9/27/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1323-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco RE 1323-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019717 ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018015045) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco
RE 1323-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019717
ACOMAYO - CUSCO
JEE CANCHIS (ERM.2018015045)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Huaraya Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00348-2018-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Juan Carlos Huaraya Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco (fojas 2 y 3).
Mediante la Resolución Nº 00078-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 96 y 97), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por no adjuntar: a) el Plan de Gobierno en soporte digital y b) el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de Jorge Luis Castro Salazar, Roger Apaza Quispe y Marina Mirano Santa Cruz, candidatos a regidores. Se concedió dos (2) días calendarios para la respectiva subsanación. Dicha resolución se notificó el 24 de junio de 2018 (fojas 98).
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Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 100 a 102), es decir, habiendo vencido el plazo establecido, el personero legal presentó el respectivo escrito de subsanación adjuntando: a) el soporte digital en CD que contiene el Plan de Gobierno de la organización política solicitante para la provincia de Acomayo (fojas 103) y b) el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Jorge Luis Castro Salazar, presentado ante la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, con fecha de ingreso 11 de mayo de 2018; la copia legalizada del contrato de locación de servicios suscrito entre la precitada Municipalidad y el candidato Roger Apaza Quispe, en el que consta que el locador concluyó sus actividades el 30 de junio de 2018; y el original del cargo de solicitud de licencia, sin goce de haber, de la candidata Marina Marino Santa Cruz, presentada en la misma Municipalidad, con fecha de ingreso de 1 de junio de 2018.
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A través de la Resolución Nº 00348-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 111 y 112), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.
Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 117 a 121), el personero legal titular interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que: a) si bien se subsanaron las observaciones fuera del plazo de ley, la resolución impugnada vulnera el derecho constitucional a ser elegido, toda vez que prioriza la exigencia del cumplimiento de una formalidad no esencial, como es el formato digital del Plan de Gobierno, sobre la primacía del derecho constitucional en mención y b) la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se exigió indebidamente la exhibición de licencias sin goce de haber para candidatos que no mantienen vínculo laboral con las entidades en las que prestan servicios, en condición de locadores.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y del formato digital del Plan de Gobierno 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección".
2. En relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia sin goce de haber para postular a las Elecciones Municipales 2018, el artículo 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que "las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas".
3. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento)
establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular".
4. El Código Civil regula y define el contrato de locación de servicios señalando en su artículo 1764 que "por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución". Y , el artículo 1768 establece que "el plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado solo puede invocarse por el locador".
5. Asimismo, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento dispone que las organizaciones políticas deben presentar el soporte digital del Plan de Gobierno al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos.
Análisis del caso concreto 6. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Jorge Luis Castro Salazar, se verifica que trabaja en la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, como ingeniero zootecnia, desde el año 2015 hasta la actualidad. A partir de dicha información, era indispensable que el JEE requiriera que el candidato cumpla con adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, en aplicación de lo previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, pero precisando la obligatoriedad de subsanar dicha observación solo en caso de tratarse de un vínculo laboral. En vez de ello, el JEE asumió la existencia de un contrato de naturaleza laboral entre el candidato y la mencionada entidad y, ordenó la presentación de original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del referido candidato.
7. Igualmente, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Roger Apaza Quispe, se verifica que declaró trabajar en la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, como asistente administrativo, desde el 2016 hasta el 2018. En este caso, era indispensable, igualmente, que el JEE requiriera que el candidato cumpla con adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, pero supeditando tal cumplimiento, no solo a la existencia de un contrato de naturaleza laboral, sino también a la continuidad del mismo. En vez de ello, como en el caso anterior, el JEE asumió la existencia de un vínculo laboral entre el candidato y la entidad.
8. Y, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Marina Marino Santa Cruz, se verifica que trabajó en la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, desempeñándose como tesorera de la municipalidad, desde el año 2016 hasta la actualidad.
En este caso, el JEE debió solicitar la aclaración conforme los dos casos anteriores y no dar por hecho la existencia de un vínculo laboral para requerir de manera directa la presentación del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, como en efecto lo realizó.
9. De lo expuesto en el considerando 6, 7 y 8, se desprende que el recurso de apelación constituyó la primera oportunidad del recurrente para informar ante la instancia electoral, la condición de locadores de servicio de los referidos candidatos, por lo que no les es exigible la presentación del cargo de la licencia sin goce de haber.
10. Cabe acotar que el pedido de subsanación del JEE no tomó en cuenta que la licencia sin goce de haber solo tiene sentido en el marco de los vínculos laborales puesto que su objetivo es, justamente, salvaguardar la continuidad de la relación laboral, evitando su ruptura definitiva, y opera cuando sobreviene alguna causa justificada que impide transitoriamente el cumplimiento de la labor por parte del trabajador y, por ende, el pago de la remuneración; no obstante ello, quedan protegidos los derechos devengados del trabajador. Por tanto, esta figura no opera en el contexto de contratos de locación se servicios.
11. En relación a la exigencia de la presentación del formato digital del Plan de Gobierno, se aprecia también que, en la Resolución Nº 00078-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE omitió motivar la exigencia de la presentación del formato digital del Plan de Gobierno, previsto en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento, más aún cuando el JEE tuvo la oportunidad de verificar que el personero legal cargó oportunamente la versión digital del mismo en el sistema Declara, conforme el artículo 15 del Reglamento. La motivación de la exigencia de la presentación del soporte Digital del Plan de Gobierno no se verifica invocando únicamente el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento, lo cual resulta insuficiente, toda vez que los ciudadanos requieren saber no sólo qué dice la norma, sino también qué quiere decir o el sentido de la norma. Así, cabe señalar que se trata de un requisito formal, que permite viabilizar, bajo supervisión y autorización del JEE, procedimientos para completar información ausente o incompleta en el sistema Declara, pero que sí obra en el soporte físico.
En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Huaraya Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00348-2018-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, presentada por citada organización, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis autorice y supervise el uso de la información contenida en el soporte digital que contiene el Plan de Gobierno, para los fines que estime conveniente.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1323-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1323-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-27
- Fecha de aplicacion : 2018-09-28
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