9/21/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0958-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RE 0958-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019441 QUICACHA - CARAVELÍ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018010503) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RE 0958-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019441
QUICACHA - CARAVELÍ - AREQUIPA
JEE CAMANÁ (ERM.2018010503)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Cano, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00111-2018-JEE-CMNA/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00111-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 90 y 91), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la acotada organización política, en mérito a que advirtió de lista de candidatos una variación en el orden de los candidatos elegidos en democracia interna, concretamente, en la ubicación de Edilson Benjamín Huamaní Soto (candidato a regidor Nº 3) y así como en la de Licete Magali Montoya Huayta (candidata a regidora Nº 4) (fojas 3).

Frente a ello, el 4 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00111-2018-JEE-CMNA/JNE (fojas 95 a 99), alegando lo siguiente:

a) "Se originó un error al momento de consignar el orden de los candidatos a regidores", en la solicitud de inscripción, en cuanto a la ubicación de los candidatos a las regidurías Nº 3 y Nº 4.
b) "El respeto del orden de las elecciones internas como requisito de inscripción, no se encuentra establecida como causal de improcedencia de inscripción, máxime si estas se encuentran de forma taxativa en el artículo 29.2" del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. Al respecto, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 del Reglamento prevén que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales, deberán presentar el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", y el original o copia certificada del acta de elecciones internas, en que se detalle la lista de candidatos.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

Análisis del caso concreto 4. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, debido a que de la comparación del acta de elecciones internas con la solicitud de inscripción, existía una variación en el orden de los candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4. Por lo que, consideró que se infringió lo establecido en el literal e, numeral 25.2, del artículo 25, del Reglamento.

5. Por su parte, la citada organización política señaló que "al momento de realizar la inscripción de candidatos, se originó un error al momento de consignar el orden de los candidatos a regidores".

6. De tal manera, que bajo el análisis realizado por el JEE, esto es, ante la existencia de una divergencia en la ubicación de los candidatos, entre el acta de elecciones internas y el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", dicho órgano electoral debió otorgar el plazo legal para subsanar la observación anotada, a efectos de que la organización política aclare la referida inconsistencia.

7. Al respecto, conforme a lo regulado en el literal e), numeral 25.2, del artículo 25, del Reglamento, se tiene que las actas de elecciones internas, que presenten las organizaciones políticas, deberán revestir la formalidad establecida en la ley, precisándose la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, así como que en la lista de candidatos se respete el orden y cargo resultante de la elección interna.

8. En el caso en concreto, se aprecia que en el acta de elecciones internas, presentada por la organización política Acción Popular, se detalló la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, la misma que se encuentra conformada de la siguiente manera:

DISTRITO DE QUICACHA
NUM.TIPO APELLIDOS Y NOMBRES DNICARGO
1 DIST. Farfán López, Omar Anthony 40523732 A
1 DIST. Rubio Sandoval, Isaías Isidoro 09813337 R
NUM.TIPO APELLIDOS Y NOMBRES DNICARGO
1 DIST. Álvarez Ramos, Edwin Gilder 42015385 R
1 DIST. Huamaní Soto, Edilson Benjamín 6083980 R
1 DIST. Montoya Huayta, Licete Magali 0135297 R
1 DIST. Carbajal Tejeda Aracely Gabriela 77158660 R
1 DIST. Rodríguez Arcos, Pilar Martina 44548697 RS
1 DIST. Prado Arcos, Remi Pablo 73477092 RS
9. Sin embargo, en la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, y en el registro del sistema DECLARA, se tiene que la organización política registró la siguiente información:

LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE QUICACHA
Cargo Apellidos y Nombres DNI CARGO
Alcalde Distrital Farfán López, Omar Anthony 40523732 A
Regidor Distrital 1 Rubio Sandoval, Isaías Isidoro 09813337 R
Regidor Distrital 2 Álvarez Ramos, Edwin Gilder 42015385 R
Regidor Distrital 3 Montoya Huayta, Licete Magali 0135297 R
Regidor Distrital 4 Huamaní Soto, Edilson Benjamín 6083980 R
Regidor Distrital 5 Carbajal Tejeda Aracely Gabriela 77158660 R
10. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral deberá evaluar si en el caso en concreto existió una infracción a lo establecido en la normativa electoral.

