9/07/2018

Directrices Intersectoriales Prevención DS 008-2018-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración DS 008-2018-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
Poder Ejecutivo, Interior
Decreto Supremo que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración
DS 008-2018-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el artículo 44 dispone que es su deber la defensa de la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, la política de fronteras y la promoción de la integración, particularmente latinoamericana; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes;

Que, el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos;

Que, el Estado peruano ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, complementada por el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;


Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, dependiente del Ministerio del Interior, con el objeto de realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Como parte de las funciones de la Comisión Multisectorial se encuentra la de proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;


Que, de acuerdo con el artículo 3 de la precitada norma, conforman la Comisión Multisectorial, las y los representantes titulares y alternos del Ministerio del Interior, quien la preside, y de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, y Transportes y Comunicaciones, así como del Instituto Nacional de Estadística e Informática y, asimismo, participan en la Comisión Multisectorial, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo y dos (02) representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia;

Que, la referida Comisión Multisectorial ha elaborado la propuesta de "Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración;"
Que, resulta necesario contar con un instrumento que establezca los ejes estratégicos del Estado peruano en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y las directrices intersectoriales para la prevención y persecución de este delito, y la asistencia y protección de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de las Directrices Intersectoriales Apruébese las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración, que como anexo y junto a su Exposición de Motivos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Las máximas autoridades de los diversos Ministerios y de las entidades públicas involucradas en el cumplimiento de las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración, en el ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para su ejecución y velan por su cumplimiento, asegurando la inclusión de las actividades y gastos en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales.

Las entidades públicas promoverán con el sector privado la celebración de convenios y/o acuerdos tendientes a contribuir en la prevención del delito tráfico ilícito de migrantes.

Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las Directrices Intersectoriales La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, a través de su Secretaría Técnica, es la responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las Directrices Intersectoriales a nivel nacional, regional y local.

Para ello, cada institución que conforma la Comisión Multisectorial, así como las Mesas, Redes y Comisiones Regionales y Locales contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y toda entidad con competencias en las Directrices Intersectoriales, es responsable de informar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial sobre los avances alcanzados en la implementación de las Directrices Intersectoriales de manera anual.

Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los siguientes términos:
"Artículo 4.- De las funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes:
a) Proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
b) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, directrices, lineamientos, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en los tres niveles de gobierno.
c) Elaborar el informe anual contra la Trata de Personas para ser presentado al Congreso de la Republica.
d) Elaborar el informe anual sobre los avances de la implementación del Plan Nacional contra la Trata de Personas, entre otros informes.
e) Realizar acciones de seguimiento sobre la programación y priorización de los recursos para la ejecución de programas, proyectos, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como para su incorporación en los planes operativos institucionales y planes estratégicos.
f) Elaborar y aprobar el plan de trabajo de la Comisión Multisectorial".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECTRICES INTERSECTORIPARA LA
PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO, Y LA
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
SITUACIÓN DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
Y VÍCTIMAS DE DELITOS EN EL CONTEXTO DE LA
MIGRACIÓN
1. OBJETIVO
Las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración tiene como objetivo fortalecer la implementación de la política pública contra el tráfico ilícito de migrantes de forma integral y articulada, y atender integralmente el fenómeno desde un enfoque multisectorial y de protección de los derechos humanos a través de la prevención y detección y sanción del delito, y la asistencia y protección de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración, estableciendo un equilibrio entre la seguridad del Estado y el respeto de los derechos humanos.

2. BASE LEGAL
Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Persona y el Tráfico Ilícito de Migrantes Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones Decreto Supremo Nº 015-2017-RE, Política Nacional Migratoria 3. DEFINICIÓN DEL DELITO Y CONDICIÓN DE
VÍCTIMA
El Estado peruano es el primer responsable de la protección de la ciudadanía y de toda persona que se encuentre en su jurisdicción, para lo cual surge la necesidad de regular -como prohibidas- ciertas conductas que puedan crear riesgos para la sociedad peruana, así como para la seguridad del país. Esta obligación también se hace presente para proteger aquellas personas que buscan desarrollar y mejorar sus condiciones de vida en un país distinto al de su origen o residencia habitual. Ante ello, el Estado peruano, como medida para enfrentar posibles delitos transnacionales asociados con la migración, en el año 2000 ratifica el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, asumiendo el compromiso de prevenir y perseguir este crimen, y proteger los derechos humanos de sus víctimas, internacionalmente reconocidos.

En cumplimiento de estas obligaciones internacionales, a través de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobada el 15 de enero de 2007, el Perú tipifica el delito de tráfico ilícito de migrantes en el artículo 303-A del Código Penal Peruano:

Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La norma nacional va más allá de lo dispuesto por el Protocolo, agregando la salida ilegal del país a las consecuencias de las conductas de tráfico. En ese sentido, el delito de tráfico ilícito de migrantes se configura cuando concurren los siguientes elementos:

CONDUCTA FINALIDAD
Promoción Favorecimiento Financiación Facilitación
Entrada ilegal al país Salida ilegal del país Lucro Cualquier otro beneficio Elaboración: Dirección General de Seguridad Democrática Ministerio del Interior Las cuatro conductas prohibidas son la promoción, el favorecimiento, el financiamiento y la facilitación. Estas pueden ser entendidas cómo:
- Promoción: Comportamiento que estimule, instigue, anime o induzca el delito.
- Favorecimiento: Cualquier conducta que permita la realización del ilícito, eliminando los obstáculos que lo impedirían o proveyendo ayuda para su realización.
- Financiación: Implica la subvención o contribución económica o material para la dación del delito.
- Facilitación: Cualquier comportamiento que coopere, ayude o contribuya a la realización del ilícito.

Finalmente, para que nos encontremos ante un caso de tráfico ilícito de migrantes, el sujeto activo del delito debe querer obtener un beneficio financiero o de cualquier otro tipo; para sí mismo o para un tercero. Al respecto, cabe indicar que no se exige que el beneficio se haya materializado o concretizado, sino que basta con demostrar la existencia de dicho fin. Este elemento, además, excluye como autores del delito a quienes prestan apoyo a los migrantes por razones humanitarias o por vínculos familiares estrechos 1
.

El ordenamiento penal del Perú también incluye distintos agravantes al delito de tráfico ilícito de migrantes 2
, las cuales pueden ser divididas de la siguiente forma:

INDICADOR AGRAVANTE PENA
Por la condición del sujeto activo - Abuso del ejercicio de la función pública - Promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empre-sarial - Es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar No menor de 5 ni mayor de 8 años de pena priva-tiva de libertad.
- Es parte de una organización criminal. No menor de 25 años.

