10/26/2018

Directiva condiciones Medidas Seguridad RS 1020-2018-SUCAMEC Instituto Nacional de Defensa de la

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Aprueban Directiva "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo" RS 1020-2018-SUCAMEC Lima, 23 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 01346-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 11 de octubre de 2018, el Informe Legal Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Aprueban Directiva "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo"
RS 1020-2018-SUCAMEC
Lima, 23 de octubre de 2018
VISTO: El Informe Técnico Nº 01346-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 11 de octubre de 2018, el Informe Legal Nº 57-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de octubre de 2018, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 143-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de octubre de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00610-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;


Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin

la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 269.1 del artículo 269 del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, señala que: "Para obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público se requiere contar previamente con la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados", y el numeral 269.5 del acotado dispositivo dispone que: "Los locales o módulos deben cumplir con las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente y el titular de la autorización queda obligado a mantener dichas condiciones durante su vigencia, bajo apercibimiento de cancelarse la misma e iniciarse las acciones que correspondan en caso se verifique el incumplimiento de esta obligación";

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1165-2017-SUCAMEC, de fecha 09 de noviembre de 2017, se aprobó la Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC que regula las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, la misma que fue publicada en el diario oficial El Peruano el día 10 de noviembre de 2017;

Que, a través del Informe Legal Nº 57-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de octubre de 2018, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, en base a lo señalado en el Informe Técnico Nº 01346-2018-SUCAMEC-GEPP del área técnica de dicha Gerencia, sustentó la necesidad de modificar la Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC, como consecuencia de los resultados obtenidos en las verificaciones de las instalaciones de los locales de venta para obtener la autorización correspondiente de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, y de las inspecciones inopinadas a estos locales, una vez obtenida la autorización correspondiente, durante toda la campaña pirotécnica (noviembre - diciembre) del año 2017, en los que se apreció la conveniencia de modificar ciertas condiciones y medidas de seguridad, a efectos de salvaguardar la integridad física de quienes se encuentren dentro de estas instalaciones, y proteger la propiedad pública y privada;

Que, el proyecto de directiva "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo" tiene como finalidad reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la SUCAMEC en beneficio de los usuarios, así como permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general;

Que, con Informe Técnico Nº 00143-2018-SUCAMEC-OGPP , de fecha 22 de octubre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó opinión técnica viable al citado proyecto de directiva, al considerar que resulta necesario contar con un documento que regule y establezca los lineamientos generales de las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse para el desarrollo de dicha actividad; asimismo, concluye que el mismo se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil";

Que, mediante Informe Legal Nº 00610-2018-SUCAMEC-OGAJ, de fecha de fecha 22 de octubre de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC que regula las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1165-2017-SUCAMEC, de fecha 09 de noviembre de 2017, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General (e);

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 012-2018-SUCAMEC, denominada "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC que regula las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1165-2017-SUCAMEC, de fecha 09 de noviembre de 2017.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 012-2018-SUCAMEC
Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse durante el desarrollo de dicha actividad.

II. FINALIDAD
Reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso
recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), en beneficio de sus usuarios.

Asimismo, permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general.

III. ALCANCE
La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboran a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados.

Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, que pretenden obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, y para aquellas que ya cuentan con la misma.

IV. BASE LEGAL
La presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
- Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley).
- Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299 (en adelante, el Reglamento).
- Resolución de Superintendencia Nº 630-2018-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 08-2018-SUCAMEC, "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados".
- Resolución de Superintendencia Nº1010-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 17-2017-SUCAMEC "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", modificada por Resolución de Superintendencia Nº 024-2018-SUCAMEC de fecha 11 de enero de 208.
- Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil".

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:
- Ancho de la Vía Central de un local de venta: Es el espacio libre, dentro del local de venta, destinado al tránsito de las personas.
- Autorización: Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público.
- Campos abiertos: Área libre que no cuenta con techo, que puede contar o no con cerco perimétrico y que en las zonas adyacentes no existen edificios habitados.
- Carné de Manipulador: Documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados.
- Condiciones y medidas de seguridad: Características que deben cumplir en forma obligatoria los locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo para su instalación y funcionamiento, así como los procedimientos de seguridad o protocolos que debe observar, tanto el usuario como el personal de venta de los productos pirotécnicos de uso recreativo, durante el desarrollo de sus actividades.
- Depósito temporal: Recinto donde se almacena los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercializan en los locales de venta directa al público.
- Encargado de despacho y seguridad de depósito:

