9/27/2018

Otorgan Medida Transitoria Excepción Obligación RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América RCDOSIEMO 151-2018-OS/CD Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTO: El pedido presentado por el Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América
RCDOSIEMO 151-2018-OS/CD
Lima, 24 de setiembre de 2018
VISTO:

El pedido presentado por el Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)
1
, para que se le conceda una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, y que se recoge en el Memorando Nº DSR-1385-2018 de la División de Supervisión Regional.

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;


Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;


Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5
y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1 y 14 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional, considerándolo como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad; por lo que su masificación y propagación representa un considerable riesgo social y económico para el país;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 195-2017-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2017, se exceptuó a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), por un (1)
1 Según Standardizing the title of International Narcotics and Law Enforce-ment Affairs Office- INL- Sections Worldwide, del 02 de abril de 2013, remit-ido por la Embajada de los Estados Unidos de América, esta dependencia ha reemplazado a la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS)
año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando, entre otros, la declaración de interés nacional de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas;

Que, mediante Carta S/N de fecha 07 de setiembre del 2018, ingresada con Registro Nº 201800150024, La Embajada indicó a Osinergmin que estando próximo el vencimiento de la excepción otorgada de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se le conceda una nueva excepción, por el plazo de un (1) año, a fin de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú";

Que, La Embajada refiere que la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, le permite dar cumplimiento a los compromisos con el Estado Peruano adoptados en el Convenio antes mencionado, y que, de no contar con la ampliación de la excepción solicitada pondría en riesgo las operaciones de apoyo a la lucha Antidrogas del Gobierno del Perú, llevadas a cabo por la Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL);

Que, mediante el Informe Nº 1894-2018-OS/DSR de fecha 07 de setiembre de 2018, elaborado por la División de Supervisión Regional, se indica, que en la actualidad se mantienen acciones entre La Embajada y el Gobierno Peruano para prevenir y combatir la producción, tráfico ilícito, consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas; por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectación a la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos al citado agente;

Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se otorgue una excepción, a nombre de la Embajada de los Estados Unidos de América -
Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (1)
año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por adquirir y almacenar 15
000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3 000
galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo A-1 (9 000
galones), bajo la causal de evitar una grave afectación a la seguridad nacional;

Que, con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 28-2018;

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Otorgamiento de excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos Otorgar por el plazo de un (1) año la excepción, a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, establecida en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente.

Artículo 2º.- Incorporación al SCOP
Mantener a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), durante el plazo de la excepción, para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos:

Diésel B5 (3 000 galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo A-1 (9 000 galones).

Artículo 3º.- Condiciones Específicas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), deberá mantener la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT
vigente durante el plazo de excepción.

Artículo 4º.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 151-2018-OS/CD Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 151-2018-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-09-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-28

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