8/23/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 0990-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de regidor para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RE 0990-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019901 PALCAZU - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018014542) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de regidor para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RE 0990-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019901
PALCAZU - OXAPAMPA - PASCO
JEE OXAPAMPA (ERM.2018014542)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel William Choque Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, en contra de la Resolución Nº 00195-2018-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Roy Gildardo Mateo Alva como regidor para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Joel William Choque Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Palcazu (fojas 3).

Con la Resolución Nº 00066-2018-JEE-OXAP/ JNE (fojas 62 y 63), del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.


Con Fecha 28 de junio de 2018, el personero legal titular presentó el escrito de subsanación (fojas 66 y 67).

Mediante la Resolución Nº 00195-2018-JEE-OXAP/ JNE (fojas 77 a 82), del 2 de julio 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roy Gildardo Mateo Alva, porque no renunció a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y a Heydi Mirella Cruz Westreicher, porque no acredito el tiempo de domicilio requerido; ambos candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa departamento de Pasco.


Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 89 y 90), el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00195-2018-JEE-OXAP/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Roy Gildardo Mateo Alva, alegando que el JEE tuvo una deficiente interpretación sobre el acta de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del candidato en mención y, además, presento la autorización otorgada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), así como el artículo 22, literal d, y el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un año a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, o contar con autorización expresa de la organización política a la cual se encuentren afiliados, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral; presentando, para dichos efectos, el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el secretario general o a quien señale el estatuto o norma de organización interna.

Análisis del caso 3. En el presente expediente, se advierte que la organización política recurrente no cumplió con lo
establecido por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, la cual señala en su artículo.22, numeral d que en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual se debe de comunicar a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos a la circunscripción electoral. En concordancia con la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017, la cual señala en el considerando 8 que las renuncias de aquellos interesados en participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 debieron ser presentadas ante sus respectivas organizaciones políticas hasta el 9 de julio de 2017 y comunicar al ROP
hasta el 9 de febrero del 2018.

4. Obra en autos la Consulta detallada de Afiliación e Historial de candidaturas (fojas 70), que demuestra que el candidato Roy Giraldo Mateo Alva, perteneció a la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad hasta el 6 de marzo de 2018. Con lo cual queda demostrado que su afiliación fue cancelada, después del plazo establecido en el considerando precedente.

5. Cabe precisar que en el recurso de apelación, el personero legal titular adjunto una autorización que presumiblemente fue otorgada por el representante legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, de fecha 5 de mayo 2018 (fojas 91), en la cual autorizan que el candidato Roy Gilardo Mateo Alva, pueda postular por la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, para estas Elecciones Municipales y Regionales 2018;
sin embargo, no es menos cierto que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, en estricta aplicación del principio de preclusión y oportunidad del ofrecimiento de medios de prueba, son sólo tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción; y, c) durante el período de subsanación; por lo que, no corresponde darle mérito probatorio al mismo, tanto más, que la organización política tuvo la oportunidad de presentarlo en el escrito de subsanación, y no lo realizo.

6. Aunado a ello, se menciona que dicha autorización presumiblemente habría sido otorgada el 5 de mayo de 2018, con lo cual, a la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, dicho instrumental existía; en ese sentido, no es admisible argumentar que corresponde a un documento obtenido con posterioridad al plazo establecido para la subsanación. Por lo que no se presenta situación justificante.

7. En ese sentido, ateniendo a que la organización política recurrente no cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 18 de la LOP y el Reglamento, corresponde declarar infundada la presente apelación confirmar la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joel William Choque Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00195-2018-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la candidatura del regidor Roy Gildardo Mateo Alva, para el Concejo Distrital de Palcazu, Provincia de Oxapampa departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0990-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de regidor para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0990-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-24

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