10/21/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1364-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Municipal Distrital de Shatoja, provincia del Dorado, departamento de San Martín RE 1364-2018-JNE Expediente N.º ERM.2018020486 SHATOJA - EL DORADO - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2018014592) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Municipal Distrital de Shatoja, provincia del Dorado, departamento de San Martín
RE 1364-2018-JNE
Expediente N.º ERM.2018020486
SHATOJA - EL DORADO - SAN MARTÍN
JEE SAN MARTÍN (ERM.2018014592)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N.º 378-2018-JEE-SMAR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sidlia Angelyne Saavedra Rucoba, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Shatoja, provincia del Dorado, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Con fecha 19 de junio de 2018, Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Municipales para el Concejo Municipal Distrital de Shatoja, Provincia del Dorado, Departamento de San Martín (fojas 52).


Mediante la Resolución N.º 0137-2018-JEE-SMAR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 48 a 50), el JEE
resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shatoja, debido a que la candidata a regidora Sidlia Angelyne Saavedra Rucoba no acreditaba los dos años de domicilio continuos como exige el artículo 22, literal b del Reglamento, y no anexó la solicitud de licencia sin goce de haber, como lo exige el artículo 8 numeral 8.1 literal e de la LEM y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días calendario, a efectos de subsanar las observaciones advertidas(en la citada resolución).


El 1 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, presentó el escrito de subsanación (fojas 31 a 44), pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando los medios probatorios correspondientes a contratos de arrendamiento de vivienda de los años 2015, 2016 y 2017, contrato administrativo de servicios y una constancia de trabajo de la candidata a regidora Sidlia Angelyne Saavedra Rucoba.

A través de la Resolución N.º 378-2018-JEE-SMAR/ JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 27 a 29), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Sidlia Angelyne Saavedra Rucoba de lista de candidatos, para el Concejo Municipal Distrital de Shatoja, Provincia del Dorado, por no haber acreditado en la subsanación de observaciones el tiempo de residencia suficiente para su postulación.

Respecto al recurso de apelación Con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 06 a 23), el personero legal de la referida organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 378-2018-JEE-SMAR/JNE, alegando que sí ha cumplido a cabalidad con acreditar el domicilio de más de dos años en el distrito de Shatoja, provincia del Dorado, departamento de San Martín, de la candidata Sidlia Angelyne Saavedra Rucoba.

CONSIDERANDOS


Sobre el cuestionamiento de la no acreditación del domicilio de la candidata 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años;
asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, deben "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos".

2. Del análisis del caso concreto, el JEE, a través del servicio "Consulta en Línea" del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, procedió a verificar el lugar de nacimiento de la candidata, el cual es el distrito de Castilla, provincia Piura, departamento de Piura, es decir una circunscripción distinta a la que postula, por tal razón, debía acreditar la condición de domicilio.

3. La candidata, al momento de subsanar la omisión advertida, presentó documentos de arrendamiento de los años 2015, 2016 y 2017, pero dichos documentos carecen de eficacia probatoria, a razón que no tienen la calidad de fecha cierta como lo exige el Reglamento; concluyendo que no se cumple con la exigencia del domicilio de dos (2) años continuos.

4. No obstante ello, de la verificación del servicio "Consulta en Línea" del Reniec, se advierte que Sidlia Angelyne Saavedra Rucoba, declaró como domicilio distrito de Shatoja, provincia del Dorado, departamento de San Martín, y de la misma manera, verificando la consulta de los padrones electorales que se encuentran registradas en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se advirtió que Sidlia Angelyne Saavedra Rucoba registró como dirección, el distrito de Shatoja, provincia del Dorado, departamento de San Martín, sin haber realizado cambio alguno en su domicilio hasta la fecha.

Por tanto, se puede establecer que la candidata tiene domicilio continuo de 2 años en la circunscripción a la que postula, exigencia señalada en los artículos 6, numeral 2, de la LEM, y artículo 22, literal b, del Reglamento;
consecuentemente, la organización política Alianza para el Progreso ha cumplido con acreditar el domicilio de la candidata en mención, de tal modo que el recurso de apelación debe ser amparado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 378-2018-JEE-SMAR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sidlia Angelyne Saavedra Rucoba, candidata a regidora para el Concejo Municipal Distrital de Shatoja, Provincia del Dorado, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1364-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Municipal Distrital de Shatoja, provincia del Dorado, departamento de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1364-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-22

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