9/21/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1094-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RE 1094-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019079 LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018015060) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RE 1094-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019079
LURIGANCHO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018015060)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00190-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00190-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 5 a 8), el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, porque las elecciones internas llevadas a cabo por el Comité Electoral Descentralizado de Lima del partido político Juntos por el Perú, se realizaron el 29 de mayo de 2018, es decir fuera del cronograma electoral establecido mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, concordante con el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).


Con fecha 1 de julio de 2018 (fojas 28 a 30), el personero legal titular antes mencionado presentó recurso de apelación, alegando que: i) es de público conocimiento que el 25 de mayo de 2018, el partido político Juntos por el Perú realizó las elecciones internas para los candidatos que iban a representarlos como postulantes para el distrito de Lurigancho, lo cual se puede evidenciar en la resolución Nº 14 que adjunta como anexo; ii) también existen fotografías donde se aprecia el ánfora cedida por la ONPE con la fecha del acto electoral, 25 de mayo de 2018, la cual contó con la participación de electores afiliados y no afiliados, quienes acudieron a la calle Tarazona Nº 155, Nicolás de Piérola Lurigancho, Chosica, en el horario de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.; iii) el Comité Electoral Descentralizado de Lima, al redactar el acta de elección interna consignó erróneamente la fecha 29 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 25 de mayo de 2018, y que; al percatarse de ese error material, dicho comité procedió a redactar el acta con la fecha correcta.


CONSIDERANDOS


Respecto a la participación política 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece, como una de las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas en materia electoral.

2. El artículo 22 de la LOP, estipula que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

3. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada el 16 de febrero de 2018, en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Cronograma Electoral Elecciones Regionales y Municipales 2018, que señala que el periodo para realizar elecciones internas de las organizaciones políticas de alcance regional o departamental, abarca del 11 de marzo al 25 de mayo de 2018.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, presentada por la organización política Juntos por el Perú, porque las elecciones internas llevadas a cabo por el Comité Electoral Descentralizado de Lima fueron realizadas el 29 de mayo de 2018, es decir fuera del cronograma electoral establecido mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, concordante con el artículo 22 de la LOP.

5. Por su parte, el recurrente, en su recurso impugnatorio, ha sostenido esencialmente que por un error material se consignó, en el acta de elecciones internas, la fecha errada de 29 de mayo de 2018, cuando la fecha correcta es el 25 de mayo de 2018, agregando que contaron en dicho acto electoral con ánforas y padrones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE).

6. Por ello, a fin de determinar con certeza la verdad de los hechos, con oficio Nº 06508-2018-SG/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, se solicitó a la ONPE que informe si prestó asistencia técnica y apoyo en material electoral a la organización política Juntos por el Perú para que lleve a cabo sus elecciones internas de sus candidatos al Concejo Distrital de Lurigancho y, de ser el caso, remita documentación sustentatoria y precise la fecha en que se realizó tal jornada electoral.

7. Con fecha 17 de julio de 2018, la ONPE dio respuesta a lo solicitado, mediante oficio Nº 000805-2018-SG/ONPE, informando que el 8 de mayo de 2018
el Comité Electoral Nacional de la organización política Juntos por el Perú convocó a elecciones complementarias el 24 de mayo de 2018 en aquellos distritos de Lima Metropolitana en los que, por diversas razones, no se hubiera registrado candidaturas, encontrándose, entre ellos, el distrito de Lurigancho, adjuntando, para documentar lo expuesto, lo siguiente: a) la convocatoria a elecciones complementarias publicada por el órgano electoral nacional de la referida organización política; y b) la lista firmada por el presidente de dicho órgano electoral, de los cinco distritos de Lima Metropolitana en los que se realizaría la elección interna complementaria.

8. Sin embargo, en la convocatoria a elecciones complementarias que adjunta la ONPE, se aprecia que su realización era para el 23 de mayo de 2018 y no el 24 de mayo de 2018, como refirió en el oficio antes mencionado; así también, vista la lista de los cinco distritos de Lima Metropolitana en que se realizó las elecciones complementarias, data de fecha 24 de mayo de 2018, no encontrándose comprendido el distrito de Lurigancho; únicamente se consignan los distritos de Rímac, Pueblo Libre, Magdalena del Mar, La Victoria y Santa Anita.

9. En tal sentido, al no existir coincidencia respecto de la fecha en que se realizó la elección interna complementaria para el distrito de Lurigancho, pues mientras la organización política en su solicitud de inscripción de lista de candidatos adjuntó el acta de elecciones internas realizada el 29 de mayo de 2018, y posteriormente señaló que se realizó el 25 del mismo mes y año, mientras que la ONPE informó que se realizó el 24 de mayo de 2018, este órgano electoral concluye que no hay medio probatorio que genere certeza de la fecha real en que se llevaron a cabo tales elecciones complementarias; más aún, cuando en la lista de los cinco distritos de Lima Metropolitana en que se realizó las elecciones complementarias por parte de la referida organización política, se verifica que no está comprendido el distrito de Lurigancho.

10. En consecuencia, la organización política Juntos por el Perú no ha cumplido las normas de democracia interna en las elecciones internas de sus candidatos para el distrito de Lurigancho; por tal razón, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00190-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1094-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1094-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-22

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