9/17/2018

Plan Estratégico Institucional 2019 2021 Osinfor RP 130-2018-OSINFOR Organismo de Supervision de

Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR RP 130-2018-OSINFOR Lima, 29 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe N.º 053-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 27 de junio de 2018, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N.º 176-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 10 de julio de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR
RP 130-2018-OSINFOR
Lima, 29 de agosto de 2018
VISTOS:

El Informe N.º 053-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 27 de junio de 2018, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N.º 176-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 10 de julio de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 34º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los organismos públicos se sujetan a la supervisión y fiscalización de su Sector para verificar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional;

Que, el Decreto Legislativo N.º 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;


Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, señala que los órganos del gobierno nacional con responsabilidades en el planeamiento estratégico son integrantes del citado Sistema, asimismo, el numeral 4. del artículo 4º del mismo cuerpo normativo, determina que uno de los objetivos del Sistema es desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo;

Que, conforme a lo estipulado en el numeral 3.2 del artículo 3º de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N.º
004-2013-PCM, existen cinco pilares centrales, entre ellos, las políticas públicas nacionales y el planeamiento, siendo el CEPLAN, el encargado de articular los objetivos estratégicos en los distintos niveles de gobierno, habida cuenta que el Estado cuenta con políticas públicas con objetivos estratégicos claros, que refl ejan las prioridades del país teniendo una ruta clara de cómo lograrlos;


Que, de acuerdo a la Guía para el planeamiento institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N.º 062-2017/CEPLAN/PCD y N.º 13-2018/CEPLAN/PCD, establece pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, de igual forma, señala que esta guía está dirigida a las entidades que participan en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1088. Es aplicable para entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local;

Que, el acápite 5.7 del numeral 5. de la citada Guía, establece que los pliegos del Poder Ejecutivo, deben remitir su PEI al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces, debiendo este elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector, este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN, siendo este, quien verificará y validará la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, mediante Resolución Presidencial N.º
064-2016-OSINFOR, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 - 2018 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

Que, conforme al literal b) del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM, establece como
función de la Oficina de Planificación y Presupuesto, "Conducir el proceso de planificación, presupuesto, inversión pública, cooperación y modernización de la gestión pública, de acuerdo a las normas vigentes";

Que, a través del informe de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto, propone la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR, indicando que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en la Guía para el Planeamiento Institucional y se ha tenido en cuenta el marco legal del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, por lo que, la Oficina General de Planeamiento Estratégico Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, han emitido opinión favorable al respecto del PEI 2019 - 2021;

Que, mediante informe legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión favorable respecto a la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR, propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que forma parte integrante de la presente resolución presidencial.

Artículo 2.- DISPONER que el Plan aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución presidencial a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento según corresponda.

Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de T ecnología de la Información publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe), al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 130-2018-OSINFOR Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
  • Numero : 130-2018-OSINFOR
  • Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-18

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