9/30/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1388-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RE 1388-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020816 HUACHOCOLPA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2018003493) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RE 1388-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020816
HUACHOCOLPA - TAYACAJA - HUANCAVELICA
JEE TAYACAJA (ERM.2018003493)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César García Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, contra la Resolución Nº 00364-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 16 de junio de 2018 (fojas 4), el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, presentó al Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
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Mediante la Resolución Nº 00060-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 88 a 91), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque advirtió que, en el acta de elección interna de candidatos no se había señalado la fecha de realización del acto eleccionario.
Por medio de la Resolución Nº 00364-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 10 de julio del presente año (fojas 110
a 114), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista, en tanto advirtió que la copia del acta de elección interna que se adjuntó en el escrito de subsanación se ha adicionado la frase "la cual se realiza a horas 10:00 a.m de fecha 20 de mayo del 2018", sin considerar que dicha modificación es atentatoria del principio de conducta procedimental establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
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El 13 de julio de 2018 (fojas 121 a 130), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00364-2018-JEE-TCAJ/JNE, manifestando lo siguiente:
a. En la resolución impugnada se señala que hubo alteración en el acta, creando sospecha de ilicitud contra los mismos autores del acta de elección. No obstante, son los propios autores, quienes están facultados para aclarar o corregir sus errores materiales.
b. La resolución impugnada no ha tomado en cuenta que en el punto 4 del acta de elección interna, presentada con la solicitud de inscripción y también con el escrito de subsanación, se prescribe lo siguiente: "De acuerdo a la Resolución Nº 001-2018-CER-M.R./AGUA-HVCA, emitida por el Comité Electoral Regional [...] ARTÍCULO
PRIMERO.- Convoca a elecciones internas para elegir candidatos para gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores del Movimiento Regional AGUA para el día 20 de mayo de 2018, de acuerdo al cronograma electoral ...".
En esa medida, se evidencia que el acto electoral se realizó el 20 de mayo de 2018; igualmente, en dicha fecha, se realizaron las elecciones internas en todos los distritos y provincias de la región Huancavelica, consignándose como fecha de elección el 20 de mayo de 2018, y en todas las actas de elección interna de la referida organización política se transcribe el artículo primero de la Resolución Nº 001-2018-CER-M.R./AGUA-HVCA, incluso el JEE
ha recibido la inscripción de dieciocho (18) listas de candidatos del Movimiento Regional AGUA a distritos de la provincia de Tayacaja, y en todas se establece que las elecciones internas se realizaron el 20 de mayo de 2018. Para tal efecto, adjuntan los cargos de inscripción de las listas de candidatos a diversas municipalidades provinciales.
CONSIDERANDOS
1. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esa Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.
2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta, o copia certificada, firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. La misma norma, en su literal a dispone que
tal acta debe contener el lugar y la fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.
Análisis del caso concreto 3. La organización política Movimiento Regional Agua presentó en su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachocolpa, el documento denominado "Acta de elecciones internas para Elecciones Municipales 2018" (fojas 25), apreciándose que no se había señalado la fecha ni el lugar de suscripción y realización del acto de elección. Por lo que al advertir dicho incumplimiento, el JEE solicitó a la citada organización política su subsanación, la cual, en respuesta, señaló que mediante la Resolución Nº 001-2018-CER-M.R./AGUA-HVCA, emitida por su Comité Electoral, se resolvió convocar a elecciones internas para el 20 de mayo de 2018. Dicha resolución fue adjuntada a su escrito de apelación, también el acta de elección interna, esta vez, con la precisión de que el 20 de mayo de 2018 se realizó a las 10:00 a.m.
4. De lo expuesto, se precisa que el acta de elecciones internas presentada por la organización política fue elaborada manualmente, y para subsanar el requerimiento efectuado por el JEE, la organización política agregó de igual forma la fecha y hora de su realización. Por lo cual, el JEE declaró la improcedencia de la lista, invocando el principio de conducta procedimental establecido en la
LPAG.
5. Ahora bien, en la citada acta de elecciones internas se aprecia que en el numeral 4, se invoca a la Resolución Nº 001-2018-CER-M.R/AGUA-HVCA en la cual se determina que las elecciones internas se realizarán el día 20 de mayo de 2018, de acuerdo con su cronograma del proceso electoral interno. Asimismo, para reforzar el hecho de que en dicha fecha también se llevó a cabo las elecciones internas en el distrito de Huachocolpa, la organización política adjunta a su recurso de apelación copias de las actas de elecciones internas de distintos concejos provinciales del departamento de Huancavelica y de algunos distritos ubicados en la provincia de T ayacaja, de las cuales se desprende que la fecha de celebración de las elecciones internas, fue efectivamente realizada el 20 de mayo de 2018 y en todas las actas refieren a la Resolución mencionada.
6. En ese sentido, la información adjuntada a la solicitud de inscripción, al escrito de subsanación y a la documentación presentada por el recurrente en el recurso de impugnación, permiten a este Supremo Tribunal concluir que la fecha de realización de las elecciones internas en el distrito de Huachocolpa fue el 20 de mayo de 2018.
7. Cabe advertir que el JEE debió valorar de manera integral la documentación obrante en el expediente, a efectos de determinar un posible error material, como en el presente caso y solicitar los documentos necesarios en la resolución de inadmisibilidad.
8. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los órganos electorales de primera instancia, relacionadas a los expedientes sobre inscripción, tachas o exclusión de candidatos, ejercen función jurisdiccional y no administrativa. Por consiguiente, no resulta de aplicación las normas establecidas en la LPAG, sino que deben aplicarse las normas especiales sobre materia electoral y, supletoriamente, el Código Procesal Civil, siempre que no contradigan lo dispuesto en las normas especiales. Por lo tanto, en el presente caso, no es aplicable el principio de conducta procedimental, establecido en la LPAG.
9. Finalmente, al considerarse que la organización política ha cumplido con el requisito contenido en el artículo 25, numeral 25.2, literal a del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César García Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00364-2018-JEE-TCAJ/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1388-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1388-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-09-30
- Fecha de aplicacion : 2018-10-01
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