10/16/2018

Criterios Declaración Caducidad Título RJ 009-2018-OSINFOR Organismo de Supervision de los

Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Aprueban Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR RJ 009-2018-OSINFOR Lima, 12 de octubre de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 058-2018-OSINFOR/08.2 y Nº 064-2018-OSINFOR/08.2, de fechas 24 de setiembre y 01 de octubre de 2018, respectivamente, de la Dirección de Fiscalización Forestal
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Aprueban Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR
RJ 009-2018-OSINFOR
Lima, 12 de octubre de 2018
VISTOS:

Los Informes Nº 058-2018-OSINFOR/08.2 y Nº 064-2018-OSINFOR/08.2, de fechas 24 de setiembre y 01 de octubre de 2018, respectivamente, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 087-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 26 de setiembre de 2018 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Memorándum Nº 421-2018-OSINFOR/08.3, de fecha 18 de setiembre de 2018, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 600-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 21 de setiembre de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 157-2018-OSINFOR/02.1.1, de fecha 21 de setiembre de 2018, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 228-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 05 de octubre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;


Que, el numeral 3.6 del artículo 3º del acotado Decreto Legislativo, señala como función del OSINFOR, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo o en la legislación vigente;

Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 065-2016-OSINFOR, de fecha 01 de julio de 2016, se aprobó los Criterios para determinar la caducidad de un título habilitante dentro del Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR;


Que, en el literal e) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, se precisa que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, entre otros, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, cuando se incurra en causal de caducidad;

Que, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informes de vistos propone actualizar los "Criterios para la Declaración de Caducidad del Título Habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR", con la finalidad de continuar aplicando los criterios para declarar la caducidad del título habilitante, en salvaguarda del interés público y en observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento; de igual forma, señala que estos criterios complementan el desarrollo de las actividades comprendidas en el procedimiento de evaluación legal del informe de supervisión, informe de auditoría quinquenal e informes de otras entidades que se encuentran contemplados en el MAPRO Misional del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial Nº 101-2017-OSINFOR, recomendando que estos criterios entren en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el cual también se aplicará a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU en trámite que se encuentre bajo los alcances de la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.º 065-2016-OSINFOR;

Que, mediante los documentos de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de los Criterios materia de análisis, propuestos por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, de acuerdo al artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 1451 concordante con el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, es función del Jefe del OSINFOR aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de la competencia de la Entidad;

Con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y de la Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- APROBAR los Criterios M2-CRI-003-V.01
"Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR", que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que los criterios aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación incluso a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU que se encuentren en trámite bajo los alcances de la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos;
quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.º
065-2016-OSINFOR.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento que corresponda.

Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de su puesta en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Jefe (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 009-2018-OSINFOR Aprueban Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE JEFATURA
  • Numero : 009-2018-OSINFOR
  • Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-10-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-17

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