Por la condición de la víctima - Entre catorce y menos de dieciocho años de edad No menor de 5 ni mayor de 8 años de pena priva-tiva de libertad.
- Persona con discapacidad - Es menor de catorce años No menor de 25 años.
- Padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

Cantidad de víc-timas o sujetos activos - Pluralidad de víctimas No menor de 5 ni mayor de 8 años de pena priva-tiva de libertad.
- Pluralidad de sujetos activos.

Por el daño sufrido por la víctima - Se produzca la muerte de la víctima.
- Lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados.
- Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica No menor de 25 años.

Elaboración: Dirección General de Seguridad Democrática Ministerio del Interior En ese sentido, resulta fundamental comprender que las agravantes del delito de tráfico ilícito de migrantes, no solo se enfocan en la calidad del sujeto activo, o en su deber de garante, sino que establecen una serie de condiciones que brindan una protección especial a las personas que en situación de tráfico ilícito de migrantes han sido víctimas de actos delictivos.

En consecuencia, el tipo penal descrito, aun cuando tiene como bien jurídico protegido la soberanía del Estado, en ciertas circunstancias también brinda un margen de protección a las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes. Ello toda vez que, en el marco del deber de protección del Estado peruano hacia las personas que se encuentran en su jurisdicción, se debe impedir la afectación de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad durante el proceso de tráfico ilícito;
en especial aquellos referidos a la vida, libertad, dignidad e integridad física y/o psicológica.

Esta posibilidad de vulneración de derechos a la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes se encuentra recogida en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, el cual establece, en su artículo 6, que "3.

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados [...] toda circunstancia que: a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;
o b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación".

De este modo, la norma internacional establece la necesidad de una distinción entre el delito base, es decir, el tráfico ilícito de migrantes donde basta el simple cruce ilegal de frontera a cambio de un beneficio económico, y un delito agravado donde coexiste el tráfico ilícito de migrantes y una vulneración de derechos hacia la persona en situación de movilidad.

A partir de ello, se pueden distinguir dos situaciones:

1
Las notas interpretativas del Protocolo establecen que:

La inserción en la definición [...] de una referencia a "beneficio financiero u otro beneficio [...]" se hizo para recalcar que la noción [...] englobaba las actividades de los grupos delictivos organizados que actúan motivados por el lucro, pero que quedaban excluidas de ella las actividades de todos aquellos que prestaban apoyo a los migrantes por razones humanitarias o de vínculos familiares estrechos. El Protocolo no pretendía criminalizar las actividades de los familiares o de las organizaciones no gubernamentales o agrupaciones de apoyo religiosas.

Asamblea General de Naciones Unidas (2000). Notas interpretativas para los documentos oficiales (travaux préparatoires) de la negociación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos. Resolución A/55/383/Add.1, del 3 de noviembre. Párrafo 88. Disponible en: https://www.unodc.org/pdf/crime/ final_instruments/383a1s.pdf 2
Artículo 303-B.- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.

3. Exista pluralidad de víctimas.

4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz.

5. El hecho es cometido por dos o más personas.

6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;

2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica.

3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

4. El agente es parte de una organización criminal.
(i) Aquella donde la persona recurre al traficante, este promueve, favorece, financia o facilita el cruce de la frontera y se realiza el pago correspondiente; es decir, aquella situación donde -idealmente- no existe una vulneración de derechos a la persona en situación de tráfico; no obstante, se configura el delito de tráfico ilícito de migrantes. (ii) Y, una segunda, donde -en el marco del proceso de tráfico ilícito de migrantes- la persona, además es víctima de delito(s) por parte del traficante, así como de funcionarios/as o servidores/as del Estado, o de terceras personas. En este caso se produce un concurso real de delitos, cuando corresponda.

En el mismo sentido se pronuncia la Organización de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) al establecer que:

La definición de "migrante objeto de tráfico ilícito"
remite a una persona que ha sido objeto de esa conducta delictiva. El empleo de la palabra "objeto" en lugar de "víctima" de la conducta penalizada en la presente ley es coherente con el Protocolo (véase, por ejemplo, el artículo 5 del mismo). Como se señala en la próxima publicación de la UNODC titulada Manual de capacitación básica sobre investigación y enjuiciamiento en materia de tráfico ilícito de migrantes, un migrante objeto de tráfico ilícito no se considera una "víctima del tráfico ilícito de migrantes" porque, por lo general, una persona consiente en someterse a ese tráfico. Ahora bien, un migrante objeto de tráfico puede ser víctima de otros delitos en el transcurso del tráfico. Por ejemplo puede hacerse uso de la violencia contra él, o su vida puede correr peligro a manos de los traficantes. Los migrantes objeto de tráfico ilícito pueden, por ejemplo, retirar su consentimiento en someterse a dicho tráfico si, verbigracia, consideran que las condiciones de transporte son demasiado peligrosas pero, no obstante, son forzados a continuar en el proceso de tráfico ilícito. Por ejemplo, un migrante objeto de tráfico puede ser forzado físicamente a subir a bordo de un buque. La cuestión esencial es que un migrante no es víctima del tráfico ilícito, pero puede ser víctima de otros delitos como resultado de ser objeto del mismo.

3
Por tanto, en primer lugar, el tráfico ilícito de migrante comprende la existencia de una persona que solicita o busca el servicio de un/a traficante. En ese sentido, el delito se basa en la existencia de un consentimiento, por lo menos inicial, de parte de la persona transportada.

En este caso, no existe, en principio, una vulneración de derechos y es por ello que se habla de persona objeto de tráfico ilícito de migrantes o, a partir de un enfoque de derechos humanos, una persona en situación de tráfico ilícito de migrantes.

Sin embargo, aquella persona en situación de tráfico ilícito de migrantes que es víctima de alguna acción típica que constituya delito por parte de los/as traficantes, como por funcionarios/as o servidores/as públicos/as, o terceras personas 4
durante el proceso de migración, será considerada como víctima de delitos en el contexto de la migración, produciéndose, de ser el caso, el concurso real de delitos. Las afectaciones pueden ser a su libertad, vida, dignidad, integridad física, psicológica y moral, a su seguridad, entre otros.

Cabe señalar que la falta de vulneración de los derechos de la persona en situación de tráfico durante la realización de la conducta típica del artículo 303-A, no exime de responsabilidad penal al autor/a o autores/as.

Es decir, la vulneración de derechos no determina el ilícito de la conducta; sino que más bien resulta relevante para (i) imputarle determinada agravante del delito y (ii) activar el deber de protección reforzada para con la víctima del mismo.

