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Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1227-2018-JNE Organismos Autonomos
9/11/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1227-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RE 1227-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020572 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018017400) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RE 1227-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020572
CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018017400)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal titular, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00273-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
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Mediante Resolución Nº 169-2018-JEE-CPOR/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 170 a 174), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a lo siguiente:
a) La verificación de legitimidad de los miembros del órgano electoral descentralizado que firmaron el acta de elección interna.
b) Las inconsistencias entre el acta de elección interna y la lista de candidatos de la solicitud de inscripción de lista, no precisándose el reemplazo de un candidato por otro en el documento último mencionado.
c) La presentación del acta de designación directa conforme lo declarado en el portal del Jurado Nacional de Elecciones.
d) El resultado no favorable de la búsqueda del plan de gobierno en la página web de la organización política.
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e) La omisión de firma y huella en las declaraciones juradas de las hojas de vida de los candidatos.
f) La omisión de las declaraciones juradas de no tener deuda con el Estado de todos los candidatos.
g) No acreditar los dos (2) años de domicilio continuo a la fecha límite de la presentación de listas.
Con escrito de subsanación de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 177) el personero legal titular adjuntó la documentación requerida por el JEE.
Mediante Resolución Nº 273-2018-JEE-CPOR/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 334 a 337), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a entre otros motivos, la falta de concordancia entre los candidatos elegidos de acuerdo a la democracia interna de la organización política y los candidatos presentados en la solicitud de inscripción de listas, específicamente, respecto a los candidatos a regidores 7, 8, 11 y 13.
Con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 343 a 350), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 273-2018-JEE-CPOR/JNE, solicitando que sea revocada y que declare fundado su recurso impugnatorio.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el estatuto, y en el reglamento electoral de la agrupación política.
2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o la copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.
3. De autos, se aprecia que el personero legal titular de la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción, consignó como regidores N.os 7, 8, 11 y 13, a Kleper Tang Romero, Cristina Julián Canaquiri, Eloy Tenazoa Maynas y Brigitte Sánchez Amasifuen, respectivamente (fojas 3), y en el acta de elecciones internas del Partido Democrático Somos Perú para la provincia de Coronel Portillo, se consignó como regidores N.os 7, 8, 11 y 13 a Daniel Ángeles Silva, Abraham Arriaga Valles, Juan Darwin Montenegro Pinche y Jaime David Pinedo Saldaña, respectivamente (fojas 5 a 7).
4. Asimismo, el personero legal titular adjuntó a su escrito de subsanación una nueva acta de elecciones internas del Partido Democrático Somos Perú para la provincia de Coronel Portillo con la misma fecha, hora y lugar, en la que se consignó como regidores N.os 7, 8, 11 y 13 a Kleper Tang Romero, Cristina Julian Canaquiri, Eloy Tenazoa Maynas y Brigitte Sánchez Amasifuen, respectivamente (fojas 191 a 193).
5. De lo expuesto, se observa que la organización política no ha expresado, menos aún acreditado, cómo se reemplazó o retiró a Daniel Ángeles Silva, Abraham Arriaga
Valles, Juan Darwin Montenegro Pinche y Jaime David Pinedo Saldaña, ciudadanos electos en el proceso de democracia interna de la organización política, según el acta de elecciones presentada con la solicitud de inscripción.
6. Ahora bien, debe tener en cuenta que el JEE concedió el plazo establecido por el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento para que la organización política esclarezca la inconsistencia señalada en el anterior considerando, pese a ello, la organización política no presentó los documentos idóneos que causen convicción al JEE respecto a la observación advertida en cuanto a la conformación de la cuota de candidatos.
Así, atendiendo a que las etapas de procedimiento de inscripción de candidatos precluyen, la organización política debió presentar la documentación coadyuvante en la etapa de subsanación, con el fin de poder participar en estas elecciones municipales.
7. En ese sentido, este órgano colegiado estima que al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia.
8. En virtud de las consideraciones expuestas, este colegiado estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal titular, de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 273-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1227-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1227-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-11
- Fecha de aplicacion : 2018-09-12
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