CÓRDOVA, EDILSA
BARI
01153408 F 47 NO
Regidor 2 EDQUEN ALTAMIRANO, EINER 40474058 M 42 NO
Regidor 3 PÉREZ CABRERA, ROYSER 70616839 M 25 NO
Regidor 4 HERVIAS COBA ANA VANESA 45564730 F 28 NO
Regidor 5 GARCÍA DÍAZ, LORENZO 41793580 M 39 NO
Regidor 6
CHÁVEZ PULCE, ERMELINDA
MILAGROS
01047871 M 32 NO
6. Es preciso señalar que el artículo 22 de la LOP
establece que. "Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda".
7. Asimismo, el artículo 26 del Reglamento establece que todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento del plazo de ciento diez (110) días calendario esto es al 19 de junio de 2018, debiendo satisfacer los requisitos descritos por ley.
8. Debemos de tener en cuenta lo establecido en la Resolución Nº 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, que aprueba el Cronograma Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde se establecen plazos para realizar las elecciones internas que va desde el 11 de marzo hasta el 25 de mayo de 2018, como fecha límite, plazo establecido en el artículo 22 de la LOP.
9. De la revisión de autos se aprecia que el personero legal del partido político Todos por el Perú registró en el sistema DECLARA a candidatos que no figuran en el Acta de la Asamblea Eleccionaria del 23 de mayo de 2018 (fojas 12 a 69), incluyendo en el registro a dos candidatos Alicia Cubas Pérez y Wilson Pérez Dávila.
10. De la misma forma, se aprecia que la candidata a regidora con el número 4, Ana Vanesa Hervias Coba, había sido excluida y, por lo tanto, no consignada en el sistema DECLARA, sin tener en consideración que tenía la condición de candidata electa en el Acta de la Asamblea Eleccionaria, del 23 de mayo del 2018.
11. Respecto al acta denominada Reapertura del Acta Eleccionaria del 23 de mayo de 2018, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 137), donde se realiza la incorporación de Alicia Cubas Pérez y Wilson Pérez Dávila, y excluyen del acta de elecciones a Hervias Coba Ana Vanesa, se advierte que esta resulta ser extemporánea, toda vez que el plazo para realizar elecciones internas, de conformidad al cronograma electoral, aprobado por este Máximo Tribunal Electoral, se inició del 11 de marzo al 25 de mayo de 2018, y el plazo para realizar reemplazos de candidatos venció el 19 de junio del mismo año.
12. Si bien el recurrente alega que se registraron a los candidatos en el sistema DECLARA y, por tanto, debe darse validez a ello, debe recordarse que la solicitud de inscripción que se genere en el sistema debe ser el fiel refl ejo de lo acontecido en el proceso de democracia interna de la organización política.
13. Así, el JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripción, debe verificar si los candidatos consignados en ella han sido elegidos en democracia interna cumpliendo con los requisitos y exigencia de la normativa electoral.
14. Teniendo en cuenta ello se advierte que la organización política recurrente no ha logrado acreditar que haya cumplido con las normas de democracia interna, ya que no ha adjuntado medio probatorio alguno que acredite que los candidatos Alicia Cubas Pérez y Wilson
Pérez Dávila hayan sido elegidos dentro del plazo legal establecido.
15. Por tales razones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renán Saavedra Ladines, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00349-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0566-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0566-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-04
- Fecha de aplicacion : 2018-08-05
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)