11. En tanto, se aprecia que la controversia del caso circunda en la evaluación de documentos de distinto contenido: i) el acta de elección interna, que es el documento idóneo para verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones electorales vigentes en la elección de sus candidatos y ii) el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, que es propiamente la información registrada en el sistema DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones.

12. Con relación al acta de elecciones internas, podemos mencionar que la organización política recurrente adjuntó el documento denominado "Acta de Elección Complementaria - Convención Departamental de Arequipa" (fojas 5 a 15), la cual fue presentado con la solicitud de inscripción del 19 de junio de 2018. Así, en el citado documento, se aprecia que se eligió la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Quicacha (fojas 11), bajo la modalidad de delegados, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 62 del Estatuto, y el literal c del artículo 24 de la LOP.

13. Por otro lado, mediante la referida solicitud de inscripción también se adjuntó la Resolución Nº 070-2018/CED-AQP-AP, de fecha 22 de mayo de 2018 (fojas 4), que oficializó los resultados obtenidos del acto de democracia interna y conformó la lista de candidatos de la organización política.

14. Ahora bien, sobre la revisión del "Acta de Elección Complementaria - Convención Departamental de Arequipa" y la Resolución Nº 070-2018/CED-AQP-AP, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que los documentos mencionados constituyen medios probatorios idóneos para acreditar la realización del procedimiento de democracia interna conforme a la normativa vigente. Aunado a ello, se advierte que ambos documentos contienen la misma información, respecto a la fecha de las elecciones internas, la relación de candidatos elegidos y el orden de los mismos.

15. Así, se advierte en el caso concreto que no nos encontramos ante un reemplazo de actas de elecciones internas o de candidatos, pues estos últimos son los mismos que fueron registrados en el sistema informático DECLARA, y si bien es cierto existió un error en cuanto al orden, ello no es óbice para que no se hayan valorado los documentos presentados junto con la solicitud de inscripción, en la medida en que las actas de elecciones internas acreditan la realización de estas por parte de las organizaciones políticas, así como los candidatos elegidos para el proceso electoral y el orden de su ubicación para la conformación de la lista.

16. Estando ello así, y teniendo en cuenta que el proceso de elecciones internas refl eja la voluntad de las organizaciones políticas, es necesario respetar la información contenida en las actas presentadas, por lo que, en el presente caso, debe considerarse el orden de los candidatos plasmado en el "Acta de Elección Complementaria - Convención Departamental de Arequipa" y en la Resolución Nº 070-2018/CED-AQP-AP .

DISTRITO DE QUICACHA
NUM.TIPO APELLIDOS Y NOMBRES DNICARGO
1 DIST. Farfán López, Omar Anthony 40523732 A
1 DIST. Rubio Sandoval, Isaías Isidoro 09813337 R
1 DIST. Álvarez Ramos, Edwin Gilder 42015385 R
1 DIST. Huamani Soto, Edilson Benjamín 6083980 R
1 DIST. Montoya Huayta, Licete Magali 0135297 R
1 DIST. Carbajal Tejeda Aracely Gabriela 77158660 R
1 DIST. Rodríguez Arcos, Pilar Martina 44548697 RS
1 DIST. Prado Arcos, Remi Pablo 73477092 RS
17. En tal sentido, atendiendo a que el derecho de participación política no puede ser menoscabado, debido a un error material realizado al consignar un orden distinto de los candidatos a regidores, y en mérito a que dicha observación no implica la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el JEE
deberá autorizar la habilitación del acceso al sistema DECLARA a fin de dar cumplimiento al reordenamiento de los candidatos, en conformidad a la ubicación del acta de elecciones internas.

18. En consecuencia, en vista de lo antes expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00111-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente, para tal fin se deberá tener presente lo expuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0958-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0958-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-22

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