10/31/2018
Cargos Vacantes Ser Desempeñados Personal RS 153-2018-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior RS 153-2018-DE Lima, 30 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Nº 20-2018-MINDEF/VPD/B/e del 01 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior
RS 153-2018-DE
Lima, 30 de octubre de 2018
VISTO:
El Informe Nº 20-2018-MINDEF/VPD/B/e del 01 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006 (en adelante, el Reglamento)
establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte;
sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, de conformidad con lo establecido por el literal a) del artículo 4 del Reglamento, uno de los cargos que desempeña el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Misión Diplomática es el de Agregado, el cual es de Defensa y, excepcionalmente, cuando lo justifique
TAMBIEN PUEDES VER: Nuevo Formato T Exto Único Procedimientos RSGP 004-2018-PCM-SGP PCM
la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo;
Que, el citado precepto añade que dicho cargo es desempeñado por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, a través de una acreditación ante una Misión Diplomática o representación permanente ante un organismo internacional;
Que, el inciso a) del artículo 8 del Reglamento indica que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el año siguiente, debiendo tener en consideración la dependencia técnica, logística y las relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales y entidades especializadas;
MAS NORMAS LEGALES: Solución Sus Publicaciones Normas Legales RCD 226-2018-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Que, el inciso b) del artículo mencionado en el considerando anterior, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, el artículo 9 del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un período máximo de dos años;
Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su Institución, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (02) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la norma antes citada;
asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia;
Que, mediante Oficio Nº 2170 S-CGE/N-01.3/01.00, del 22 de mayo de 2018, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2019-2021;
Que, mediante Oficio G.500-2325, del 30 de abril de 2018, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2019-2021;
Que, mediante NC-19-SGFA-EMAI-Nº 1522, del 26 de abril de 2018, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2019-2021;
Que, la Dirección General de Relaciones Internacionales indica que resulta necesario nombrar al Personal Militar que asumirá los cargos en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a fin de dotar a las Agregadurías de Personal Técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes;
Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2019, por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:
1. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.
2. (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda, Indonesia y la República de Singapur 3. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
4. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
5. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil.
6. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá.
7. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.
8. (01) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.
9. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.
10. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China.
11. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China.
12. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
13. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
14. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
15. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea.
16. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea.
17. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
18. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
19. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España.
20. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.
21. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
22. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
23. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América.
24. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América.
25. (01) Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
26. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
27. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Cuartel General del Ejército Sur de los EEUU, con sede en San Antonio Estado de Texas.
28. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa y Concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.
29. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa y Concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.
30. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.
31. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.
32. (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá.
33. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
34. (01) Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, Concurrente en Indonesia y la República de Singapur y Oficial de Enlace en el Centro de Comando y Fusión e Información de la Marina de la República de Singapur
Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de julio de 2019, por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:
1. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante ante la OMI.
Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y de ser el caso, a los Oficiales más antiguos de las Instituciones Armadas distintas al Agregado de Defensa se le designará como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda, a los demás Oficiales se les designará como Agregados Militares, Navales o Aéreos.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 153-2018-DE Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 153-2018-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-31
- Fecha de aplicacion : 2018-11-01
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