9/17/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1538-2018-JNE JNE

Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula para el Gobierno Regional de Huancavelica RE 1538-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021034 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018006100) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Aguirre
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula para el Gobierno Regional de Huancavelica
RE 1538-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021034
HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ERM.2018006100)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2018.

Mediante Resolución Nº 00149-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula, debido a que la organización política recurrente no ha cumplido con las normas de democracia interna, en cuanto, en el Acta de Elección Interna, se ha consignado la determinación de candidatos a gobernadores y vicegobernadores regionales de la siguiente manera:

- Presidente: Huayllani Taype, Leoncio.
- Vicepresidente: Ravelo Chávez, Javier Héctor.

El 12 de julio de 2018, la referida organización política presentó un escrito informando, entre otros, que su Comité Electoral emitió la Resolución Nº 010-2018-MR.AYNI/ CE rectificando el error material contenido en el Acta de Elección Interna, de fecha 24 de mayo de 2018, respecto al cargo, en que dice "presidente" y "vicepresidente",

debiendo decir "gobernador" y "vicegobernador", respectivamente.

En vista de ello, el 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la referida organización política presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) La resolución impugnada ha declarado la improcedencia de manera desproporcionada y carente de fundamentos, pues se trata de un error material, que puede ser subsanable.
b) Mediante la Resolución Nº 010-2018-MR.AYNI/ CE, de fecha 25 de mayo de 2018, emitida por el Comité Electoral Regional, se aclaró el error material, que en su oportunidad fue puesto en conocimiento del JEE de Huancavelica, mediante escrito, de fecha 12 de julio de 2018, esto es, dos (2) días antes de la emisión y notificación de la resolución impugnada.
c) Ante el error advertido, se hubiera aplicado el principio Iura Novit Curia, contemplado en el título preliminar del Código Civil, y admitir a trámite la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador regional, advirtiendo que la mención de presidente y vicepresidente regionales aún subsiste en la legislación infraconstitucional que no fue modificada y condujo a un error que no pone en cuestión la citada inscripción.
d) Se debe ponderar el interés público y el interés institucional de las organizaciones políticas, que se materializa en la posibilidad de ejercer su derecho a ser elegidos por la ciudadanía en la contienda electoral.
e) Se trató de un error involuntario en la denominación, y de ninguna manera afecta o contraviene de manera sustancial la normativa y el proceso de elección interna. Por lo que comparar este error involuntario, como si fuera el incumplimiento de normas de democracia interna no solo es una exageración, sino un actuar con desconocimiento y mala interpretación de las normas.

CONSIDERANDOS


Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), señala los requisitos que debe tener la solicitud de inscripción de lista de candidatos a los cargos de gobernadores y vicegobernadores regionales.

2. El artículo 29 del Reglamento del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente:
[...] la inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la fórmula y lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso.

3. Del mismo modo, el artículo 30, numeral 30.1, del Reglamento señala cuáles son las situaciones en las que se considera insubsanable la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2018:
a. La presentación de fórmula y lista incompleta.
b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.
c. Incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refiere el Título II del presente reglamento.
d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literales a y b, del presente reglamento.
e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LER.

Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se puede colegir que el JEE se extralimitó al declarar la improcedencia liminar de la organización política Movimiento Regional Ayni, por haber consignado la denominación de presidente regional y vicepresidente regional, en lugar de gobernador y vicegobernador regional, en su Acta de Elección Interna, pues es un error subsanable.

5. En ese sentido, en mérito del artículo 29 del Reglamento, el JEE debió declarar inadmisible la inscripción de la fórmula de candidatos y concederle un plazo de dos (2) días calendario para que puedan corregirlos, cosa que no ocurrió con la organización política recurrente.

6. Sin perjuicio de ello, el personero legal de la organización política recurrente, ha adjuntado, como medio probatorio, una copia legalizada de la Resolución Nº 010-2018-MR.AYNI/CE, de fecha 25 de mayo de 2018, en la que subsana el error material contenido en el Acta de Elección interna de Candidatos para Elecciones Regionales del Departamento de Huancavelica, del 24 de mayo de 2018, en el sentido en que se ha consignado, respecto a los cargos, como "presidente"
y "vicepresidente", cuando debe decir "gobernador" y "vicegobernador", respectivamente.

7. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que la organización política cometió un error subsanable, en la presentación del acta de elecciones internas; sin embargo, esto no lo excluye del derecho de participar en las elecciones regionales presentes; por ello, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE
continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Aguirre Paitan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula para el Gobierno Regional de Huancavelica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1538-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula para el Gobierno Regional de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1538-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-18

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