9/30/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1338-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín RE 1338-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020074 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018009874) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RE 1338-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020074
NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018009874)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Bardalez Sifuentes, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00521-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2018, Juan Bardalez Sifuentes, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca.
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Mediante Resolución Nº 00343-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 23 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de su lista de inscripción de candidatos, debido al incumplimiento de adjuntar las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas por concepto de reparación civil de todos sus candidatos.
Posteriormente, el 25 de junio de 2018, el personero legal titular presentó escrito de subsanación con lo cual se pretendía absolver la observación señalada en la mencionada resolución.
Sin embargo, mediante Resolución Nº 00521-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada, debido a que no cumplió con subsanar,
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correctamente, las omisiones efectuadas y atendiendo a lo señalado en el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento); por haber adjuntado sus declaraciones juradas con fecha de expedición el 25 de junio de 2018, siendo posterior al cierre de la inscripción de lista de candidatos.
El 9 de julio de 2018, Juan Bardalez Sifuentes, personero legal titular de la organización política aludida, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, argumentando que el JEE
emitió una resolución equivocada al exigir un requisito no contemplado en la norma electoral, ya que, si bien es cierto que presentó las declaraciones juradas con fecha 25 de junio de 2018, no existe exigencia legal que establezca, como requisito, consignarlas con fecha de expedición 19 de junio de 2018.
CONSIDERANDOS
1. Se encuentra reconocido que todos los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y pueden elegir libremente a sus representantes, conforme a las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica y lo estipulado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, el artículo 35 de nuestra Norma Fundamental establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, siendo que tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
2. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que:
Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.
La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener:
1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local.
2. Los apellidos, nombre, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real.
3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombre o mujeres, no menos de un veinte por cierto (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimos de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde exista, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.
4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital, según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.
5. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo.
3. Del mismo modo, se han establecido causas de impedimento para postular como candidatos, conforme el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM:
Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1. Los siguientes ciudadanos:
[...]
f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
4. Así, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, presentar la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.
5. Por otra parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, toda vez que esta presentó las declaraciones juradas de sus candidatos de no tener deuda con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil, con fecha posterior al 19 de junio de 2018; no obstante, nos encontramos ante un requisito formal subsanable.
7. En ese sentido, si bien es cierto que la organización política ha cumplido con presentar las declaraciones juradas requeridas de sus candidatos con fecha de expedición posterior al cierre de la inscripción de listas, se aprecia que se ha cumplido con el objeto y finalidad del Reglamento, que es la de acreditar la idoneidad de los postulantes que esperan asumir el cargo representativo de elección popular como es el de alcalde o regidor, de modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, como es mantener un adeudo impago al Estado o personal natural por reparación civil, establecido judicialmente; por tanto, dicho requerimiento cumple con el requisito establecido en el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento, en vista de que las declaraciones juradas fueron presentadas conjuntamente con su escrito de subsanación.
8. En mérito a lo antes expuesto, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, el mismo que no deberá ser recortado por la falta de requisitos formales, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Bardalez Sifuentes, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00521-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1338-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1338-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-09-30
- Fecha de aplicacion : 2018-10-01
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