Persona responsable de la recepción, acomodo y despacho de los productos pirotécnicos o materiales relacionados, designado por el titular de la Autorización.
- Fuente de ignición: Fuente de energía (calor)
que puede producir un incendio en contacto con un combustible y en presencia de una concentración de oxígeno adecuada. Entre estos tenemos: electricidad estática, procesos de soldadura, llama abierta, grupo electrógeno, fallas en conexión de cables, motores o tuberías calientes, procesos de amolado, etc.
- Local barricado: Se considera como tal al local de venta que se encuentra protegido por sus propios muros de concreto.
- Local de riesgo: Se refiere a aquellos lugares donde se efectúan operación con insumos químicos o procesos industriales. En estos locales se alberga instalaciones y equipos tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustibles, contadores de gas o electricidad, etc.
- Local de venta: Conjunto de dos o más módulos que tiene como único y exclusivo objetivo comercializar directamente al público productos pirotécnicos de uso recreativo, que cuenta además con un tópico, depósito y una oficina administrativa. Conocido también como "Feria de productos pirotécnicos".
- Lugares de concentración masiva: Aquellos espacios o sitios donde existe aglomeración de público mínimo de cincuenta (50) personas. Entre ellos pueden ser: discotecas, karaokes, bares, centros comerciales, restaurantes, etc.
- Módulo de venta: Espacio acondicionado dentro de un local de venta, supermercado, tienda de comercio de productos compatibles, taller o depósito de productos pirotécnicos y materiales relacionados autorizados por SUCAMEC, en el que se exhiben los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público.
- Oficina Administrativa: Espacio acondicionado dentro de un local de venta para el desarrollo de actividades administrativas.
- Personal de venta: Aquella persona natural encargada de la atención al público en los locales o módulos de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo, que cuenta con carné de manipulador de productos pirotécnicos vigente.
- Suministro directo: Abastecimiento de productos pirotécnicos de uso recreativo desde el depósito autorizado hacía el módulo de venta.
- Taller de productos pirotécnicos: Establecimiento autorizado por la SUCAMEC para la fabricación de productos pirotécnicos.
- Tienda de comercio de productos compatibles: Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes, y agrupa establecimientos comerciales y módulos en las que se desarrollan actividades económicas con productos que no son altamente infl amables y combustibles. Se contempla dentro de esta definición a las galerías y centros comerciales. No se incluye a las bodegas y mercados.
- Tópico: Espacio físico ubicado dentro de un local de venta, destinado a brindar los primeros auxilios.
- Vías de acceso: Lugar destinado exclusivamente para el ingreso y salida de las personas al local de venta.
- Zona de demostración: Espacio donde el personal de venta realiza las demostraciones en la manipulación de los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercializan en los locales de venta.

5.2. Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público
5.2.1. La Autorización es emitida mediante Resolución de Gerencia, la misma que faculta a su titular a realizar la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo solo en locales o módulos de venta.

5.2.2. La Autorización es temporal o permanente. Se considera autorización temporal cuando la vigencia de la misma es igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. La Autorización es permanente cuando la vigencia de la misma es mayor a los cuarenta y cinco (45)
días calendario.

5.2.3. La vigencia máxima de la Autorización es de un (01) año calendario, conforme a lo establecido en el numeral 269.3 del artículo 269º del Reglamento.

5.2.4. La Autorización solo faculta el funcionamiento de un local o módulo de venta a la vez. Para que un mismo titular de una Autorización pueda comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo directamente al público en más de un local o módulo de venta, debe solicitar y obtener tantas autorizaciones como locales o módulos de venta requiera.

5.2.5. La Autorización detalla el nombre comercial, denominación genérica, tipo, clase y código de productos pirotécnicos autorizados a ser comercializados en los locales o módulos de venta, tomando en cuenta la clasificación de los referidos productos dispuesta en el Anexo 1 de la Directiva Nº 08-2018-SUCAMEC, "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados.

5.3. Condiciones y Medidas de Seguridad de los locales y módulos de venta 5.3.1. De acuerdo con el numeral 269.5 del artículo 269º del Reglamento, los locales o módulos de venta deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la presente Directiva, las cuales deben mantenerse durante la vigencia de la referida autorización.

5.3.2. Las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la presente directiva no excluyen, sino complementan, aquellas dispuestas por otras normas, cuyo cumplimiento es exigido por las Autoridades competentes.