De este modo, la persona en situación de tráfico tiene derechos relacionados con su atención inmediata después del rescate o identificación. Estas obligaciones del Estado para con todas las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes surgen a partir de las obligaciones adoptadas por el Perú en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho de los Refugiados, y la propia normativa interna sobre la materia como es el Reglamento de la Ley Nº 28950. En las Directrices Intersectoriales estas obligaciones se desarrollan en el eje de Atención y Protección, bajo el apartado de Atención Inmediata, donde puede además observarse el uso de la denominación persona en situación de tráfico ilícito de migrantes.

Finalmente, existen una serie de medidas de protección reforzada que deben otorgarse a las víctimas de delitos en el contexto de la migración, en virtud de la vulneración de derechos sufrida. Estas buscan su protección después del operativo de rescate o identificación, y deben prolongarse a mediano y largo plazo en función del daño sufrido, la vulnerabilidad de la persona y las necesidades y posibilidades de participación en el proceso penal contra los/las traficantes. En las Directrices Intersectoriales estas medidas de protección reforzada incluyen la atención médica y psicológica continua; la asistencia legal que le permita contar con un/a abogado/a durante los trámites administrativos para su regularización migratoria, su retorno seguro o su participación en el proceso penal; y la integración o reintegración educativa y laboral si es que la víctima permanece en el país. Se utiliza, en este caso, la denominación víctimas de delitos en el contexto de la migración.

4. ENFOQUES CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
MIGRANTES
Las Directrices Intersectoriales se establecen a partir de los ejes estratégicos para una lucha integral y multisectorial contra el tráfico ilícito de migrantes con base en la protección de los derechos humanos de las personas en situación de tráfico y las víctimas. Para ello, las Directrices Intersectoriales se dividen en dos ámbitos, primero los enfoques de protección que guían la actuación de los funcionarios/as públicas del país en la implementación y concretización de los ejes estratégicos.

Y, en segundo lugar, los ejes estratégicos que establecen la línea de acción en los ámbitos de Gobernanza Institucional, Información y Prevención, Fiscalización 3
UNODC (2010). Ley modelo contra el tráfico ilícito de migrantes. New York:

UNODC, pp. 20 y 21. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/ human-trafficking/Model_Law_SOM_S_ebook_V1052718.pdf De igual modo se pronuncia la Organización Internacional de las Migraciones, al señalar que:
[...] en términos generales la persona en situación de tráfico no es considerada una víctima de este delito [...] sin embargo, en algunas circunstancias muy concretas estas personas obtienen la calidad de víctimas. [Por ejemplo], por las condiciones del traslado, sin alimentación y bajo maltratos y ataques a su integridad tanto física como psicológica;
porque durante el trayecto, la persona objeto de tráfico es sometida a vejámenes u obligada a delinquir como medio de pago del servicio de tráfico; o porque, en el trayecto, la persona que es objeto de tráfico cae en manos de una red de trata de personas (explotación sexual, trabajo forzado, mendicidad, etc.).

OIM (2012). Módulo V: Tráfico ilícito de migrantes. Gestión fronteriza integral en la subregión andina. Lima: OIM, p. 31.

4
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe "Situación de los Migrantes en Tránsito", indica que:

La corrupción se revela como un elemento fundamental de la experiencia de los migrantes en tránsito, en particular los que siguen las rutas de los traficantes. Los funcionarios de fronteras, la policía, los soldados y los funcionarios de consulados y embajadas también pueden participar en el desplazamiento de los migrantes proporcionándoles documentación, haciendo la vista gorda ante ellos o incluso involucrándose como organizadores o intermediarios en complicidad con elementos delictivos.

En el caso de los migrantes en tránsito, la corrupción puede agravar los riesgos y prolongar los viajes; es un obstáculo enorme para el ejercicio de los derechos humanos y repercute desproporcionadamente en los pobres.

Los migrantes que han sido víctimas de abusos por parte de funcionarios públicos o agentes privados rara vez pueden acceder a la justicia de manera efectiva, y los autores de los abusos pueden obrar con impunidad.

ACNUDH (2016). Situación de los migrantes en tránsito. Informe A/ HRC/31/35 del 27 de enero de 2016, párr. 14. Disponible en: https:// documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/012/94/PDF/G1601294.
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y Persecución, y Atención, Protección, Integración y Reintegración.

Los enfoques de protección inciden en la forma de concretización y cumplimiento de los ejes estratégicos, debiendo cada ente público considerarlos al momento de planificar y realizar acciones para la implementación de estas Directrices Intersectoriales. Así, por ejemplo, todo plan de prevención que incluya el enfoque de interculturalidad comprenderá, entre otros, el uso de idiomas nativos según cada región. O, en el caso de la atención a víctimas, esta estará considerando el enfoque de discapacidad si, por ejemplo, los espacios de atención se adaptan al uso de sillas de rueda o los operadores/ as conocen la lengua de señas, entre otras acciones que puedan adoptarse para este grupo en situación de vulnerabilidad. En otras palabras, cada enfoque incide en los ejes estratégicos modificando su implementación en función de las necesidades especiales de los grupos poblacionales afectados.

Además de los desarrollados en las siguientes líneas, deben considerarse aquí también todos los principios, enfoques y criterios establecidos por el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN.

4.1. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
El tráfico ilícito de migrantes es un fenómeno criminal que vulnera los derechos humanos de los/as migrantes y, por tanto, debe ser prevenido y combatido desde un enfoque de derechos humanos. Este enfoque permite una respuesta estatal que devuelva la dignidad a la persona migrante, que cese la violación de sus derechos y que evite su revictimización durante el proceso de identificación, rescate, atención, protección, integración y reintegración a la sociedad, ya se de origen o de destino.

En ese sentido, se apunta a consolidar lo planteado por el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021:
"[e]l Estado promoverá una migración informada, regulada, ordenada y segura, a través de la prestación de servicios que permitan disminuir las condiciones de vulnerabilidad de las personas migrantes, atender necesidades de protección específicas e incrementar la posibilidad de que cada persona pueda cumplir los objetivos de su proceso de movilidad, priorizando el disfrute del derecho a la información y el acceso a condiciones de vida digna y en condiciones de igualdad"
5
.

Además, en la elaboración de la política pública y en la aplicación del marco normativo nacional contra el tráfico ilícito de migrantes, debe considerarse que las restricciones a los derechos humanos son muchas veces las causas de la migración y del contacto entre el/la migrante y las mafias del fenómeno criminal 6
. En consecuencia, el enfoque de derechos humanos pone al centro de la política pública del Estado peruano a la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes, entendiendo que la seguridad ciudadana es un medio para alcanzar la plena protección de la persona, su dignidad y sus derechos.

