9/27/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1423-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco RE 1423-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021414 UMARI - PACHITEA - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018013243) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco
RE 1423-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021414
UMARI - PACHITEA - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018013243)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marvin Aguirre Gonzales, personero legal alterno del partido político Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00635-2018-JEE-HNCO/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Anyela Giomara Aquino Ayala, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Así, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00287-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Umari, toda vez que no presentó el Plan de Gobierno ni el Acta de Elección Interna firmadas por el personero legal; así, se le concedió dos días de plazo para subsanar las observaciones.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0874-2018-JNE Organismos Autonomos
Con fecha 30 de junio de 2018, Marvin Aguirre Gonzales, personero legal alterno de la organización política Vamos Perú presentó su escrito de subsanación, afirmando que el Plan de Gobierno se encuentra debidamente firmado por
el personero legal titular y aparece en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, manifiesta que las actas de elecciones internas, certificadas notarialmente, obran en poder del JEE y solicita acceso para que el personero legal firme las actas correspondientes.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Inscripción Lista RE 1350-2018-JNE Organismos Autonomos
Así, el JEE mediante la Resolución Nº 00635-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, considerando que el Plan de Gobierno no fue presentado en forma íntegra, pues solo aparece un resumen ejecutivo y no contiene el desarrollo de los temas exigidos.
Con fecha 17 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Vamos Perú presentó su recurso de apelación, manifestando que su plan de trabajo sí cumple con todos los aspectos tal cual exige el reglamento.
CONSIDERANDOS
1. Conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 10 de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con los artículos 2, 15, 16, 17, numerales 25.4 y 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al solicitar la inscripción de la lista de candidatos se presenta el Plan de Gobierno, firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, y el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno.
Del mismo modo, se exige la presentación del Plan de Gobierno en soporte digital.
2. Asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento establece que no se admiten pedidos o solicitudes para modificar el Plan de Gobierno con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
3. La resolución impugnada señaló que la organización política Vamos Perú no cumplió con presentar el íntegro del Plan de Gobierno, requiriéndose la presentación de dicha documental, ya que solo presentó un resumen ejecutivo, por lo que se advierte que no contiene el desarrollo de los temas que ha consignado en su índice.
4. Ante la observación planteada respecto al Plan de Gobierno de autos, debe señalarse que el artículo 16 del Reglamento indica la forma que debe ser presentada el referido plan; pues, de manera objetiva, la exigencia en la presentación del mismo se justifica en la exigencia de que la organización política exponga su ideario, planes y proyectos a la población electoral, a fin de que esta, de manera posterior, pueda emitir un voto informado, en primer término, y, de exigir a dicha organización política, realizar la fiscalización respectiva de la gestión edil.
5. Así, este Supremo Tribunal Electoral considera que, ante posibles incongruencias que devendrían en un defecto formal, no justifica, razonablemente, la restricción del derecho a la participación política de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente proceso electoral a través del referido partido, máxime si, en el presente caso, la organización política cumplió con presentar su plan de gobierno en el momento oportuno. Siendo así, merece amparar el recurso.
6. Cabe señalar, que el JEE también observó que el Acta de Elecciones no presentaba la firma del personero legal; empero, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Nº 00635-2018-JEE-HNCO/JNE, esta observación fue subsanada con el apersonamiento del personero legal, por lo que no existe óbice para que el JEE continúe con el procedimiento correspondiente.
7. En consecuencia, de la valoración efectuada en los actuados, queda establecido que la organización política Vamos Perú, cumplió con presentar su Plan de Gobierno;
por lo que corresponde amparar el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marvin Aguirre Gonzales, personero legal alterno del partido político Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00635-2018-JEE-HNCO/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1423-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1423-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-27
- Fecha de aplicacion : 2018-09-28
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