5.4. Ubicación de los locales y módulos de venta de productos pirotécnicos 5.4.1. El local de venta se ubica únicamente en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 269.6 del artículo 269º del Reglamento.

5.4.2. El módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo se ubica en áreas exclusivas de supermercados, tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes.

5.5. Clases de productos pirotécnicos autorizados a comercializar en locales o módulos de venta 5.5.1. En locales de venta En los locales de venta solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I
y II.

5.5.2. En módulos de venta 5.5.2.1. En los módulos de venta ubicados en áreas exclusivas de supermercados o tiendas de comercio de productos compatibles solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase I.

5.5.2.2. En los módulos de venta ubicados dentro de las instalaciones de talleres o depósitos autorizados por la SUCAMEC, o en campos abiertos o en zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes, solo se puede comercializar productos pirotécnicos de la Clase I y II.

5.6 Productos pirotécnicos prohibidos a ser comercializados en locales o módulos de venta
5.6.1. En los locales o módulos de venta, está prohibida la comercialización directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase III, de productos pirotécnicos de uso industrial, de materiales relacionados con los productos pirotécnicos, así como de aquellos productos pirotécnicos de uso recreativo considerados prohibidos por su composición química, estructura, construcción o funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Directiva Nº 08-2018-SUCAMEC.

5.6.2. Está prohibido comercializar en los locales o módulos de venta, productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II, distintos a los detallados en la respectiva Autorización. El incumplimiento de esta disposición origina el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción prevista en el numeral 11 (Comercializar, vender u ofertar productos pirotécnicos o materiales pirotécnicos distintos a los autorizados) de la T abla de Infracciones y Sanciones:

Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados B del Anexo 5 del Reglamento, la misma que es considerada como muy grave, y sancionada con multa y decomiso.

5.7. Personal que labora en los locales o módulos de venta 5.7.1. Todo el personal de venta que labore en los locales o módulos, debe contar con la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente, la misma que se materializa con el carné de manipulador. El Carné de Manipulador debe ser de categoría III o IV, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 17-2017-SUCAMEC, "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados".

5.7.2. El encargado de despacho y seguridad del depósito temporal de un local de venta debe contar con el Carné de Manipulador vigente de Categoría II o IV, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 320.2 del artículo 320º del Reglamento.

5.7.3. Durante el desarrollo de la actividad de comercialización en los locales o módulos de venta, es obligación del personal de venta y del encargado de despacho y seguridad del depósito temporal, portar de forma permanente el Carné de Manipulador.

El incumplimiento de esta disposición origina el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa contemplada en la T abla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados F del Anexo 5 del Reglamento.

5.7.4. El personal de vigilancia del local o módulo de venta no requiere contar con Carné de Manipulador, pues la actividad que desarrolla no implica manipulación de los productos pirotécnicos. Es responsabilidad del Titular de la Autorización verificar que el personal a cargo de la seguridad bajo su cargo o responsabilidad no tenga contacto directo con los productos pirotécnicos ni realice actividades distintas a aquellas para las cuales fue contratado.

5.7.5. El personal que labora dentro de la oficina administrativa ubicada en un local de venta no requiere contar con el Carné de manipulador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 267.2 del artículo 267º del Reglamento. Si como parte de sus labores está en contacto permanente, manipulando los productos pirotécnicos de uso recreativo, debe contar y portar en Carné de manipulador.

5.8 Obligaciones del Titular de la Autorización El titular de la Autorización es responsable de cumplir y hacer cumplir al personal que labora en el local o módulo de venta autorizado, las disposiciones establecidas en la
Ley, el Reglamento y en la presente Directiva sobre la instalación y funcionamiento de los locales o módulos de venta para la comercialización directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo.

Es responsable también de no permitir el almacenamiento o exhibición de productos pirotécnicos de uso recreativo que excedan la cantidad máxima permitida para los locales, módulos de venta y depósito establecida en la presente Directiva.

5.9 Clausura del local o módulo de venta La SUCAMEC se encuentra facultada para imponer la medida preventiva de clausura del local o módulo de venta, cuando advierta que los mismos no cuentan con la autorización correspondiente, no cumplen con las condiciones y medidas de seguridad mínimas establecidas en la presente Directiva, o constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 343.1 del artículo 343º del Reglamento.