La aplicación de este enfoque en las Directrices Intersectoriales implicará la capacitación de los/as funcionarios/as y servidores/as públicos en la protección de la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes, su no criminalización y estigmatización. Una prevención que busque evitar el racismo, la xenofobia y la intolerancia hacia las personas migrantes y una persecución respetuosa de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Refugiados. Y una asistencia y protección que les brinde los cuidados necesarios luego de su identificación o rescate, en el respeto de su dignidad y el principio de igualdad y no discriminación.

4.2. ENFOQUE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Los niños, niñas y adolescentes también son un grupo poblacional especialmente vulnerable al proceso migratorio, así como a la situación de tráfico ilícito de migrantes 7
. Los niños, niñas y adolescentes se encuentran en riesgo de violaciones de derechos, abusos y explotación; ya sea durante el trayecto, como en el lugar de destino.

En ese sentido, la CIDH ha indicado que:

A lo largo de los años, la Comisión Interamericana ha corroborado la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y niños migrantes en la región como consecuencia de la interrelación de diversos factores, tales como su edad, el hecho de no ser nacionales del Estado en el que se encuentran y, para el caso de las niñas, en razón de su género. Lo anterior ocasiona que los niños migrantes sean víctimas de múltiples formas de discriminación y de violaciones de sus derechos humanos. Los abusos y malos tratos a los que son sometidos los migrantes en general tienen efectos mucho más perversos cuando se trata de niños migrantes, quienes debido a su edad y madurez física y psicológica no tienen forma de oponer resistencia alguna. Por tanto, la inmadurez y vulnerabilidad de los niños requieren de una especial protección que garantice el ejercicio de sus derechos dentro de la familia, de la sociedad y con respecto al Estado.

8
Ante esta situación de vulnerabilidad, el Estado peruano, a través de las Directrices Intersectoriales, establece que los niños, niñas y adolescentes, en respeto del principio de interés superior, serán tratados como tales, independientemente de su situación migratoria y la de sus progenitores o tutores/as.

9
Asimismo, toda decisión que se adopta en el marco de la política pública de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes o en la aplicación o 5
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2018). Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-MINJUS, p. 137.

6
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que:

Entre las múltiples causas que generan la migración de personas, el accionar del crimen organizado es actualmente uno de los principales generadores de migración forzada en varios países de la región.

Asimismo, las desigualdades sociales, económicas y demográficas entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, ya sea en términos de oportunidades de empleo, recursos, educación y derechos humanos, representan otras de las causas fundamentales de la migración internacional e interna. [...] Igualmente, el impacto del cambio climático y de desastres naturales son otras de las causas que están conllevando a que muchas personas no tengan otra opción más que migrar de sus lugares de origen. Principalmente, se trata de personas que ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad por otras múltiples causas, pues generalmente viven en condiciones de pobreza y no tienen garantizados sus derechos económicos, sociales y culturales, y por ello suelen verse forzadas a migrar.

CIDH (2015). Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. España, la Alianza para las Migraciones en Centroamérica y México (CAMMINA) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), p. 18.

Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MovilidadHumana.
pdf 7
El Comité de los Derechos del Niños, en su Observación General Nº 6, establece que existen niños, niñas y adolescentes no acompañados, los cuales han sido separados de sus progenitores, parientes o tutores/ as, y por tanto no se encuentran al cuidado del adulto que posee dicha responsabilidad. Y , por otro lado, los niños, niñas y adolescentes separados, los cuales no se encuentran con sus progenitores o tutores/as legales, pero pueden encontrarse acompañados por otras personas adultas de la familia.

Comité de los Derechos del Niños (2005). Observación General Nº 6, Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Documento CRC/GC/2005/6, párrs. 7 - 8. Disponible en:
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.phpfifile=fileadmin/Documentos/
BDL/2005/3886
8
CIDH (2015). Derechos humanos de migrantes...Óp. Cit., pp. 20 - 21.

9
CRC y CMW (2017). Joint general comment No. 3 (2017) of the Committee on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families and No. 22 (2017) of the Committee on the Rights of the Child on the general principles regarding the human rights of children in the context of international migration. Documento CMW/C/GC/3-CRC/C/GC/22, párr. 11.
interpretación de estas Directrices Intersectoriales, tomará en cuenta el interés superior del niño/a, sus derechos -
entre ellos, especialmente el de reunificación familiar- y las obligaciones adoptadas en el marco de las normas internacionales sobre niños, niñas y adolescentes.

4.3. ENFOQUE DE GÉNERO
Las decisiones de migrar pueden presentarse como consecuencia de situaciones de violencia o discriminación sufrida en el país de origen por motivos de género que fuerzan a la persona a migrar bajo cualquier riesgo, a fin de liberarse de dicha situación. Además, se deben tomar en cuenta las particulares consecuencias e impactos de la migración, y más en un contexto de tráfico ilícito de migrantes, que afecta de manera particular a las mujeres, niñas, y adolescentes y que las pueden posicionar en una situación de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a las redes criminales de traficantes y de trata de personas. Esta situación de "invisibilidad" puede dificultar que las mujeres acudan a las autoridades en caso que sufran violencia por parte de sus parejas, por temor a ser expulsadas del país de destino.

En esa misma situación se encuentran las personas LGTBIQ, las cuales son especialmente vulnerables a contextos de violencia y discriminación en sus países de origen, los cuales puede llevarlos a migrar en situación irregular. Esta situación puede replicarse en el lugar de destino, generándose un círculo vicioso que genera la vulneración de sus derechos y su proyecto de vida. Por tanto, la política pública de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la aplicación de las Directrices Intersectoriales debe tener en cuenta este impacto diferenciado en mujeres, niñas, adolescentes y población LGTBIQ, así como adoptar decisiones y medidas que den cuenta de su vulnerabilidad y de necesidades asociadas a su género.

4.4. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD
La migración de manera general, y en particular aquella irregular o producto del tráfico ilícito de migrantes, genera una situación de vulnerabilidad en las personas.

La CIDH reconoce que: "[...] [existen] cada vez más frecuentes manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante contra los migrantes y sus familias en diferentes partes del mundo [...]"
10
. Entre las diversas estrategias adoptadas para hacer frente a estas situaciones, el Estado peruano aprobó el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, donde se indica que "El Enfoque Intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana"
11
.

Este enfoque, analizado en conjunto con el enfoque de derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación, debe ser aplicado tanto a nacionales en situación de tráfico ilícito de migrantes, como a la población extranjera que llega al Perú en dicha situación.

