8/23/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0897-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima RE 0897-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019869 AUCALLAMA - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017416) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima
RE 0897-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019869
AUCALLAMA - HUARAL - LIMA
JEE HUARAL (ERM.2018017416)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-HRAL/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Javier Jorge Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 3) para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 181-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 76 a 80), el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el incumplimiento a las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo precitado establece que debe estar conformado, como mínimo, por tres miembros.

Mediante escrito, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 83 a 92), el personero legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación indicando, esencialmente lo siguiente:

a) Por error material de coordinación y acopio de información se consignó y adjuntó un proyecto de
acta de proclamación de resultados de las elecciones complementarias Lima provincias mediante convención departamental de representantes provinciales electos de fecha 20 de mayo de 2018, habiendo obviado presentar el original de dicha acta de proclamación.
b) En la sesión del 20 de mayo de 2018 los miembros del Comité Nacional Ejecutivo (CNE), han expedido la Resolución Nº 106-2018-AP-CEDLP, donde proclaman como ganadora de las elecciones internas complementarias de Lima provincia la lista electos encabezada por Carmen Rosa Castillo Pretel, como candidata a la alcaldía del concejo distrital de Aucallama con los demás integrantes a cargo de regidores, habiendo suscrito dichos actos partidarios los tres miembros del CNE conforme aparece de los textos de los mismos.

CONSIDERANDOS


1. La LOP establece en su artículo 19 que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecida en la misma ley, el estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política. De igual forma, el artículo 20 de la citada norma establece, respecto del órgano electoral, que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros.

2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 29, numeral 29.2, literal b, uno de los supuestos en los que la solicitud de inscripción es insubsanable, esto es, ante el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo establece la LOP.

3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Aucallama presentada por la organización política Acción Popular, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la LOP, al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo anteriormente mencionado de dicho cuerpo normativo establece que debe estar conformado mínimo por tres miembros.

4. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo con el artículo 134 del Estatuto de la citada organización política, la competencia del Comité Nacional Electoral, es proponer al Plenario Nacional las modificaciones al reglamento general de elecciones, dirigir todas las fases de los procesos electorales, desde su preparación, convocatoria y desarrollo hasta la proclamación y juramentación de los candidatos, además designar a los comités electorales departamentales, y estos a su vez son autónomos en el ejercicio de sus funciones y está integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, encargados temporalmente de la conducción de la elección en la jurisdicción asignada.

5. De la revisión de autos, si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales adjunta un "Formato del Acta de Elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018" sin el nombre, número de DNI, cargo y firma del tercer miembro que conforma el Comité Electoral Departamental Lima provincia (fojas 4 a 7); sin embargo, dicha omisión no es motivo suficiente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, esto, por cuanto, no consignar los citados datos en tal documento per se no implica que las elecciones internas no se hayan realizado, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación, que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente, es subsanable o no.

6. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó a la misma el "Formato de Acta de Elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018" (fojas 93 y 94), donde se aprecia que en el rubro, de miembros del Comité Electoral Departamental de Lima Provincias, se consigna al candidato al tercer miembro Jesús Antonio Soto Ayala. Así pues dicho documento nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, la no consignación de los datos en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

7. Otro dato objetivo que nos permite afirmar que nos encontramos ante un error en la presentación de la solicitud de inscripción, es que mediante Resolución Nº 106-2018-AP-CEDLP (fojas 95y 96), de fecha 20 de mayo de 2018, el CED de Lima Provincias ha resuelto proclamar ganadora de las elecciones a la lista encabezada por Carmen Rosa Castillo Pretel, como candidata a alcaldesa del citado concejo distrital. Al respecto, los nombres de los candidatos a regidor antes mencionados se condicen con los nombres que se consignan en la solicitud de inscripción de la lista y respaldada con la información que obra en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida de cada uno de estos (fojas 23 a 69).

8. Además, la información que se consigna en el primer "Formato de Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 no varió en ningún extremo, respecto al acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado, en la segunda acta, los nombres completos del tercer miembro del Comité Electoral Departamental que participó en las elecciones internas, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

9. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00181-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CORDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0897-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0897-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-24

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.