9/28/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1450-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín RE 1450-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019012 SAN MARTÍN - EL DORADO - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM. 2018014082) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín
RE 1450-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019012
SAN MARTÍN - EL DORADO - SAN MARTÍN
JEE SAN MARTÍN (ERM. 2018014082)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 0121-2018-JEE-SMAR/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín;
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Martín, Provincia de El Dorado, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, Provincia de El Dorado, departamento de San Martín.
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Así, el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 0121-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, bajo el argumento de que solo dos miembros del órgano electoral descentralizado son afiliados; además, los suscribientes no pertenecen al órgano electoral.
Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su recurso de apelación, argumentando que el miembro del órgano electoral descentralizado, Wilmer Huamangue Gil, se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso desde el 9 de febrero de 2018 y que hubo un error material al adjuntar, a su solicitud, una hoja de cierre de elecciones internas de otra circunscripción.
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CONSIDERANDOS
1. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094, sobre la democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo, concordante con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución Nº 0082-2018-JNE, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se presenta el acta que acredite la elección interna.
2. La resolución impugnada indicó que la organización política Alianza para el Progreso, al constituir su órgano electoral descentralizado, consignó como uno de sus integrantes a Wilmer Huamangue Gil, quien no está afiliado a dicha organización política, con lo que se contraviene el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales. Por otro lado, el JEE también señaló que el cierre del acta fue suscrita por otras personas que no pertenecen al órgano electoral. En mérito a dichos motivos, su inscripción fue declarada improcedente.
3. De la revisión de los actuados, se verifica que el Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Martín, del Partido Político Alianza para el Progreso, se llevó a cabo en el distrito de San Martín, provincia El Dorado el 29 de abril de 2018. De ella se advierte que el Órgano Electoral Descentralizado estuvo presidido por Harold Espinoza Gómez, y tuvo como miembros a Wilmer Huamangue Gil y Judith Arellano Pisco de Chujutalli. Sin embargo, a fojas 7, se advierte la conclusión del acto electoral y la suscripción del acta por Decide Ruiz Gonzales, como presidenta, y Eider Cabrera Delgado y Eledy Clarice Rengifo Ramirez, como miembros.
4. El apelante sostiene que esta última hoja suscrita por los antes mencionados corresponde a un error material, debido a que se incluyó una hoja que no correspondía al referido distrito. Al respecto, a fojas 102, 103 y 122, se verifica que este error se ha rectificado con el Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Martín, del Partido Político Alianza para el Progreso, la cual presenta las identidades correctas de los miembros del Comité Político Distrital de San Martín.
5. Del mismo modo, el recurrente afirma que Wilmer Huamangue Gil sí es afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, conforme aparece en la constancia de afiliación, en la que se indica que está incluido en el padrón desde el 26 de febrero de 2018.
6. Al respecto, mediante el Informe Nº 086-2018-RMB-DNROP/JNE, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas precisa que Wilmer Huamangue Gil, efectivamente, fue incluido en el padrón de afiliados con fecha 9 de marzo de 2018 y luego de la verificación realizada por el Reniec, se procedió a cargar los resultados al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP); por tanto, su participación como miembros del Órgano Electoral Descentralizado de fecha 29 de abril de 2018 tiene plena validez.
7. Por lo que se corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el pronunciamiento emitido por el JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0121-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín; que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1450-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1450-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-28
- Fecha de aplicacion : 2018-09-29
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