Cabe señalar, además, que se debe tomar en cuenta la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y especialmente lo indicado en la Recomendación General Nº 30 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés), donde se establece que:

4. Con arreglo a la Convención, la diferencia de trato basada en la ciudadanía o en la condición de inmigrante constituirá discriminación si los criterios para establecer esa diferencia, juzgados a la luz de los objetivos y propósitos de la Convención, no se aplican para alcanzar un objetivo legítimo y no son proporcionales al logro de ese objetivo. La diferenciación, en el ámbito del párrafo 4 del artículo 1 de la Convención, con medidas especiales no se considera discriminatoria [...].

12
4.5. ENFOQUE DE DISCAPACIDAD
Finalmente, un colectivo que resulta sumamente vulnerable al tráfico ilícito de migrantes, pero que al mismo tiempo suele ser invisibilizado, es aquel de las personas con discapacidad. En efecto, no se encuentran cifras al respecto, y la CIDH no establece medidas especiales en su informe sobre movilidad humana. En tal sentido, resulta de gran importancia iniciar a visibilizar la vulnerabilidad y el riesgo en el que se encuentran las personas con discapacidad en una situación de tráfico ilícito de migrantes y establecer pautas de acción para el Estado peruano en la aplicación de las Directrices Intersectoriales.

Para ello, cabe recordar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en su artículo 2, establece que se entenderá por "[...] discriminación por motivos de discapacidad cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo". A fin de evitar dicha discriminación, el Estado peruano debe adoptar medidas y ajustes razonables que resulten necesarios, tanto en el eje de prevención, como en el de persecución y protección.

5. EJES ESTRATÉGICOS CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES
Las Directrices Intersectoriales desarrollan cuatro ejes de acción: Gobernanza Institucional, Información y Prevención, Fiscalización y Persecución, y Atención, Protección, Integración y Reintegración. Cada uno de ellos responde a las problemáticas existentes en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y las diversas aristas del fenómeno.

5.1. EJE DE GOBERNANZA INSTITUCIONAL
El eje de Gobernanza Institucional tiene por objetivo fortalecer la labor de las diversas instituciones del Estado y los tres niveles de Gobierno, promoviendo su articulación (i) intrasectorial, es decir dentro de cada sector o entidad; (ii) intersectorial, esto es, entre las entidades; y (iii)
entre los tres niveles de Gobierno; a fin de alcanzar una política descentralizada. Asimismo, este eje establece la necesidad de la capacitación de los/as funcionarios/as y servidores/as públicos para conocer el delito, sus causas y consecuencias, a favor de una implementación adecuada de la política pública. Ello, finalmente, se fortalece con mecanismos de gestión de la información, monitoreo y evaluación, así como procesos de cooperación nacional e internacional 5.1.1. Determinación de las competencias y obligaciones para la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes El Estado peruano, en sus tres niveles de Gobierno, y las instituciones autónomas, identifica, establece y desarrolla, en sus instrumentos normativos y de gestión, las competencias, obligaciones y responsabilidades en materia de tráfico ilícito de migrantes; en virtud de 10
CIDH (2015). Derechos humanos de migrantes...Óp. Cit., pág. 35.

11
MINCUL (2015). Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, publicado el 28 de octubre de 2015. Lima: MINCUL, p. 6. Especialmente, lo relativo al Eje III: Eliminación de la Discriminación Étnico-racial, donde se establece la necesidad de "3. Desarrollar acciones que garanticen el acceso libre de discriminación étnicoracial a los servicios públicos en instancias públicas y privadas [y] 4. Generar mecanismos que permitan prevenir, erradicar y sancionar la reproducción de discursos racistas y prácticas discriminatorias en instituciones públicas y privadas" (pp. 14 -
15). Disponible en: http://poblacionafroperuana.cultura.pe/sites/default/files/ politica_nacional_de_transversalizacion_del_enfoque_intercultural.pdf 12
CERD (2005). Recomendación General Nº 30 sobre la discriminación de los no ciudadanos. Párrs. 4 y 27. Disponible en:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.
aspxfiLang=en&TreatyID=6&DocTypeID=11
lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Perú, en el ordenamiento jurídico peruano y en las Directrices Intersectoriales.

5.1.2. Fortalecimiento de la articulación y coordinación institucional Las diversas instituciones con competencias y obligaciones en materia de tráfico ilícito de migrantes, y en función de los diversos ejes de acción, establecen mecanismos de articulación intrasectorial, intersectorial y entre los tres niveles de Gobierno.

Para la articulación entre los entes rectores y las respectivas Mesas o Comisiones Multisectoriales, se establecerá un mecanismo de trabajo conjunto que evite la duplicidad de esfuerzos y permita la gestión y coordinación eficiente y eficaz de los recursos de cada entidad.

Además, se preverá mecanismos de coordinación con otros entes que no participen en los referidos espacios.

5.1.3. Descentralización Se asegura y fortalece la descentralización de la política pública en materia de tráfico ilícito de migrantes a nivel regional y local, adaptándola a las particularidades del delito en cada región. Ello comprende el fortalecimiento de las redes regionales y la elaboración de la normativa regional o local correspondiente.

5.1.4. Fortalecimiento de capacidades de tomadores/as de decisiones, la CMNP TP-TIM y las Comisiones, Mesas o Redes Regionales El Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno fortalece, de manera articulada, las capacidades de los/as funcionarios/as tomadores/as de decisiones, a fin de que puedan adoptar las disposiciones necesarias en materia de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y para la implementación de las Directrices Intersectoriales.

Asimismo, se fortalecen las capacidades de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNP TP-TIM), y las Redes, Mesas y Comisiones Regionales y Locales contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, para que puedan cumplir con sus funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes en materia de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la implementación de las Directrices Intersectoriales.

5.1.5. Gestión de la información Se genera y sistematiza la información, entre las instituciones, sobre el fenómeno del tráfico ilícito de migrantes para la adopción de instrumentos técnicos y normativos adecuados, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

Incluyendo el levantamiento de información de las brechas existentes para mejorar las acciones de prevención de tráfico ilícito de migrantes y garantizando la integración de la información entre las diversas instituciones del Estado y los tres niveles de Gobierno.

5.1.6. Monitoreo y evaluación Se elaboran e implementan instrumentos de seguimiento, monitoreo y evaluación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las directrices, políticas, planes y normas sobre el tráfico ilícito de migrantes, tanto a nivel interno como a través de la CMNP TP-TIM.