5.10 Paralización de la actividad de comercialización especial La SUCAMEC se encuentra facultada para imponer la medida preventiva de paralización temporal de la actividad de comercialización especial para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo hasta el levantamiento o subsanación de las observaciones advertidas por esta SUCAMEC o se cumpla con las disposiciones legales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 343.1 del artículo 343º del Reglamento.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Condiciones y Medidas de Seguridad Generales para locales de venta 6.1.1. Local de Venta Temporal Las condiciones y medidas de seguridad que debe cumplir todo local de venta temporal de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes:
a) El local de venta temporal puede ser de material noble o material prefabricado (de metal o a base de madera).

En el caso de prefabricados, las paredes interiores, exteriores y techos deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Para acreditar tal situación, se debe contar con el certificado de aplicación.
b) El piso debe ser de concreto, asfalto o de tierra apisonada.
c) Los locales de venta solo deben ubicarse a nivel de piso (primera planta). Queda prohibido cualquier otra ubicación.
d) El local de venta no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público. En caso que existan postes de alumbrado público en la zona de instalación del local de venta, éstos deben estar fuera del perímetro del local de venta.
e) El local de venta debe de contar con suministro de energía eléctrica, y con un tablero de distribución con interruptor termo magnético. Dicho tablero debe ubicarse a una distancia de cinco (5) metros del depósito, un (01)
metro de cualquier módulo y a una altura de dos (2)
metros.
f) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.
g) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes o lámparas LED. No se debe usar lámparas incandescentes.
h) El ancho de la vía central no debe ser menor de cinco (5) metros.

El local puede contar con al menos dos (2) vías de acceso, una destinada para el ingreso y la otra para la salida, las cuales deben estar señalizadas y ubicadas en diferentes lados del local, cada una de ellas de al menos 2,50 metros de ancho, las mismas que deben permanecer libres de cualquier obstáculo y abiertas durante el horario de atención al público. La apertura de las puertas no debe obstaculizar el desplazamiento de las personas.

En caso que el local cuente con una sola vía de acceso, ésta no debe ser menor a 5 metros de ancho, de tal forma que 2.50 metros son utilizados para el ingreso y 2.50 metros utilizados para la salida, debiendo encontrarse ambos accesos debidamente señalizados.
i) Un local de venta de hasta 500 m2 de área debe contar con un tanque de agua con abastecimiento permanente y con una manguera contra incendios con dimensión suficiente para llegar a todas las zonas del local de venta en caso se presente algún incidente. La capacidad mínima del tanque de agua debe ser de dos mil quinientos (2500) litros.

Superada dicha área, por cada incremento entre un m2 hasta 250 m2, se incorpora doscientos (200) litros de agua al mínimo establecido.
j) Todo local de venta debe contar con un ambiente para el funcionamiento de un tópico, un depósito temporal y una oficina administrativa.
k) Es opcional contar con una zona destinada para las demostraciones de la manipulación de los productos pirotécnicos.

De contar con dicha zona, esta debe ser identificada y ubicada a una distancia mínima de cien (100) metros de los módulos de venta y del depósito temporal. La zona de demostración debe estar aislada con vallas de seguridad.

Dicha zona debe cumplir también con las distancias establecidas en la Tabla de Distancias del presente numeral, según corresponda.

En caso se realice demostraciones, la activación de los productos pirotécnicos debe efectuarse una por vez y por personal que labore en el local de venta que cuente con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados.
l) La oficina administrativa debe estar ubicada a una distancia mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo.
m) El local de venta solo debe contar con un depósito temporal.
n) Está prohibida la venta, almacenamiento o exhibición de productos pirotécnicos en el interior de la oficina administrativa y tópico del local de venta.
o) Se debe identificar la ubicación de los extintores, aforo del local, módulo, almacén, tópico y oficina administrativa, capacidad máxima de productos pirotécnicos almacenados en el depósito y módulos, prohibido fumar, ingreso restringido, zona de demostraciones, y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP
399.010-1 2004.
p) El local de venta debe cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad:

Tabla de Distancias Descripción del lugar Distancia (m)
Líneas férreas 20
Autopista, vía expresa 10
Carreteras, avenidas, calles 5
Estacionamiento vehicular 7
Locales de riesgo, fuentes de ignición.

10
Torres de alta y media tensión, estaciones de suministro y subestaciones.

15
Lugares de concentración masiva 15
Edificios, viviendas 20
Depósito u otro local de venta de PPMR. 30
Estación de combustible, tanque de almacenamiento de sustancias infl amables a granel, taller de productos pirotécnicos.

