9/23/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1419-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica RE 1419-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021331 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017691) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica
RE 1419-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021331
HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017691)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Janeth Quipe Paitan, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00192-2018-JEE-HVCA/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 la personera legal titular de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018
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correspondiente al Gobierno Regional de Huancavelica.
Mediante la Resolución Nº 00192-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente dicha solicitud, entre otras observaciones, debido a que la organización política recurrente no ha cumplido con la cuota joven para los consejeros accesitarios de la región Huancavelica, es decir, solo presentaron a dos candidatos jóvenes de entre dieciocho y menores de veintinueve años, En vista de ello, el 17 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00192-2018-JEE-HVCA/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) Que, si han cumplido con la cuota joven, pues en la solicitud de inscripción han consignado la cantidad de cinco candidatos, a saber: Paola Erika Chuquiyauri Lliuyacc, Soledad Quispe Javier, Emerson Amancay Santos, Alicia Lucas de la Cruz y Carito Herrera Campos.
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b) De lo arriba mencionado, se colige que la suma de consejeros entre titulares y accesitarios hace un total de 22, por lo que de un cálculo matemático porcentual de 20
%, saldría un 4.4 %, es decir 5 candidatos, sin embargo la interpretación del JEE, es que deben ser 6 candidatos, por lo que no sería compatible con la norma establecida.
CONSIDERANDOS
Respecto a la normatividad del cumplimiento de cuotas electorales 1. El artículo 12, inciso 2, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), en concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que no menos de un veinte por ciento (20 %) de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por la cuota joven, es decir mayores de 18 y menores de 29 años de edad computados hasta antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción.
2. El artículo 25, inciso 25.1, literales c y e del Reglamento, establecen los datos y requisitos que deben proporcionar las organizaciones políticas con el fin de inscribir la formula y lista de candidatos a consejeros regionales:
25.1. Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente:
[...]
c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, cumplido hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones.
3. Del mismo modo, el artículo 30, literal c, del Reglamento, señala que ante el incumplimiento de la cuota de género, por ser un requisito insubsanable, amerita la improcedencia de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos.
4. Además, en virtud del artículo segundo de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, Resolución sobre determinación del número de consejeros y aplicación de cuotas electorales para las Elecciones Regionales 2018, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2018, se precisa que el número de consejeros regionales equivalentes al porcentaje dispuesto para la Región de Huancavelica es de 3.
Análisis del caso concreto 5. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.
6. Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que la organización política no cumplió con designar para la cuota joven, la cantidad de 3 consejeros regionales accesitarios, establecida en el artículo segundo de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, el cual constituye una causal de improcedencia.
7. En ese sentido, el artículo 25, inciso 25.1, literales c y e del Reglamento, estipula que la cantidad de consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29
años de edad, además aclara que en las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones.
Es decir, que la cantidad de candidatos jóvenes a ocupar el cargo de consejeros accesitarios debe ser igual para los candidatos a consejeros titulares, vale decir 3.
8. Sin perjuicio de ello, la organización política apelante señala que si han cumplido con la cuota joven, pues en la solicitud de inscripción han consignado cinco (5) candidatos en el total de consejeros titulares y accesitarios.
9. Es de merecer que el JEE, aparte de advertir el incumplimiento de la cuota joven por parte de la organización política Acción Popular, ha formulado otras observaciones en su resolución de improcedencia, las cuales carecen de objeto emitir pronunciamiento.
10. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Janeth Quispe Paitan, personera legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00192-2018-JEE-HVCA/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la organización política Acción Popular, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1419-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1419-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-09-23
- Fecha de aplicacion : 2018-09-24
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