9/17/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1410-2018-JNE JNE

Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RE 1410-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021156 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018009331) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca
RE 1410-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021156
SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA
JEE SAN PABLO (ERM.2018009331)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Victoriano Leonides Burgos Infante, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00395-2018-JEE-SPAB/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca.


Mediante la Resolución Nº 00147-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 81 a 83), el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud a los siguientes fundamentos:
a) El acta de elecciones internas no está firmada por el personero legal de la organización política.
b) No se adjunta documento alguno que acredite que los miembros del órgano electoral Descentralizado (OED), encargados de la realización de las elecciones internas, hayan sido elegidos de conformidad con su Estatuto.
c) No cumplió con presentar el Plan de Gobierno, solo presentó el resumen de plan de gobierno, lo que no corresponde.

Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.


Mediante escrito, de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 85 a 119), la organización política presentó su escrito de subsanación y adjuntó los siguientes documentos:
a) Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú del distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para elegir los candidatos a los cargos de alcalde y regidores.
b) Acta de Asamblea General de Militantes de San Bernardino, en la que se eligieron a los miembros del
OED.
c) Directiva Nº 02-2018-OEC-PDSP, que dicta los lineamientos sobre la conformación de los OED.
d) Credencial otorgada por Patricia Li Sotelo, presidenta de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditando a Fernando Chuquiruna Gallardo como Coordinador Regional de Cajamarca.
e) Ficha de afiliación de Jhoel Ingol Basauri, María Vásquez Vásquez de Moncada, Jhoni Omar Becerra Vásquez, Martha Maribel Moncada Espinoza, Ángel Noé Saldaña Vásquez, Evelyn Hernández Medina.
f) Plan de Gobierno Distrital de San Bernandino, Provincia de San Pablo - Región Cajamarca.
g) Acta de instalación del OED que da cuenta de dicho acto en la ciudad de San Bernardino, el 4 de abril de 2018. En el acta se verifica la elección de los siguientes ciudadanos: Jhoel Omar Ingol Basauri (presidente), María Vásquez Vásquez de Moncada (vicepresidenta) y Jhoni Omar Becerra Vásquez (vocal).

Así también, mediante escrito, de fecha 2 de julio de 2018, la organización política adjuntó: Acta de Asamblea General de Militantes de San Bernardino - Elección del Órgano Electoral Descentralizado, de fecha 4 de abril de 2018, firmada por el personero legal de la organización política, Victoriano Burgos Infante, y una constancia emitida por Segundo Pablo Chomba Quiroz, Juez de Paz de Primera Nominación de la provincia de San Pablo, con encargatura, en la que hace constar que, el 4 de abril de 2018, se realizaron las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, con motivo de elegir a los miembros del OED del distrito de San Bernandino, del cual da fe de la realización en la fecha indicada.

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00395-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018,
el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de San Bernardino, toda vez que del original del Acta de Asamblea General de Militantes de San Bernardino - Elección del OED, se aprecia que dicha elección se realizó el 4 de junio de 2018, fecha que se encuentra fuera de plazo para la realización de elecciones internas de las organizaciones políticas.

Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
a) "El JEE al momento de realizar la calificación a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley tiene que realizar una valoración conjunta e integral de los documentos adjuntados por la organización política y no un análisis independiente o sesgado de uno de los documentos respecto de los demás documentos para verificar el cumplimiento de un requisito, más aún si con ello se determina la admisión o improcedencia de la lista".
b) "Segundo Pablo Chomba Quiroz, Juez de Paz de Primera Nominación de la provincia de San Pablo, con encargatura del Juzgado de Paz de Única Nominación de San Bernardino, estuvo presente en el acto de elección del Órgano Electoral Descentralizado de San Bernardino y que este acto se realizó el 4 de abril de 2018, hecho que es plasmado en el acta corregida del Acta de la Asamblea General de Militantes de San Bernardino - Elección del Órgano Electoral Descentralizado, consignándose finalmente la fecha 4 de abril de 2018".

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política".

2. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

3. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

4. De igual modo, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prescribe que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de listas, "en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna [énfasis agregado]".

5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la
LOP.

Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que la Asamblea General de Militantes de San Bernandino para la elección del OED, se realizó el 4 de junio de 2018, es decir, fuera del plazo establecido como límite para la realización de la democracia interna, esto es el 25 de mayo del mismo año, por lo tanto, no se había cumplido con las normas sobre democracia interna.

7. Al respecto, el partido político señala que se trata de un error de digitación, pues se consignó mal la fecha que correspondía en el acta en la que se plasmó la realización de la Asamblea General de Militantes de San Bernardino para la elección del OED. Agrega que, por un incidente, se afectó la página inicial de dicho documento, que contenía, entre otros datos, la fecha de realización de dicho evento (4 de abril), volviendo a redactarlo, pero sin percatarse que la impresión de la fecha se produjo de manera automática, lo que ocasionó la incorrecta consignación de la fecha en dicho documento (4 de junio) conforme corresponde.

8. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 5 y 6, obra el acta de elección interna, en la que se aprecia la hora y fecha de realización de dicho suceso, esto es, 8:30 a.m. del 6 de mayo de 2018. Asimismo, mediante escrito subsanatorio, por requerimiento del JEE, la organización política presentó el Acta de Asamblea General de Militantes de San Bernandino, elección del OED, la cual tiene como fecha de realización el 4 de junio de 2018.

9. Estando a ello, la organización política, mediante escrito de fecha 2 de julio, señaló que, de la revisión de la documentación presentada el 22 de junio de 2018, se advirtió que se adjuntó el acta de elecciones internas en la que se ha consignado que la Asamblea General de Militantes de San Bernardino y elección del OED, se realizó el 4 de junio; sin embargo, ello se debe a que se manchó con tinta el acta original, por ello, con motivo de subsanación, se volvió a digitar la primera hoja en presencia y con el consentimiento de Jhoel Ingol Basauri (presidente del OED), quien procedió a firmar nuevamente, por lo que se consignó como fecha del acta el 4 de junio de 2018, cuando lo correcto es 4 de abril de 2018.

10. Ahora bien, de acuerdo al estatuto de la organización política, cabe mencionar que el artículo 13
señala lo siguiente:

Artículo 13. - El proceso electoral para postular a cargo partidario interno, es realizado por un Órgano Electoral Central conformado por cinco miembros. Igualmente, para elegir a cargos públicos de elección popular será efectuado por el citado órgano. El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Nacional.

Los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple.

11. Así también, el Reglamento Electoral de la organización política señala que:

Artículo 14.- Conformación Los OED - regionales y provinciales Se componen de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, en cada caso - son elegidos por los Comités Ejecutivos Provinciales y Regionales. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación. Los OED distritales se componen de tres miembros titulares y tres suplentes, son elegidos por los Comités Ejecutivos Distritales.

Artículo 18.- Sesión de Instalación Elegidos los miembros del OED, éstos deben realizar la sesión de instalación en los primeros diez días siguientes a su elección. En dicha sesión designarán los cargos, desarrollarán los lineamientos de su plan
de trabajo y establecerán un programa de actividades y responsabilidades. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple, pudiendo el Presidente dirimir en caso de una decisión empatada.

12. Ahora bien, considerando que la organización política presenta un alcance nacional, es que el Órgano Electoral Central, a fin de que se realice el proceso eleccionario interno en las circunscripciones en las que participarían del proceso ERM 2018, es que determinó las siguientes reglas:

Directiva Nº 001- 2018-OEC-PDSP
Por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el coordinador Regional, Provincial y/o Distrital debidamente acreditado por la Presidenta del Partido Democrático Somos Perú, convocará dentro del plazo señalado en el Cronograma Electoral la conformación de los Órganos Electorales Descentralizados (OED)
a fin de llevar a cabo las elecciones internas del Partido [énfasis agregado].

