9/04/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1111-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RE 1111-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019882 JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007157) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RE 1111-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019882
JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007157)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alva Jarama, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00494-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Manuel Alva Jarama, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) de la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
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Mediante la Resolución Nº 00494-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de no cumplir, dentro del plazo de ley, con subsanar las observaciones hechas en la Resolución Nº 00148-2018-JEE-MOYO/JNE que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio.
El 7 de julio de 2018, el citado personero legal titular interpuso recurso de apelación, señalando que:
a. Que el JEE, considere como notificado a partir del día 20 de junio de 2018, la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista, toda vez que dicha notificación fue posterior a las 20:00 horas del días 19 de junio. En consecuencia, se determine como fecha límite del plazo para presentar las subsanaciones el día 22 de junio de 2018.
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b. Por la manifiesta vulneración a las normas electorales, solicita declarar nula la Resolución
Nº 00494-2018-JEE-MOYO/JNE.
CONSIDERANDOS
Sobre la normativa aplicable 1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, dispone que "el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. [énfasis agregado]".
2. Sobre el trámite de las solicitudes de inscripción, el artículo 51 del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales, establece que los pronunciamiento señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre casilla electrónica del JNE.
3. Respecto de las notificaciones por casilla electrónica, el artículo 15 del Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre Casilla Electrónica), aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE, dispone que es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.
4. Asimismo, en el anexo del Reglamento sobre Casilla Electrónica, en lo referente a términos y condiciones de uso de la casilla electrónica, numeral 4, dispone que el usuario acepta que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.
Análisis del caso concreto 5. Debe tenerse en cuenta que, para el presente proceso electoral ERM 2018, las notificaciones de las resoluciones que emitan los JEE y JNE, se realizarán, entre otros medios, por casillas electrónicas. Es por ello que el personero legal titular de la referida organización política cuenta con casilla electrónica asignada (CE_00800825), a efectos de que se le haga llegar las notificaciones del JEE y JNE. Es así que a fojas 84 obra el cargo de la Cédula de Notificación Nº 6580-2018-MOYO, de fecha 19 de junio de 2018, con la que se notificó la Resolución Nº 00148-2018-JEE-MOYO/JNE y en la que se aprecia que la diligencia de notificación se realizó a las 23:30:35 horas del 19 de junio de 2018 en la casilla electrónica del referido personero legal titular, esto es,
CE_00800825.
6. Sin embargo, a consideración del recurrente, se cuestiona que la notificación electrónica de la Resolución Nº 00148-2018-JEE-MOYO/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, efectuada mediante casilla electrónica al personero legal titular, debió ser conforme señala el artículo 51.4. del Reglamento. Es decir, debió ser notificada entre las 8:00
y 20:00 horas del 19 de junio de 2018 y no posterior a ella, para surtir efectos legales. Por tal razón, considera que al ser notificado a las 23:30:35 del 19 de junio de 2018 debe entenderse que se da por notificado a partir del día 20 de junio del año en curso, corriendo el plazo de (2) días, a partir de dicha fecha y no el día 19 de junio del año en curso.
7. Teniendo en cuenta que el presente caso es sobre notificación electrónica, debemos tener en cuenta ciertas pautas sobre sobre ello; para lo cual es necesario recurrir al Reglamento sobre Casilla Electrónica, que en el artículo 15, dispone: "Es de responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo". Quiere decir, que es responsabilidad del usuario revisar constantemente su casilla electrónica. En esa misma línea, el artículo 13 del Reglamento, establece que: "La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento".
8. Asimismo, es de destacar el anexo del Reglamento sobre casilla Electrónica, en los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica, en el numeral cuarto, dispone que: "El usuario acepta que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento". Quiere decir que el personero legal tenía pleno conocimiento desde cuando surtía efectos legales la notificación Nº 6580-2018-MOYO del 19 de junio del año en curso. Ahora no debe interpretarse de manera aislada el artículo 51.4 del Reglamento, sino conforme a las pautas del Reglamento sobre Casilla Electrónica.
9. En ese sentido, computado el plazo de dos días naturales otorgados para subsanar las omisiones
advertidas mediante Resolución Nº 00148-2018-JEE-JEE-MOYO/JNE, se aprecia que este venció el 21 de junio de 2018, ya que su notificación se efectuó, como ya se precisó, el 19 de junio de año en curso. Asimismo, en el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIJE) consta que la publicación de dicha resolución se realizó el 19 de junio del 2018 a 23:30:35 horas, por lo que se puede verificar que, al presentar su escrito de subsanación el 22 de junio de 2018, lo hizo de manera extemporánea, motivo por el cual el JEE procedió correctamente al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción de lista de la organización política en mención.
10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido por ley, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alva Jarama, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00494-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Jepelecio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1111-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1111-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-04
- Fecha de aplicacion : 2018-09-05
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