5.1.7. Incorporación de enfoques Se incorporan e implementan los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad y enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes, en todas las obligaciones en materia de tráfico ilícito de migrantes.

5.1.8. Cooperación con sociedad civil, academia y organizaciones internacionales Se establecen mecanismos de cooperación con la sociedad civil, academia, organizaciones internacionales, grupos de migrantes no organizados u otro tipo de asociaciones, en la implementación de las obligaciones derivadas del tráfico ilícito de migrantes, generando espacios de diálogo y fortalecimiento del trabajo conjunto.

5.1.9. Articulación y cooperación internacional El Estado peruano promueve la incorporación de la problemática del tráfico ilícito de migrantes en los acuerdos que proyecte negociar en la comunidad internacional. Asimismo, la temática se incluirá, en los espacios de gestión y trabajo en las zonas de frontera, a través de la planificación conjunta. Cooperación que puede comprender la protección consular, la atención de la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes y el retorno seguro.

Además, se promueve el intercambio de experiencias de carácter legislativo y operativo entre Estados, así como buenas prácticas y medidas conexas para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes.

De ser necesario, para un mejor combate de este delito, se promueve la articulación con las instituciones pertinentes en el exterior y con las organizaciones internacionales, especialmente la cooperación policial y judicial transnacional.

5.1.10. Presupuesto y recursos T odas las instituciones con competencias y obligaciones en materia de tráfico ilícito de migrantes asignan un presupuesto específico y recursos para implementar las Directrices Intersectoriales y los instrumentos que de este deriven, y garantizan su ejecución.

5.2. EJE DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN
El eje de prevención comprende acciones que buscan informar a la población nacional y extranjera sobre los peligros asociados al tráfico ilícito de migrantes, su carácter delictivo y los derechos que poseen en caso se encuentren en dicha situación o resulten víctimas del mismo. De igual modo, implica la capacitación de los/as funcionarios/as y servidores/as públicos en la temática, a fin de que puedan identificar posibles casos y puedan derivarlos de manera adecuada. Por último, la prevención comprende una política de difusión y comunicación de la política pública, así como la rendición de cuentas por parte de los/as operadores/as estatales respecto a la labor realizada.

5.2.1. Información y sensibilización de la población Se desarrollan estrategias de sensibilización e información sobre el tráfico ilícito de migrantes para informar a las personas en riesgo, y disuadir a potenciales traficantes. Se incluye la problemática del tráfico ilícito de migrantes en los documentos de difusión para los/ as peruanos/as y extranjeros/as residentes que desean emigrar, para los/as peruanos/as en el exterior, para los/ as peruanos/as que desean retornar, y todo otro grupo en situación de riesgo ante el delito. Considerando, además, acciones de sensibilización contra la discriminación y la xenofobia hacia los/as migrantes extranjeros/as en el país.

Estas acciones consideran los diversos enfoques de actuación, especialmente el enfoque de niños, niñas y adolescentes, y sus efectos sobre las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y las víctimas de delitos en el contexto de la migración.

5.2.2. Información, sensibilización y capacitación de funcionarios y servidores públicos Se informa, sensibiliza y capacita a los/as funcionarios/ as y servidores/as públicos de cada entidad, sobre la problemática del tráfico ilícito de migrantes, asegurando el trato empático con la persona en situación de tráfico, su no discriminación, estigmatización, revictimización o criminalización. Además, se fortalecen las capacidades de los/as operadores/as de servicios públicos, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Estas acciones consideran los diversos enfoques de actuación, como el enfoque de discapacidad, y especialmente el enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes, y sus efectos sobre las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y las víctimas de delitos en el contexto de la migración.

5.2.3. Alianza con los medios de comunicación Se promueve la participación de los medios de comunicación en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes con el fin de que colaboren con la sensibilización de esta problemática, capacitando a los/as comunicadores/as a fin de evitar la estigmatización y criminalización de las personas en situación de tráfico, y constituyendo redes nacionales y regionales de comunicadores que trabajen el tema en cooperación con el Estado.

5.2.4. Cooperación con el sector privado Se promueve la cooperación con entidades del sector privado para prevenir el tráfico ilícito de migrantes y detectar posibles casos del delito. Ello puede incluir agencias de empleo, hoteles, restaurantes, empresas de transporte, entre otros.

5.2.5. Reducción de los factores de riesgo Se crean e implementan programas de desarrollo nacional, regional y local para combatir las causas del tráfico ilícito de migrantes, teniendo en cuenta sus realidades en relación con el fenómeno.

5.2.6. Transparencia y rendición de cuentas En compromiso con el principio de transparencia y la rendición de cuentas, se desarrolla una estrategia de comunicación y transparencia para informar sobre la normativa, las competencias y obligaciones, y las acciones del Estado en materia de tráfico ilícito de migrantes, a través del uso de las nuevas tecnologías de la información.

5.3. EJE DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN,
INTEGRACIÓN Y REINTEGRACIÓN
En el eje de atención, protección, integración y reintegración, el centro es la persona en situación de tráfico, la víctima de delitos en el contexto de la migración por tráfico, y los testigos o colaboradores/ as en los procesos penales contra los/as traficantes.

Este eje se subdivide en dos momentos de actuación.

Primero la atención inmediata que debe darse desde el momento en que se tenga contacto a toda persona en situación de tráfico ilícito de migrantes, y busca satisfacer las necesidades inmediatas de salud, asistencia e información legal. Luego de ello, inicia una etapa de protección, integración o reintegración, en la cual se activan las medidas de protección reforzada a favor de las víctimas de los delitos en el contexto de la migración.

Aquí encontramos la asistencia médica y psicológica, la asistencia legal, la regularización migratoria y, de ser necesario, el alojamiento adecuado y los servicios de integración o reintegración educativa y laboral. Cabe señalar que este proceso de protección, integración y reintegración, se brindará a mediano y largo plazo, en función de la situación particular de cada víctima.

5.3.1. Atención inmediata 5.3.1.1. Asistencia médica Se brinda atención médica de emergencia o urgencia a las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y las víctimas de delitos en el contexto de la migración que lo necesiten, incluso durante los operativos de rescate o en los puestos de control fronterizo. El ingreso a la atención de urgencia y emergencia se da sin requerir documentación de identidad o el ingreso regular del migrante al Estado peruano.

Los niños, niñas y adolescentes son atendidos en el marco del interés superior del niño sin la necesidad de autorización de sus progenitores o tutores/as.

