9/21/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1176-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash RE 1176-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020652 YUNGAY - ANCASH JEE HUAYLAS (ERM.201802013666) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash
RE 1176-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020652
YUNGAY - ANCASH
JEE HUAYLAS (ERM.201802013666)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, en contra de la Resolución Nº 00335-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
La organización política Movimiento Regional Ande - Mar, a través de su personero legal titular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Mediante Resolución Nº 00099-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 30 a 32), emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yungay, debido a que un candidato no había acreditado su domicilio continuo por 2 años y no se había cumplido con anexar el formato de declaración de conciencia, requisito necesario porque la provincia a la que postula cuenta con una cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, omitiendo hacer referencia a las declaraciones de conciencia.
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Por lo que, con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 21), Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la mencionada organización política, presentó un escrito de subsanación en cuanto al domicilio del candidato.
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En ese sentido, mediante Resolución Nº 00335-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 17 a 19), el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo
Provincial de Yungay, debido a que no se había cumplido con adjuntar el formato de declaración de conciencia.
Es por ello que, con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 10 a 12), el personero legal de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución mencionada, alegando que debido a una negligencia de los responsables de la organización política, no adjuntaron los formatos de declaración de conciencia y adjunta una declaración de conciencia del ciudadano Agavito Fausto Javier Calixto.
Asimismo, con fecha de recepción 16 de julio de 2018, mediante oficio múltiple Nº 001-2018-ELGA, el personero legal presenta un nuevo formato de declaración de conciencia, perteneciente a la ciudadana Miriam Doris Barroso Paulino.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.
2. El artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, señala que:
"Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda".
3. Asimismo, el artículo 27 del Reglamento, prescribe:
Artículo 27º.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:
27.1 Calificación: [...] el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22º
al 25º del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite.
La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
27.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el Artículo 28º, numeral 28.1, del presente reglamento (...) [énfasis agregado].
4. En el mismo sentido, el artículo 28 del Reglamento, señala:
Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [...].
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51º del presente reglamento.
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos.
Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado].
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, debido a que no se había cumplido con anexar el formato de declaración de conciencia porque para la provincia a la que se postula, se ha establecido que mínimamente deben ser 2
candidatos representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
6. Sobre el particular, de la verificación del expediente, se advierte lo siguiente:
a) No obstante de haberse notificado al personero legal con la resolución que declaró inadmisible la inscripción de la lista no cumplió con levantar todas las observaciones, esto es, adjuntar las declaraciones de conciencia.
b) El 12 de julio de 2018, adjuntó al recurso de apelación el formato de declaración de conciencia únicamente del candidato a regidor 4, Agavito Fausto Javier Calixto.
c) El 16 de julio de 2018, luego de interponer el recurso de apelación, adjuntó un escrito anexando el formato de declaración de conciencia de la candidata a regidora 8, Miriam Doris Barrios Paulino.
7. De ahí que, al no haber adjuntado oportunamente las declaraciones de conciencia que el JEE requirió, se declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos por no haber cumplido con acreditar la cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios, que señalan los artículos 8 y 24, literal d, del Reglamento, por lo que la presentación de los formatos de declaración jurada de conciencia de los candidatos a regidores Agavito Fausto Javier Calixto y Miriam Doris Barrios Paulino, resultan ser extemporáneas, al no haber sido presentadas dentro del plazo otorgado.
8. Asimismo, respecto a la alegación señalada por el personero legal, en el sentido que la presentación extemporánea de las declaraciones de conciencia se debió a la negligencia de los responsables de la organización política, carece de sustento en tanto que el artículo 6, de la Resolución Nº 0075-2018-JNE (Reglamento sobre la participación de personeros en procesos electorales), señala que el personero legal es la persona natural que representa los intereses de la organización política frente a los organismos electorales.
9. Es por ello que, de lo expuesto, se concluye que la decisión emitida por el JEE, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaylas, fue conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento, por lo que fue emitida según las normas electorales vigentes.
10. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución impugnada y declarar que la organización política en mención no ha cumplido con subsanar en el plazo de ley lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal de la organización política movimiento regional Ande - Mar, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00335-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1176-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1176-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-09-21
- Fecha de aplicacion : 2018-09-22
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