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Dejan Sin Efecto reglamento Contratación RCD 133-2018-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
10/12/2018
Dejan Sin Efecto reglamento Contratación RCD 133-2018-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Dejan sin efecto el "Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria" RCD 133-2018-SUNEDU/CD Lima, 9 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 524-2018-SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; los
Dejan sin efecto el "Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria"
RCD 133-2018-SUNEDU/CD
Lima, 9 de octubre de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 524-2018-SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración;
los Memorandos Nº 967-2018-SUNEDU-03-08 y Nº 1016-2018-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración; y, el Informe Nº 311-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2017-SUNEDU/CD, de fecha 10 de abril del 2017, se aprobó el "Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria" (en adelante, el Reglamento de la Nómina de Terceros);
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Que, el artículo 15 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, prevé que luego de su aprobación, y luego de transcurrido, al menos seis (6) meses desde su aprobación, la Oficina de Asesoría Jurídica en coordinación con el órgano proponente, reevalúan las normas a fin de verificar si soluciona o modifica la problemática identificada, verificando el logro de las metas y objetivos que se buscaron alcanzar con su implementación, a efectos de decidir si corresponde continuar con su aplicación, adaptarla, modificarla o derogarla, según corresponda;
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Que, mediante el Memorando Nº 137-2017-SUNEDU-03-08, de fecha 20 de febrero del 2017, la Oficina de Administración presentó como propuesta normativa el Reglamento de la Nómina de Terceros, por lo que corresponde que dicha oficina, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica, evalúen la vigencia de dicho instrumento normativo, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración señaló en su Informe Nº 524-2018-SUNEDU-03-08-01 que las contrataciones de servicio que realiza la Sunedu en el marco del Reglamento de la Nómina de Terceros, también se encuentran comprendidas y reguladas de manera específica por la "Directiva para contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas tributarias (UIT)", aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 0045-2018-SUNEDU, por lo que recomienda evaluar la vigencia del citado reglamento;
Que, asimismo, la Oficina de Administración, en el Memorando Nº 967-2018-SUNEDU-03-08, de fecha 2 de setiembre del 2018, consideró que la "Directiva para contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas tributarias (UIT)", es la normativa específica a aplicar para la contratación de todo tipo de servicios que requiera la entidad;
Que, mediante el Informe Nº 311-2018-SUNEDU-03-06 del 20 de setiembre del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente a la propuesta de dejar sin efecto el Reglamento de la Nómina de Terceros; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD Nº 037-2018, y contando con el visado de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; de la Oficina de Administración; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- Dejar sin efecto el "Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2017-SUNEDU/CD.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 133-2018-SUNEDU/CD Dejan sin efecto el "Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 133-2018-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-10-12
- Fecha de aplicacion : 2018-10-13
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