10/03/2018

Directiva 010 2018 cg/ Gdet declaraciones RC 480-2018-CG Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Aprueban la Directiva Nº 010-2018-CG/ GDET "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses" RC 480-2018-CG Lima, 28 de setiembre de 2018 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 00005-2018-CG/GDET, de la Gerencia de Detección y la Hoja Informativa Nº 00192-2018-CG/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Aprueban la Directiva Nº 010-2018-CG/ GDET "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses"
RC 480-2018-CG
Lima, 28 de setiembre de 2018
VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 00005-2018-CG/GDET, de la Gerencia de Detección y la Hoja Informativa Nº 00192-2018-CG/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo la misión de dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 15 de la citada Ley, el Sistema Nacional de Control tiene como atribución impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;


Que, los literales c) y j) del artículo 9 de la Ley señalada, establecen como principios del control gubernamental, la autonomía funcional que constituye la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de infl uencias; así como la objetividad que determina que los resultados de control se basan en una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas;

Que, asimismo, el literal t) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, indica que es atribución de la Contraloría General de la República, emitir disposiciones y procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades;


Que, conforme al segundo párrafo del artículo 28 de la mencionada Ley Nº 27785, incorporado por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, todos los funcionarios y servidores públicos de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, deben cumplir, entre otros, con el requisito previsto en el literal g) del mismo artículo, que es suscribir la Declaración Jurada de no tener confl icto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control;

Que, las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), entre ellas la ISSAI
21 - Principios de Transparencia y Responsabilidad-Principios y Buenas Prácticas, en su Principio 4, señala que las Entidades Fiscalizadoras Superiores evitan confl ictos de intereses y corrupción internos, y garantizan la transparencia y la legalidad de sus propias operaciones.

Asimismo, la ISSAI 30 - Código de Ética, indica en su numeral 35, como requisitos a nivel del personal de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, estar libre de impedimentos que afecten su independencia y objetividad;
asimismo, identificar posibles amenazas y situaciones en las que su independencia u objetividad pueda verse afectada, informando sobre relaciones preexistentes relevantes y situaciones que puedan representar un riesgo a la independencia u objetividad;

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a garantizar el estricto cumplimiento de lo preceptuado en la normativa aplicable, así como la observancia de los principios, deberes y prohibiciones éticas del servidor público, instituidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que exige a los funcionarios y servidores públicos actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, encontrándose prohibidos de mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en confl icto con el cumplimiento y deberes de las funciones a su cargo;

Que, mediante los documentos de vistos, se propone aprobar la Directiva "Declaraciones Juradas para la Gestión de Confl icto de Intereses", que regula el procedimiento y establece los instrumentos mediante los cuales el personal de los órganos al servicio del Sistema Nacional de Control, de modo preventivo, declaran respecto a las relaciones o situaciones, en cuyo contexto los intereses personales, familiares, laborales, económicos y/o financieros, pudieran estar o no en confl icto con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, evitando o gestionando oportunamente de ser el caso, dicho confl icto, atendiendo a la necesidad de resguardar los valores de integridad, transparencia, independencia y objetividad en el ejercicio de las actividades o funciones; de cumplimiento obligatorio por los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, independientemente del cargo, nivel jerárquico o función que desarrolle en los mismos;

Que, estando a lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto de administración que apruebe la citada Directiva, la cual contiene como anexos, el Formato de Declaraciones Juradas para la Gestión de Confl icto de Intereses, constituido por la "Declaración Jurada de no tener Confl icto de Intereses" y "Declaración Jurada de Intereses", así como el Modelo de Carta de Presentación y el Reporte simplificado de publicación;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 010- 2018-CG/ GDET "Declaraciones Juradas para la Gestión de Confl icto de Intereses", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 480-2018-CG Aprueban la Directiva Nº 010-2018-CG/ GDET "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 480-2018-CG
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-10-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-04

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