5.3.1.2. Contención emocional y psicológica Se brinda contención emocional y psicológica a personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y las víctimas de delitos en el contexto de la migración, con un trato empático y humano, que no discrimine, estigmatice, revictimice o criminalice a la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes. En el caso de mujeres, se considera su situación de especial vulnerabilidad, y se brinda una atención especial en caso de haber sufrido violencia de género o violencia sexual.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, son atendidos por personal especializado en función de su edad. En caso de encontrarse en situación de desprotección familiar, el Estado asume responsabilidad y ejecuta los servicios de protección en el marco de sus competencias.

5.3.1.3. Información jurídica Se brinda información jurídica a las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y las víctimas de delitos en el contexto de la migración, informándoles sobre la situación en la que se encuentran, el proceso legal a seguirse, las diligencias a realizarse, los derechos y deberes que poseen en el marco de su atención y protección, y las alternativas que tienen en el marco de la regulación migratoria peruana. La información se brinda de manera sencilla y comprensible, respetando la libertad de decisión de la persona.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes se considera el principio de autonomía progresiva, su interés superior y el derecho a ser oído.

5.3.1.4. Atención a necesidades básicas Se cubren las necesidades básicas de alimentación, aseo, higiene y vestimenta de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y las víctimas de delitos en el contexto de la migración que lo requieran. Esta asistencia puede brindarse en cooperación con la sociedad civil especializada, según sus posibilidades y atribuciones.

5.3.1.5. Espacios de atención temporal Se cuenta con espacios de atención transitorios equipados, para la estadía temporal de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y las víctimas de delitos en el contexto de la migración, con especial atención a los niños, niñas y adolescentes, las necesidades diferenciadas de las mujeres, y favoreciendo la unidad familiar. Con acceso de los representantes del Estado y la sociedad civil, especialmente los equipos de atención, unidades especializadas y defensa de víctimas.

5.3.1.6. Servicio de traducción Se garantiza la presencia de traductores que permitan la comunicación fl uida y efectiva con la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes y las víctimas de delitos en el contexto de la migración. Así como el acceso a los distintos formatos y medios utilizables para la comunicación de las personas con discapacidad. Se priorizan las zonas de frontera y el uso de las nuevas tecnologías de la información.

5.3.1.7. Seguridad del migrante El Estado peruano garantiza la seguridad y el trato humano de la persona en situación de tráfico ilícito de migrante y las víctimas de delitos en el contexto de la migración, protegiendo su identidad, privacidad y personalidad jurídica, y asegurando su derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se adoptan, además, las medidas apropiadas para otorgar a la persona en situación de tráfico ilícito de migrante y las víctimas de delitos en el contexto de la migración una protección adecuada contra toda violencia que puedan infl igirles personas o grupos por el hecho de haber sido objeto de este delito.

De advertirse un temor fundado de persecución en el país de nacionalidad de la persona en situación de tráfico ilícito de migrante o la persona víctima de delito en el contexto de la migración, y fuese apátrida en el país de residencia, se debe informar a la Comisión Especial para los Refugiados creada por Ley Nº 27891, Ley del Refugiado.

5.3.2. Protección 5.3.2.1. Atención psicológica Se brinda atención psicológica a la víctima de delitos en el contexto de la migración de manera gratuita y continuada, tomando en cuenta la vulneración de derechos. La atención psicológica comprende el
acompañamiento post-rescate que se brinda durante el proceso judicial, durante el proceso de retorno o durante el proceso de integración o reintegración a la sociedad.

Se tiene en cuenta la especial situación de las víctimas mujeres y los niños, niñas y adolescentes.

5.3.2.2. Atención médica Se brinda atención integral de salud, de manera gratuita, a la víctima de delitos en el contexto de la migración, especialmente durante su estancia en el país y durante su proceso de integración o reintegración, independientemente de su situación migratoria. Se asegura la no revictimización de la víctima y el respeto de su cultura, usos y costumbres. Se tiene en cuenta la especial situación de las víctimas mujeres y los niños, niñas y adolescentes.

El personal médico no denuncia a la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes o víctima de delitos en el contexto de la migración en situación irregular, debiendo guardar la confidencialidad de la identidad de la persona y de su condición migratoria. Sin embargo, si se trata de niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, debe comunicarse a la autoridad correspondiente esta situación para brindar la protección que corresponda.

5.3.2.3. Información jurídica y asistencia legal La persona en situación de tráfico y las víctimas de delitos en el contexto de la migración tiene derecho a la información jurídica adecuada y de calidad. Esta se brinda de manera oportuna, especialmente en la zona fronteriza. Las víctimas de delitos en el contexto de la migración tienen derecho, además, a la asistencia legal continua, integral y gratuita, tanto en el proceso judicial, como en los procesos administrativos que correspondan en cada caso particular. En el caso de los procesos judiciales, la representación debe incluir la solicitud de reparación integral y las medidas cautelares que permitan su cumplimiento.

Se garantiza la asistencia legal gratuita para los niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección familiar.

5.3.2.4. Espacios de acogida Se cuenta con espacios de acogida para las víctimas de delitos en el contexto de la migración, con condiciones habitacionales adecuadas, accesibles, equipos interdisciplinarios de atención, y con sistemas de gestión que favorezcan su integración o reintegración educativa y laboral.

En el caso de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección familiar, van a ser protegidos a través del procedimiento por desprotección familiar, en el cual se determinará el ente competente para su protección, de acuerdo a su interés superior y tomando en cuenta su opinión.

5.3.2.5. Regularización migratoria Se garantiza la regularización migratoria de las víctimas de delitos en el contexto de la migración a través de una calidad migratoria humanitaria. El Estado peruano, a través del ente rector, regula la visa humanitaria con un enfoque basado en derechos. La calidad migratoria humanitaria incluye la posibilidad de integración o reintegración educativa y laboral, así como su atención médica y demás servicios que correspondan.

En tanto se dilucida la condición migratoria del niño, niña o adolescente, se asegura su educación en el marco de su interés superior, ya sea que se encuentre con sus progenitores o alojado en un espacio de acogida.

5.3.2.6. Retorno seguro En caso se disponga el retorno de la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes o de las víctimas de delitos en el contexto de la migración, este se produce con las debidas medidas de seguridad, tanto durante su transporte, como en el lugar de destino. Se adoptan las medidas necesarias para que la repatriación se pueda dar de manera ordenada, teniendo en cuenta la seguridad y dignidad de la persona. Para el proceso de repatriación se expiden los documentos de viajes o autorizaciones necesarias.

5.3.2.7. Protección consular Se garantiza la asistencia y protección consular a los /as peruanos/as en situación de tráfico ilícito de migrantes y aquellos/as víctimas de delitos en el contexto de la migración, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el derecho interno del Estado receptor y la normativa peruana prevista para tal fin. Igualmente se promueve la instalación de oficinas consulares permanentes o itinerantes en los países de destino que vean incrementada la migración peruana y donde exista alto riesgo de este delito.