50
Las distancias deben ser medidas desde la parte externa del depósito o del módulo del local que se
encuentren más cercanos a cualquiera de los lugares indicados en la Tabla.

Si el local de venta es de material noble es considerado como un local barricado. En este supuesto, las distancias mínimas de seguridad son reducidas a la mitad.
r) El local de venta ubicado en campos abiertos debe contar con un cerco perimétrico. Este puede ser de material noble (muros), malla metálica o malla tejida plastificada.
s) El titular de la Autorización es responsable de verificar que la cantidad de personas que ingresen al local de venta no excedan al aforo permitido.
t) Se debe comunicar al público en general, por medio de altavoces, las instrucciones de seguridad pertinente como: prohibición de activar productos pirotécnicos, rutas de evacuación, entre otros.

6.1.1.1. Módulos de Venta El módulo es el espacio acondicionado dentro de un local de venta, en el que se exhibe los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público.

Las condiciones y medidas de seguridad que deben cumplir todos los módulos son las siguientes:
a) Los módulos pueden ser de material noble o de material prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores, exteriores y techos deben estar protegidas con tratamiento ignífugo.

Para acreditar tal situación, se debe contar con el certificado de aplicación.
b) Deben ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4
metros.
c) Cuando sean de material prefabricado (de metal o a base de madera) debe existir entre los módulos una separación mínima de un (1) metro. Cuando éstos sean de material noble no se requiere ninguna distancia de separación, el acceso y la comercialización será por la parte frontal del módulo.
d) Cada módulo debe contar con un extintor de agua presurizada y un balde con arena de diez (10) de litros de capacidad cada uno.
e) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.
f) Los interruptores y tomacorrientes deben encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios.
g) En un módulo de hasta 10 m2 de área no se debe exhibir más de doscientos cincuenta (250) kg de productos pirotécnicos o cincuenta (50) kg de masa pírica. Por cada m2 adicional de área del módulo, se puede aumentar hasta veinticinco (25) kg de productos pirotécnicos, solo hasta un máximo de quinientos (500) kg en un mismo módulo.
h) Los productos pirotécnicos deben estar ubicados dentro de los módulos sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo.
i) Dentro del módulo no se puede almacenar cajas con productos pirotécnicos. Todos los productos pirotécnicos dentro del módulo deben encontrarse exhibidos. Se encuentra prohibido exhibir los productos pirotécnicos fuera de los módulos o en la ventana de atención del módulo.
j) El módulo debe mantenerse ordenado, limpio, seco y organizado.
k) En los lugares de atención al público no se debe colocar productos pirotécnicos para su exhibición y venta.
l) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.

6.1.1.2. Depósito Temporal Las condiciones y medidas de seguridad que debe cumplir el depósito temporal ubicado dentro de las instalaciones del local de venta son las siguientes:
a) El depósito temporal puede ser de material noble, prefabricado (metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores exteriores y techo deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Para acreditar tal situación se debe contar con el certificado de aplicación.
b) El área mínima debe ser de cincuenta (50) m2.
c) Debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros de los módulos.
d) El ancho de los pasadizos del depósito debe ser de 1,20 metros para el libre tránsito del encargado de despacho. Los pasadizos no deben estar obstruidos.
e) Los productos pirotécnicos deben estar separados de la pared del depósito por una distancia mínima de 0,9
metros.
f) Para la ventilación de los depósitos, estos deben contar una rejilla de al menos 30 centímetros de largo x 10 centímetros de ancho, protegida con una malla metálica en la parte superior de cada lado del depósito.

Cuando se tenga un espacio o apertura en el techo del depósito que supere el área antes mencionada, no es necesario contar con la rejilla.
g) En caso de depósitos de material noble deberá contar con ventilación de acuerdo a su estructura, la ventilación debe estar protegida con malla metálica. En ningún caso el material de la ventilación debe ser de vidrio.
h) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes o lámparas LED. No usar lámparas incandescentes.
i) Los interruptores y tomacorrientes deben encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios.
j) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.
k) Debe contar con pararrayos, solo cuando las condiciones climáticas de la zona lo exijan.
l) La altura máxima de apilamiento en un depósito temporal de los productos pirotécnicos colocados sobre pallets o parihuelas debe ser de 1,8 metros. Se debe presentar en estos casos el certificado de aplicación que acredite el tratamiento ignífugo m) Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída.
n) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.
o) El módulo y el depósito temporal debe mantenerse ordenado, limpio, seco y organizado.
p) Los productos pirotécnicos deben encontrarse sobre parihuelas o pallets con tratamiento ignifugo. Para acreditar tal situación, se debe contar con el certificado de aplicación.
q) Los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercialicen dentro de un local de venta, deben ser abastecidos únicamente del depósito temporal, 6.1.1.3. Condiciones del Tópico 6.1.13.1. En caso que se encuentre en peligro inminente la vida de un usuario o consumidor de los productos pirotécnicos, o del personal del local de venta a cargo o bajo supervisión del Titular de la Autorización, éstos deben recibir atención de primeros auxilios en el tópico del local de venta, hasta la probable evacuación del afectado al establecimiento de salud más cercano.

