10/25/2018

Modificaciones Normas Reglamentarias DS 237-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que aprueba las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF DS 237-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Decreto Supremo que aprueba las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF
DS 237-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004
se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprueban las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1379, Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, se dictan disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;


Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1379, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" del citado Decreto Legislativo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 142-2004-EF;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8
y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1379, Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;


DECRETA:



Artículo 1. Modificación de los incisos 2.1 y 2.2 del numeral 2 del artículo 2; del sexto párrafo del artículo 5; y del inciso 6.1 y de los literales a) y b) del inciso 6.9 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF
Modifícanse los incisos 2.1 y 2.2 del numeral 2 del artículo 2; el sexto párrafo del artículo 5; y el inciso 6.1 y los literales a) y b) del inciso 6.9 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, conforme a los textos siguientes:
"Artículo 2.- Aplicación del Impuesto al Rodaje, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (...)
2. Operaciones de Importación (...)
2.1 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Aportación, el Importador queda obligado a entregar al Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula:

FA + [FA + Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]
donde:

FA = Factor de Aportación Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN
Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo)
IGV = Impuesto General a las Ventas IPM = Impuesto de Promoción Municipal En tales casos, el Importador debe entregar al Fondo la liquidación del monto resultante a que se refiere el párrafo precedente, para lo cual el Fondo debe emitir el respectivo documento de liquidación denominado "Factor de aportación - Decreto de Urgencia Nº 010-2004".

2.2 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Compensación, el Importador tiene derecho a recibir del Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula:

FC + [FC-Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]
donde:

FC = Factor de Compensación Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN.

Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo)
IGV = Impuesto General a las Ventas IPM = Impuesto de Promoción Municipal El monto a que se refiere el párrafo precedente es liquidado por el Importador con carácter de declaración jurada y presentado al Fondo para su pago, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo."
"Artículo 5.- Depósitos y retiros del Fondo (...)
Los Productores e Importadores, que presentan un saldo neto negativo (cuando el monto por Factor de Compensación sea superior al monto por Factor de Aportación), deben presentar sus declaraciones de liquidación y anexos, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de realizada la venta primaria o la importación, plazo que es improrrogable, de lo contrario se procede a retener dichas declaraciones por un periodo de veinte (20)
días hábiles de presentadas las declaraciones. En caso el Fondo no contara con recursos disponibles para realizar dicho pago, la deuda se cobra en la oportunidad en que lo dispongan los artículos siguientes. (...)".
"Artículo 6.- Publicación de la Banda 6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, el OSINERGMIN
actualiza y publica, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda actualizar dichas Bandas.

La actualización a la que hace referencia el párrafo precedente entra en vigencia al día siguiente de su publicación. La información también debe ser publicada en el portal institucional del OSINERGMIN. (...)
6.9 (...)
a) Cuando el PPI o PPE, según corresponda, se encuentre dentro de la Franja de Compensación, se debe igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI o PPE, según corresponda. En caso que esta actualización implique que el precio final al consumidor del mes anterior tenga un aumento mayor o igual al porcentaje establecido en los incisos 4.3 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, se incrementa la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca un incremento de dicho porcentaje en el precio final al consumidor.
b) Cuando el PPI o PPE, según corresponda, se encuentre dentro de la Franja de Aportación, se debe igualar el Límite Inferior de la Banda con el PPI o PPE, según corresponda. En caso que esta actualización implique que el precio final al consumidor del mes anterior tenga una disminución mayor o igual al porcentaje establecido en los incisos 4.3 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, se disminuye la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca una disminución de dicho porcentaje en el precio final al consumidor. (...)"
Artículo 2. Incorporación del literal f) en el inciso 6.9 del artículo 6 en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF
Incorpórase el literal f) en el inciso 6.9 del artículo 6 en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF , conforme al texto siguiente:
"Artículo 6.- Publicación de la Banda (...)
6.9 (...) (...)
f) En caso de modificarse los Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo y el Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM;
para la actualización de las Bandas se incluye la variación en los Precios de Referencia en la misma magnitud, incorporando en dichas Bandas toda la variación que resulte de la modificación de los Precios de Referencia.

Los Precios de Referencia actualizados con el nuevo Procedimiento entran en vigencia en la misma fecha que se actualizan las Bandas de Precios.

Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 237-2018-EF que aprueba las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Nº 142-2004-EF
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 237-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-26

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