Directiva Nº 002- 2018-OEC-PDSP
Es de estricto cumplimiento para las OED en considerar la elección de los tres miembros titulares electos e instalados, a fin de llevar a cabo las elecciones internas según Cronograma Electoral ya que resulta imposible para el Órgano Electoral Central (OED) designar a dos (02) miembros a todos las OED a nivel nacional e interferir en sus atribuciones [énfasis agregado].

Directiva Nº 003- 2018-OEC-PDSP
En aquellos lugares del territorio nacional donde se cuente con autoridades partidarias elegidas (nivel Regional, Provincial y Distrital) y que por ausencia injustificada, desinterés y/o desconocimiento del presente proceso electoral interno del Partido Democrático Somos Perú, por parte de estas autoridades partidarias; el Órgano Electoral Central (OEC) conforme a sus atribuciones solicitará a la Secretaría Nacional de Organización el Padrón Electoral del lugar que lo solicitó mediante escrito, con un mínimo con 10 firmas de afiliados, a fin de realizar el sorteo y elegir a tres (3) afiliados, constara en acta del OEC quienes conformaran los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (OED) y estos a su vez convocarán a todos los afiliados de la zona a participar de estas elecciones internas, conforme al Cronograma Electoral y la Directiva Nº 001- 2018-OEC-PDSP [énfasis agregado].

Directiva Nº 002- 2018-OEC-PDSP
Aspectos generales:

4.1 Es de estricto cumplimiento que la elección de los Órganos Electorales Descentralizados, por parte de la asamblea, a convocatoria del coordinador acreditado por la presidencia del partido, donde no se cuenta con Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Distritales, sean exceptuados de que sus integrantes cumplan un año de militancia... [énfasis agregado].

13. Estando a ello, corresponde evaluar y calificar de manera integral la documentación presentada por la organización política, a fin de establecer si se dio cumplimiento o no a las normas sobre democracia interna y si la elección de los miembros del OED se realizó dentro del plazo legal. Para ello, es necesario hacer mención a los documentos que fueron presentados:
i. Acta de Asamblea General de Militantes de San Bernardino Elección del Órgano Electoral Descentralizado, de fecha 4 de abril de 2018, firmada por el personero legal de la organización política, Victoriano Burgos Infante (fojas 118).
ii. Constancia emitida por Segundo Pablo Chomba Quiroz, Juez de Paz de Primera Nominación de la provincia de San Pablo, con encargatura, en la que hace constar que, el 4 de abril de 2018, se realizaron las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, con motivo de elegir a los miembros del OED del distrito de San Bernandino, dando fe de la realización en la fecha indicada.

14. De la valoración efectuada a los medios probatorios antes descritos, se puede determinar que la elección de los miembros de la OED del partido político recurrente, se realizó el 4 de abril de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la organización política Partido Democrático Somos Perú 1
, que indica que el 4 de abril se efectuará la "Conformación de Órganos Electorales Descentralizados OED". De su contenido se verifica que esta asamblea se realizó en el marco de sus normas internas "a convocatoria del Coordinador Político Regional de Cajamarca, según credencial suscrita por la Presidenta del Partido".

15. Es menester precisar que esta elección no corresponde a la elección de los candidatos a cargos de elección popular, sino a aquellas personas legitimadas para desarrollar el proceso eleccionario de manera descentralizada.

16. Bajo este orden de ideas, resulta lógico afirmar que la elección de los miembros de la OED se realizó el 4 de abril de 2018, en mérito a ello, estos participaron ostentando dicha calidad y validando las elecciones internas de candidatos al Concejo Distrital de San Bernardino, de fecha 6 de mayo de 2018.

17. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para la circunscripción electoral de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, dentro de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, sí se ha realizado de manera oportuna, respetando la normativa sobre democracia interna, sin vulnerar las normas electorales y su estatuto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Victoriano Leonides Burgos Infante, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00395-2018-JEE-SPAB/ JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado partido político para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
En: http://somosperu.pe/wp-content/uploads/2018/03/Somos-Peru-Cronograma-Electoral-2018-OEC-PDSP.pdf

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1410-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1410-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-18

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