9/28/2018

Res 00482 2018 Jee puno/ Jne Declaró RE 1554-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 00482-2018- JEE-PUNO/ JNE que declaró improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos para diversos Concejos Distritales y Provinciales del departamento de Puno RE 1554-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021392 PUNO - PUNO JEE PUNO (ERM.2018019356) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Res. Nº 00482-2018- JEE-PUNO/ JNE que declaró improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos para diversos Concejos Distritales y Provinciales del departamento de Puno
RE 1554-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021392
PUNO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2018019356)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, Wilbert Mariano Portugal Menendez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00482-2018-JEE-PUNO/JNE, del 14 de julio 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente las solicitudes de inscripciones de listas de candidatos para los Concejos Distritales de Pilcuyo, Santa Rosa de Mazo Cruz, Conduriri, todas ellas en la provincia de El Collao, departamento de Puno y los Concejos Distritales de Huacullani y Kelluyo, en la provincia de Chucuito, en el mismo departamento, así como los Concejos Provinciales de El Collao y Puno, del citado departamento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 21 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso presento, en forma conjunta, seis solicitudes de inscripción de lista de candidatos correspondiente a las provincias y distritos mencionados. Asimismo, el recurrente indicó que el 19 de junio del presente año, al promediar las 23:30

horas, se constituyó en la sede del Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) y se le entregó el ticket de atención Nº 29. Sin embargo, estando próximos a la hora de cierre del JEE, fue desalojado en forma violenta y arbitraria; situación que se agravó en cuanto presuntamente el JEE cerró sus puertas antes de las 24:00 horas. Además, indica que cumple con anexar las declaraciones de los PNP Edwin Cruz García, PNP Cesar Colque Mamani, Natalia Apaza y el CD- ROM de video Foro Canal TV canal 43 sobre las actuaciones del día de cierre de inscripción ante el JEE, ello con la finalidad de corroborar sus argumentos.


Mediante Resolución Nº 00482-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política citada, en mérito a que su presentación se realizó en forma extemporánea.

Frente a ello, 17 de julio de 2018, Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución; alegando lo siguiente:
a) José Luis Llanqui Flores, personero legal alterno de la citada organización política, se apersonó a las instalaciones del JEE, a fin de presentar los expedientes materia de impugnación, de tal forma que se le entregó el ticket de atención Nº 29. Sin embargo, posteriormente fue desalojado en forma abusiva y arbitraria, debido a la falta de capacidad y aforo de la sede del JEE.
b) Asimismo, el recurrente refiere, que las puertas del JEE se cerraron antes de la hora legal prevista, impidiéndose la presentación a tiempo de los expedientes de inscripción de lista.
c) La resolución apelada no se sustenta en los hechos de controversia expuestos y probados.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Tribunal Electoral, entre otras funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia y, siendo así, cuenta con una estructura procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

De ahí que el Reglamento de Plazos de Términos de la Distancia no resulta aplicable a los procesos jurisdiccionales en materia electoral.

2. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial, El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República, y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año 3. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone claramente que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018.

4. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, se precisó las fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; asimismo, se aprobó el cronograma electoral vigente para el citado proceso, estableciéndose como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el 19 de junio de 2018.

5. El artículo 26, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones.

En concordancia con lo expuesto, el artículo 21 del Reglamento, dispone que: "El último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00
horas".

6. Por otro lado, resulta pertinente señalar que todo proceso jurisdiccional, en materia electoral, tiene como principios rectores la celeridad y la economía procesal, toda vez que mediante esta vía se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), al que no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han conocido oportunamente.

Análisis del caso concreto 7. Respecto al argumento del cierre del local del JEE antes del horario regulado en el artículo 21 del Reglamento, conforme obra de los documentos, se advierte que la Policía Nacional del Perú prestó resguardo en las instalaciones del JEE, el día 19 de junio de 2018, y en mérito de ello, dicha institución elaboró el Informe
Nº 131-2018-SDGPNP/X-MACREPOL-PUNO/RP-P/ DIVOUS-P/DUE-P/USE-PNP-PUNO, de fecha 6 de julio de 2018, en que se da cuenta sobre las actuaciones de resguardo policial, haciéndose la mención expresa que:
"Siendo las 00:00 del día 20JUN2018, las puertas de del Jurado Electoral de Puno, fueron cerradas".

8. De tal forma que, bajo el supuesto que el recurrente observo una actuación desproporcional a la normativa electoral, este tuvo la posibilidad de acudir a las instancias pertinentes, tales como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, para hacer valer su derecho o hacer constatar la negativa de la recepción de la solicitud de inscripción.

9. De la revisión de los autos, se aprecia que el recurrente anexó los formatos de solicitud de
inscripción de listas de candidatos del sistema DECLARA, los mismos que corresponden a siete listas de candidatos (provinciales y distritales) propuestos para la organización política Alianza para el Progreso, encontrándose entre ellas, la lista de candidato para el Concejo Provincial de Puno, donde se evidencia que se concluyó con el registro de la solicitud del sistema DECLARA el 19/06/2018 a horas 23:09:25 (fojas 20 y 21), respecto a las listas de candidatos de los distritos referidos se evidencia, que el Concejo Distrital de Hucullani, emitió el formato de inscripción en fecha 19/06/2018 a horas 23:0:38, (fojas 245), Distrito de Santa Rosa 19/06/2018 a horas 23:25:22 (fojas 406), Distrito de Conduriri registro su información de inscripción el día 19/06/2018 a horas 23:41:49 (fojas 505). Siendo ello así, sobre las documentales acotadas, se evidencia que la organización política ha mantenido una conducta poco diligente para encaminar su derecho de participación política, dado que conforme la información que fl uye de autos, se advierte que esta realizó su solicitud de inscripción de listas en el DECLARA en forma próxima a la culminación del plazo, para la presentación de la mencionada solicitud ante el JEE.

10. Asimismo, resulta pertinente mencionar que la organización política recurrente, no ha actuado bajo los criterios de lógica y coherencia que permitan estimar sus argumentos, en cuanto, que ha incidido en dilaciones para presentar su solicitud de inscripción, la misma que recién fue ingresada al JEE, el 21 de junio del año en curso a horas 16:30; empero, ella debió de ingresarse al día siguiente de superado en incidente sustentado por el recurrente ( cierre del local del JEE); por lo que nuevamente la organización política actúa de forma inadecuada a cautelar su derecho su participación política.

11. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su jurisprudencia, ha reiterado "su continua invocación a que las organizaciones políticas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una presentación oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaría a las organizaciones políticas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino también para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir", tal como lo ha señalado en las Resoluciones Nº 0030-2014- JNE, Nº 0129-2014-JNE, entre otras.

12. Finalmente, es clara la necesidad de presentación física tanto de la solicitud de inscripción como de su documentación complementaria, pues solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y las declaraciones juradas de vida debidamente impresas, así como su presentación ante el respectivo JEE, se constata la manifestación de voluntad de la organización política y sus candidatos para participar en el proceso electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento.

13. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7).

14. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE, que declaró improcedente por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00482-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de listas de candidatos para los Concejos Distritales de Pilcuyo, Santa Rosa de Mazo Cruz, Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno y los Concejos Distritales de Huacullani y Kelluyo, en la provincia de Chucuito, en el mismo departamento, así como los Concejos Provinciales de El Collao y Puno, del acotado departamento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1554-2018-JNE Confirman la Res. Nº 00482-2018- JEE-PUNO/ JNE que declaró improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos para diversos Concejos Distritales y Provinciales del departamento de Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1554-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-29

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