6.1.1.3.2. El tópico debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo de venta.
b) El piso no debe ser de arena, cascajo o tierra apisonada.
c) De contar con un área mínima de 9 m2.
d) Debe contar con un botiquín que como mínimo contenga los siguientes insumos:

NOMBRE CANTIDAD MÍNIMA
Alcohol 70º 1000 cc 01 frasco Agua Oxigenada 1000 cc 01 frasco Gasas esterilizadas fraccionadas de 10cm x 10 cm 01 paquete Apósitoesterilizado10 cm x10 cm 01 paquete Esparadrapo 2.5 cm x 5 cm 01 rollo Venda elástica diferentes tamaños 03 unidades Bandas adhesivas (curitas) 10 unidades Guantes descartables caja x 100 uni-dades 01 caja Termómetro de Mercurio o Digital 01 unidad Jabón antiséptico 01 unidad Crema para quemaduras 01 unidad El botiquín está a cargo del personal capacitado en primeros auxilios, quién garantiza que el mismo esté ubicado dentro del tópico y en un soporte que asegure su fácil transporte.
e) El equipamiento mínimo para el tópico es el siguiente:

NOMBRE CANTIDAD MÍNIMA
Camilla fija 01 unidad Silla 01 unidad Balón de oxígeno portátil 01 unidad Bidón de agua x 20 litros 01 unidad Anaquel para insumos 01 unidad 6.1.1.3.3. Los primeros auxilios deben ser suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios.

El Titular de la Autorización debe garantizar la presencia del personal capacitado para brindar los primeros auxilios durante todo el horario de atención al público del local de venta, y el registro de ocurrencias diario.

6.1.2. Local de venta permanente Un local de venta permanente debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad, además de todas las establecidas para el local de venta temporal:
a) Las instalaciones de un local de venta permanente deben ser necesariamente de material noble. (Depósito, Tópico, Módulos)
b) El local de venta de material noble es considerado como un local barricado. Por tal motivo, las distancias mínimas de seguridad señaladas en el literal p) de la disposición 6.1.1 de la presente Directiva son reducidas a la mitad.
c) El local de venta debe contar con Sistemas de Detección y Extinción de Incendios (detectores de humo, aspersores, boca de incendio equipada, etc).

6.2. Condiciones y medidas de seguridad para módulos de venta Dentro de las instalaciones de un supermercado, tiendas de comercio de productos compatibles, lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos y en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo a través de los módulos de venta, los mismos que de acuerdo al lugar donde se encuentren ubicados deben cumplir con ciertas condiciones y medidas de seguridad.

6.2.1. Módulos de venta ubicados en supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles Se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad:
a) El módulo debe ser de material noble, prefabricado (metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores, y techos deben estar protegidas contratamiento ignífugo. Se debe acreditar tal situación con el certificado de aplicación.
b) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas.

Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.
c) El supermercado o la tienda de comercio de productos compatibles suministran de energía eléctrica al módulo de venta.
d) Los interruptores y tomacorrientes encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios e) El módulo debe tener un área mínima de 3 m2, hasta un máximo de 6m2.
f) No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal. En estos casos, el módulo de venta se abastecerá de productos pirotécnicos a través del suministro directo.
g) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes, lámparas LED. No usar lámparas incandescentes.
h) En un módulo se puede exhibir como máximo 25 kg de productos pirotécnicos.
i) El módulo solo puede estar ubicado en el primer nivel de supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles.
j) El módulo no debe ubicarse en zonas de productos que sean infl amables o combustibles.
k) Los productos pirotécnicos de uso recreativo dentro de los supermercados o tiendas de comercio deben estar ubicados únicamente en el módulo de venta autorizado, sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo.
l) El módulo debe contar con un extintor de agua presurizada de 10 litros de capacidad.
m) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.
n) Se debe identificar la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 2004.
o) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios por una distancia mínima de 0,6 metros.

