9/11/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1203-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque RE 1203-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019742 SAN JOSÉ - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018017364) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque
RE 1203-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019742
SAN JOSÉ - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018017364)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00313-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), Catherine Johana Santa Cruz Pozo en representación de la organización política Perú Patria Segura solicitó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque.


Mediante Resolución Nº 00313-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 70 y 71), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, toda vez que Catherine Johana Santa Cruz Pozo no tiene legitimidad activa o representatividad para poder presentar la solicitud de inscripción al Concejo Distrital de San José, siendo un requisito de ley no subsanable, pues no se encuentra acreditada como personera legal.

Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 76 a 80), Catherine Johana Santa Cruz Pozo presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00313-2018-JEE-CHYO/JNE, argumentando un error involuntario y sistemático, originado por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de Perú Patria Segura, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), al haber señalado como personero legal titular al candidato a la alcaldía provincial de Lambayeque, cuando correspondía la consignación de su persona.


Además refiere que el 20 de junio de 2018, el personero legal nacional presentó una carta al Jurando Nacional de Elecciones, indicando que no podía ingresar al sistema para realizar el cambio de reconocimiento de personeros para la ciudad de Chiclayo, y el 23 de junio presentó los documentos originales haciendo conocer la relación de personeros acreditados y no acreditados en el sistema declara, por fallas informáticas, originando la elevación de una queja para que se efectué la solución.

Con fecha 26 de junio del año en curso se pudo realizar el cambio y presentar la solicitud de reconocimiento de personeros y las acreditaciones correspondientes.

CONSIDERANDOS


Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo; tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales; contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia.

2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza el artículo 178, numeral 4 concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. Según el literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, se tiene que el personero ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Asimismo, señala que los personeros legales ante el JEE son un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero. Esta disposición es concordante con el artículo 13 y con el artículo 22, literal a de este reglamento, el cual indica que la legitimidad que le asiste al personero acreditado se encuentra incólume.

4. Conforme a los artículos 10 y 12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, los documentos imprescindibles para la inscripción de lista de candidatos (Declaración Jurada de Hoja de Vida, Plan de Gobierno, Solicitud de Inscripción de Lista)
deben ser presentados en formato oficial y firmado por el personero.

Análisis del caso concreto 5. La solicitud de inscripción de listas de candidatos de Perú Patria segura para el Concejo Distrital de San Jose fue observada por el JEE por los siguientes motivos:
a) la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identificado con un código único, no estaba firmada por el personero legal; b) el acta de elección interna y, demás documentos que se requieren (declaraciones juradas de hojas de vida, plan de gobierno, entre otros) deben ser suscritos por el personero legal;
y c) Catherine Johana Santa Cruz Pozo no estaba registrada como personera en el ROP ni se encontraba acreditada ante el JEE. Por tanto, no tendría legitimidad activa o representatividad para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

6. La recurrente expone que Pedro Martín Sagástegui Bardales personero legal titular de Perú Patria Segura, inscrito en el ROP, acreditó como personero legal titular ante el JEE a Julio César Guerrero Sime, candidato de a la alcaldía provincial de Lambayeque, y que a ella lo acreditó un escrito ingresado al JEE, con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 85).

7. La existencia y la vigencia de un partido político exigen la designación de sus personeros legales ante los organismos electorales, por lo que, en este caso, cuenta con su personero legal titular nacional, quien acredita ante los JEE a personeros legales conforme a la normatividad vigente. En este caso, se verifica que Catherine Johana Santa Cruz Pozo, al presentar la solicitud de inscripción de candidatos, no estaba acreditada como personera legal de Perú Patria Segura.

8. Al respecto, se verifica que Catherine Johana Santa Cruz Pozo suscribió la solicitud de inscripción de lista de candidatos como personera legal alterna del partido político Perú Patria Segura, es decir, que ejerce sus atribuciones por ausencia del personero legal titular. Este ejercicio válido se corrobora por la incorrecta acreditación del supuesto personero titular (fojas 83).

9. Del mismo modo, se advierte que, en el Sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 83), la organización política ingresó datos de personeros para el JEE, donde aparece como personero legal titular Julio César Guerrero Sime y como personera legal alterna, Catherine Johana Santa Cruz Pozo.

Este documento debe valorarse conjuntamente con la solicitud de fecha 20 de junio de 2018, mediante la cual el personero titular inscrito en el ROP puso en conocimiento del JEE su intención de acreditar a la personera legal titular, Catherine Johana Santa Cruz Pozo. Más aun cuando mediante resolución Nº 00490-2018-JEE-CHYO/JNE de fecha 28 de junio de 2018, emitido en el expediente Nº
ERM.2018018557, el JEE resolvió tener por acreditada a la personera legal titular Catherine Johana Santa Cruz Pozo identificada con DNI Nº 40606499 para la participación en las elecciones regionales y municipales 2018 por la organización política Perú Patria Segura. En este sentido, corresponde amparar el recurso de apelación presentado por la organización política Perú Patria Segura.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular del partido político Perú Patria Segura; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00313-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1203-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1203-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-12

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