En el caso de las víctimas extranjeras en territorio peruano, se asegura su comunicación con el consulado o embajada correspondiente, a través del ente rector y los consulados de carrera en zonas de frontera.

5.3.2.8. Integración o reintegración educativa y laboral Se brindan servicios de apoyo para la integración o reintegración educativa y laboral de las víctimas de delitos en el contexto de la migración. Se crean servicios de capacitación técnica, integración o reintegración laboral, validación de títulos educativos y académicos en los diferentes niveles de estudio, e integración o reintegración en el sistema educativo, cuando las víctimas lo requieran.

5.3.3. Medidas de protección especiales para niños, niñas y adolescentes Toda medida que se adopte hacia un niño, niña o adolescente en situación de tráfico ilícito de migrantes o víctima de delitos en el contexto de la migración, considera el interés superior del niño, niña y adolescente.

Toda entrevista o examen se realiza por un profesional especialmente capacitado, en un entorno adecuado, en un idioma que el niño, niña o adolescente utilice y comprenda y en presencia de sus progenitores, su tutor/a legal, un/a funcionario/a de la embajada o consulado de la nacionalidad del niño, niña o adolescente en caso sea extranjero y viaje solo/a, o una persona de apoyo.

Se realizan las acciones para localizar a su familia con el fin de facilitar la reunificación familiar, cuando ello redunde en beneficio del interés superior de la niña, niño o adolescente.

5.3.4. Medidas de protección al tercero denunciante, el colaborador o el testigo Se garantiza la protección del/la tercero/a denunciante y de los/as testigos/as de los casos de tráfico ilícito de migrantes, a través del otorgamiento de las medidas de protección correspondientes.

5.4. EJE DE FISCALIZACIÓN Y PERSECUCIÓN
El eje de fiscalización y persecución busca reforzar las medidas de lucha contra el delito, para combatir las redes criminales asociadas al tráfico y llevarlas ante la justicia.

Para ello, la política pública se centra en las medidas de fiscalización que buscan reforzar los controles migratorios o los procesos de control administrativo que permitirán identificar posibles casos de tráfico ilícito de migrantes y establecer las sanciones correspondientes. Luego se pasa a la persecución penal de este delito, donde se hace énfasis en la capacitación de los/as operadores/as de justicia, la articulación de la labor policial, fiscal y judicial, y la coordinación a nivel transfronterizo con los países vecinos. Y, por último, hace énfasis en la identificación, persecución y sanción de los/as funcionarios/as y servidores/as públicos que permiten el delito o lo facilitan.

5.4.1. Fiscalización 5.4.1.1. Fortalecimiento de los puestos de control de fronteras Se garantiza un control fronterizo efectivo e integrado, que se ubique en posiciones estratégicas. Se fortalecen y desarrollan los mecanismos de identificación temprana de los posibles casos de tráfico ilícito de migrantes, reforzando las capacidades del personal de zona
fronteriza y el otorgamiento de herramientas electrónicas de identificación. Los procesos de control fronterizo tienen en cuenta las cláusulas de protección emanadas del Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derechos de los Refugiados, en particular, el principio de no retorno y no rechazo en fronteras.

5.4.1.2. Fortalecer e incrementar la labor de inspección y fiscalización en el territorio nacional Se fortalecen e incrementan los equipos de inspección y fiscalización de las entidades competentes, incluyendo capacitaciones, protocolos de actuación conjunta, entre otros, para la identificación de posibles casos de tráfico ilícito de migrantes, personas en situación de tráfico ilícito de migrante o víctimas de delitos en el contexto de la migración, y la derivación de los mismos a las entidades correspondientes.

5.4.1.3. Control de transporte acuático, terrestre y aéreo Se fortalece la cooperación intersectorial en el control en los medios de transporte formales e informales, elaborando protocolos de intervención y realizando operativos multisectoriales con participación de los entes competentes. Se promueve el intercambio de información, especialmente en el caso del transporte para un control eficiente y eficaz.

5.4.2. Persecución y sanción 5.4.2.1. Creación y fortalecimiento de unidades especializadas Se crean y fortalecen las unidades policiales, fiscales y judiciales especializadas con competencia en trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, con capacitación y recursos para su actuación.

5.4.2.2. Articulación entre fiscalización y persecución Se articulan acciones entre órganos de fiscalización, control migratorio y persecución para la recepción de denuncias e investigación de casos de tráfico ilícito de migrantes. Realizando operativos conjuntos con la participación de los equipos multidisciplinarios de atención y protección, mediante protocolos de cooperación y actuación conjunta.

5.4.2.3. Fortalecimiento de cooperación internacional para el trabajo conjunto de casos Se fortalece la cooperación policial, fiscal, judicial y consular a nivel internacional para el intercambio de información con otros países, a través del uso de las nuevas tecnologías de la información, de manera rápida y eficiente.

5.4.2.4. Sistemas de información Se diseña e implementa un sistema de información interconectado que consolide información sobre los casos de tráfico ilícito de migrantes, que permita la trazabilidad y el control de la información para proteger la identidad de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y de las víctimas de delitos en el contexto de la migración, así como datos sensibles para las acciones de persecución del delito.

5.4.2.5. No criminalización del migrante Las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes no pueden ser sometidos a enjuiciamiento penal por el hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el delito.

5.4.2.6. Documentos de viaje Se fortalece la seguridad de los documentos de viaje para el ámbito nacional e internacional, promoviendo su automatización y emisión electrónica. Se implementan herramientas electrónicas en los controles migratorios que permitan confirmar la autenticidad de los documentos de viaje.

5.4.2.7. Sanciones administrativas Se establecerán y regularán las infracciones administrativas a las personas jurídicas que faciliten y permitan el delito de tráfico ilícito de migrantes, implementando las medidas necesarias para que dichas sanciones puedan ser aplicadas, incluyendo los recursos humanos y logísticos correspondientes. Las sanciones administrativas no eximen de responsabilidad penal en la que haya podido incurrir según la norma nacional.

5.4.3. Monitoreo y evaluación de la lucha anticorrupción Se fortalecen los mecanismos y estrategias anticorrupción existentes, adaptándolos a la problemática del tráfico ilícito de migrantes, para el control de funcionarios/as, servidores/as civiles y operadores/as de justicia involucrados/as en la fiscalización, control migratorio y persecución penal del delito.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 008-2018-IN que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 008-2018-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-08

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