6.2.2. Condiciones y medidas de seguridad para módulos de venta ubicados en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos.

Se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad:
a) Los módulos deben ser de material noble, prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores, y los techos deben estar protegidas con tratamiento ignífugo.

Se debe acreditar tal situación con el certificado de aplicación.
b) La ubicación del módulo debe de estar más cerca a la vía de ingreso con respecto a los demás ambientes de un taller o depósito.
c) En un depósito, solo se puede tener un módulo de venta, siempre que los productos pirotécnicos de la clase I, II y III almacenados en el depósito se encuentren a una distancia de cincuenta (50) metros del módulo.
d) En un taller, solo se puede tener un módulo de venta, siempre que los ambientes destinados a fabricar y almacenar los productos pirotécnicos, estén a una distancia de cincuenta (50) metros del módulo.
e) No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal.
f) El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros.
g) El módulo debe contar con dos (02) extintores de agua presurizada de 10 litros de capacidad y un balde de 10 litros de capacidad con arena.
h) Los interruptores y tomacorrientes encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios.
i) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.
j) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes, lámparas LED. No usar lámparas incandescentes.
k) Debe contar con pararrayos, solo cuando las condiciones climáticas de la zona lo exijan.
l) Los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercialicen dentro del módulo, deben ser abastecidos directamente por el depósito mismo o el depósito del taller.
m) En un módulo de hasta 10 m2 de área no debe haber en exhibición más de doscientos cincuenta (250)
kg de productos pirotécnicos o cincuenta (50) kg de masa pírica. Por cada m2 adicional de área del módulo, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos, solo hasta un máximo de quinientos (500) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo.
n) Los productos pirotécnicos ubicados en el módulo deben estar sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo.
o) Dentro del módulo no se puede almacenar cajas con productos pirotécnicos. Todos los productos pirotécnicos dentro del módulo deben encontrarse exhibidos. Se encuentra prohibido exhibir los productos pirotécnicos fuera de los módulos o en la ventana de atención del módulo.
p) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.
q) Se debe identificar la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1
2004.
r) Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída.
s) Cuando la Autorización sea permanente, el módulo debe ser de material noble.
t) El taller o depósito pirotécnico suministran de energía eléctrica al módulo de venta.

6.2.3. Condiciones y medidas de seguridad para un módulo de venta ubicado en campo abierto o zonas especiales para la actividad pirotécnica
Se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad:
a) El módulo debe ser de material noble, prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Se debe acreditar tal situación con el certificado de aplicación.
b) Cuando la Autorización sea permanente, el módulo debe ser de material noble.
c) El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros.
d) Debe contar con un cerco perimétrico. Este puede ser de material noble (muros), malla metálica o malla tejida plastificada.
e) Debe contar con dos (02) extintores de agua presurizada de 10 diez litros de capacidad y un balde con capacidad de 10 litros con arena.
f) Los interruptores y tomacorrientes encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios.
g) El módulo no debe estar ubicado bajo cableado de alumbrado público.
h) Para la instalación del módulo se debe tener en cuenta la Tabla de Distancias señalada en el literal p) de la disposición 6.1.1 de la presente Directiva.
i) El módulo debe de contar con un suministro de energía eléctrica, y con un tablero de distribución con interruptor termo magnético.
j) El piso del módulo debe ser de concreto, asfalto o de tierra apisonada.
k) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.
l) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes, lámparas LED. No usar lámparas incandescentes.
m) No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal. En estos casos, el módulo de venta se abastece de productos pirotécnicos a través del suministro directo.
n) Para el caso del módulo permanente, este debe de contar con detectores de humo, aspersores y una boca de incendio equipada.
o) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.
p) Se debe identificar la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1
2004.
q) Los productos pirotécnicos ubicados en el módulo deben estar sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo.
r) Dentro del módulo no se puede almacenar cajas con productos pirotécnicos. Todos los productos pirotécnicos dentro del módulo deben encontrarse exhibidos. Se encuentra prohibido exhibir los productos pirotécnicos fuera de los módulos o en la ventana de atención del módulo.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 1020-2018-SUCAMEC Aprueban Directiva "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 1020-2018-SUCAMEC
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-26
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-27

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